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DECRETO Nº 37.319/83

"QUE REORGANIZA LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA VEGETAL CREADAS POR EL DECRETO LEY Nº 8.051/41 DEL 31 DE JULIO DE 1941".

Asunción, 5 de enero de 1983.

VISTO: Los Decretos Nº 8.051/41 y Nº 10.189/41 por los  cuales se dicta una nueva Ley Orgánica de Defensa Agrícola, y se Organiza y Reglamenta el funcionamiento de las dependencias creadas por la Ley 8.051/41; y,

CONSIDERANDO: La necesidad existente de hacer más efectiva la política del Gobierno Nacional en el orden de la protección fitosanitaria de la producción nacional, procurando disminuir las pérdidas que causan las plagas y enfermedades al sector agrícola, de forma a resguardar e incrementar el ingreso de los productos agrícolas.

La necesidad de adecuar a los adelantos actuales en materia, a tan importante dependencia Ministerial.

La necesidad de preservar el prestigio logrado por los productos de exportación.

Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Reorganízase la Dirección de Defensa Vegetal dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería de acuerdo al presente Decreto.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Art. 2º.-  Las funciones y atribuciones de la Dirección de Defensa Vegetal y sus  Dependencias, serán las siguientes:

a) DIRECCIÓN DE DEFENSA VEGETAL

1. Evitar la introducción al país de plantas y/o partes atacadas por plagas perjudiciales a la agricultura, a través de los servicios de control en puestos y pasos de frontera.

2. Determinar las medidas conducentes a evitar la diseminación de plagas perjudiciales a la agricultura, dentro del Territorio Nacional.

3. Certificar la sanidad de toda la mercadería vegetal que se exporta y de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes en la materia.

4.Determinar el grado de deterioro que ocasionan las plagas y enfermedades y establecer los métodos de control de los mismos.

5. Llevar el registro de plaguicidas agrícolas (insecticidas, fungicidas, curasemillas, raticidas, reguladores de crecimiento y productos de similar uso agrícola), de conformidad con las normas vigentes, así como realizar la fiscalización de su venta y uso.

6. Efectuar la inspección fitosanitaria de viveros y cultivos frutícolas u otros, con el fin de establecer su estado sanitario.  Deberá llevar registro de los establecimientos y de la habilitación de los mismos.

7. Asistir técnicamente al sector agropecuario mediante la ejecución de campañas de sanidad, tanto en cultivos, como en productos almacenados.

8. Divulgar los principales problemas de Sanidad Vegetal así como de las medidas de control más adecuadas a través de publicaciones técnicas, cartillas, hojas u organizando reuniones con técnicos y productores con la cooperación de otras Direcciones, Instituciones u Organismos.

9. Proponer a la autoridad competente la adopción de las normas legales que permitan una acción más efectiva en la defensa de los cultivos agrícolas.

10. Prestar asesoría y/o representar al país en aquellos aspectos relacionados a la protección fitosanitaria.

b) DEPARTAMENTO DE TERAPÉUTICA VEGETAL

Funciones

1. Mantener el registro oficial de los plaguicidas agrícolas autorizados para su venta y uso en el país.

2. Pronunciarse sobre las solicitudes de registro de plaguicidas, previa comprobación de su eficacia.

3. Probar distintos métodos de control de las principales plagas de la agricultura, a los efectos de dar recomendaciones para campañas de lucha.

4. Asistir a los productores o instituciones que lo necesiten, en temas relacionados con el control de plagas, enfermedades y malezas.

5. Participar a través de los distintos medios educativos en la divulgación del uso seguro y adecuado de plaguicidas.

6. Fiscalizar la calidad y autenticidad de los plaguicidas que se encuentran a la venta en el mercado, contando para el análisis con el apoyo de los laboratorios correspondientes.

7. En base a los análisis de residuos de plaguicidas, establecer los períodos de carencia (tiempo que debe transcurrir entre el último tratamiento y la cosecha) a los efectos de proteger a la población consumidora.

8. Mantener el registro oficial de los técnicos responsables de las firmas que importan, registran y venden plaguicidas agrícolas y semillas.

9. Llevar el registro de los implementos agrícolas introducidos al país utilizados en la aplicación a los insumos fitosanitarios.

c) DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION FITOSANITARIA

Funciones

1. Controlar la exportación e importación de plantas, sus partes y productos vegetales elaborados.

2. Realizar la inspección sanitaria de viveros, establecimientos que comercian plantas y sus partes incluyendo semillas y productos de origen vegetal, así como el control del tráfico interno de las mismas.

3. Llevar el registro de exportadores y establecimientos de empaque de frutas, hortalizas, flores y de otros que considere importantes.

4. Realizar el control sanitario de granos almacenados en depósitos, así como recomendar las medidas preventivas y curativas correspondientes.

5. Certificar la calidad de los insumos fitosanitarios y de los implementos para su aplicación.

d) DEPARTAMENTO DE CUARENTENA VEGETAL

Funciones

1. Efectuar análisis entomológico, fitopatológico, nematológico, bacteriológico, etc., del material vegetal remitido por las demás unidades de Defensa Vegetal y asesorar a la Dirección sobre la conveniencia o no de la introducción del mismo.

2. Colaborar en la delimitación dentro del país de áreas afectadas por problemas originados por plagas o enfermedades, cuya importancia puede comprometer a la agricultura nacional.

3. Recabar información en forma permanente acerca de la distribución de plagas y enfermedades cuya introducción podría afectar a la actividad agrícola del país.

4. Colaborar en la redacción de las normas legales que contribuyan al mejor cumplimiento de las tareas de prevención, fiscalización y cuarentena vegetal.

5. Mantener actualizada una lista de enfermedades y plagas interceptadas.

6. Formar y mantener actualizada una colección de referencia de las principales plagas, enfermedades y malezas encontradas en el país.

e) DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES

Funciones

1. Planificar acciones de combate contra las principales plagas, enfermedades y malezas.

2. Realizar evaluaciones periódicas del estado sanitario de los distintos cultivos de importancia económica, a fin de asesorar a la autoridad de Defensa Vegetal sobre la situación fitosanitaria y las medidas a adoptar.

3. Colaborar con el Departamento de Terapéutica Vegetal en la evaluación a nivel de campo de los resultados de las aplicaciones de plaguicidas.

4. Colaborar con el Departamento de Cuarentena Vegetal en la recolección y remisión de material entomológico, fitopatológico y de malezas, a los efectos de la determinación y evaluación del grado de incidencia del control natural. Asimismo, informar de manera continua sobre la evaluación de los organismos perjudiciales a la agricultura.

5. Realizar actividades de divulgación, sobre como detectar y controlar en el momento oportuno las plagas y enfermedades declaradas de interés nacional.

f) DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN FITOSANITARIA

Funciones

1. Recabar y mantener actualizadas las informaciones referentes al área de Sanidad Vegetal.

2. Mantener un archivo de informes técnicos y otros documentos que se generan en la Dirección de Defensa Vegetal.

3. Mantener los registros estadísticos necesarios para los análisis y evaluaciones, requeridos por Sanidad Vegetal.

4. Formar un acervo bibliográfico especializado en el tema de Sanidad Vegetal.

5. Elaborar material de apoyo para charlas y publicaciones (Transparencias, sones avisos, afiches, cartillas y demás ayudas audiovisuales).

6. En base al material proporcionado por el personal técnico de Defensa Vegetal, diagrama y hacer el montaje necesario para convertirlo en material divulgativo o ayudas audiovisuales.

Art. 3º.-  Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a reglamentar el presente Decreto.

Art. 4º.-  Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería el cobro de las tasas correspondientes por servicios prestado en la aplicación del presente Decreto, sin perjuicio de la Ley 462.

Art. 5º.-  La Dirección de Defensa Vegetal reemplazará la actual División de Sanidad Vegetal y el personal afectado a esta División pasará en adelante a integrar la Dirección de Defensa Vegetal.

Art. 6º.- Derogase todos los Decretos, Resoluciones y Disposiciones que contraríen las previstas en este Decreto.

Art. 7º.-  Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: ALFREDO STROESSNER

FDO.: Hernando Bertoni

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