LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCIÓN N° 293/82

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS APROBADAS POR DECRETO N° 11.291/70.

ASUNCIÓN, 2 de setiembre de 1982

VISTO: El Decreto N° 11.291 de fecha 24 de marzo de 1970 que, homologa las normas elaboradas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, referente a fraccionamiento, envasado y transporte de gas licuado en garrafas; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con su Carta Orgánica, éste Ministerio tiene facultades para intervenir y controlar el fiel cumplimiento de las disposiciones relativas a la comercialización de los productos elaborados por las plantas industriales y distribuidos al público a través del comercio de plaza;

Que se hace necesario el estricto cumplimiento de los términos contenidos en las Normas con el fin de asegurar al consumidor la calidad y el volumen del producto presentado en garrafas;

Que asimismo, en el interés de preservar la seguridad de la vida humana y precaver los accidentes que pudiesen sobrevenir por el manipuleo y transporte del producto en vehículos que para tal efecto deben ajustarse a los límites de las condiciones indicadas en las respectivas normas;

Que los riesgos se acentúan durante el proceso de distribución por los medios de transportes que circulan por las arterias de la Ciudad y las rutas de la república, con garrafas cargadas del producto de características explosivas;

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1°.- El fraccionamiento, transporte, almacenamiento, distribución y condiciones de seguridad de las garrafas, de gas licuado de petróleo, se realizarán de conformidad a las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, aprobadas por Decreto N° 10.911, del 24 de marzo de 1970 y disposiciones concordantes.

Art. 2°.- Disponer la obligatoriedad de la inscripción en el Ministerio de Industria y Comercio de las plantas fraccionadoras, locales de almacenamiento, locales de distribución y de venta de gas licuado de petróleo, previo informe técnico del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

Art. 3°.- Los vehículos afectados al transporte de gas licuado de petróleo deberán ser habilitados anualmente por el Ministerio de Industria y Comercio, previo informe técnico favorable del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

Art. 4°.- El Departamento de Comercio Interior de este Ministerio otorgará los Certificados de Inscripción y de Habilitación a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, sin cuyas tenencias no podrán operar las firmas afectadas.

Art. 5°.- Disponer la verificación diaria y permanente de las plantas fraccionadoras, por funcionarios del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

Art. 6°.- En ningún caso las plantas fraccionadoras procederán a la carga de garrafas sin la presencia del funcionario del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización designado, quien verificará el peso de las garrafas.

Art. 7°.- Terminada la carga de los recipientes, se procederá al precintado de las válvulas. El sistema y la supervisión del precintado será determinado por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización y su aplicación entrará a regir a partir de los 15 (quince) días siguientes de la fecha de la presente Resolución.

Art. 8°.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización efectuará el contraste y calibración de las balanzas y básculas utilizadas en la carga de garrafas de gas licuado de petróleo.

Art. 9.- La División de Control de Comercialización de este Ministerio verificará el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 10°.- El Ministerio de Industria y Comercio aplicará las sanciones previstas en su Carta Orgánica de acuerdo con la gravedad de las infracciones, las que podrán ser penadas con multas, cierre del local e inhabilitación para ejercer el comercio de distribución del producto.

Art. 11°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, y cumplido, archívese.

FDO.: DELFIN UGARTE CENTURION
MINISTRO

 

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.300 4.500
 PESO AR 680 780
 REAL 2.000 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.200 5.600

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py