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LEY  Nº 1.328/88

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACIÓN EN EL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Comité Intergubernamental para las Migraciones sobre Privilegios e Inmunidades de esta Organización en el Paraguay", suscrito en Asunción el 28 de agosto de 1986, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACIÓN EN EL PARAGUAY.

El Gobierno de la República del Paraguay (en detalle llamado el Gobierno), representado por el Señor Ministro Carlos Augusto Saldívar, por una parte, y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas actualmente designado como Comité Intergubernamental para las Migraciones (en adelante llamado CIM), representado por el Señor Klaus Herman Kratochwil, debidamente autorizado por el Señor James L. Carlin, Director del CIM, según costa en comunicación de 7 de mayo de 1986, que se adjunta, por la otra parte,

RECORDANDO que la Constitución Del CIM fue aprobada por el Gobierno del Paraguay en virtud del Decreto Nº 3870 del 23 de marzo de 1954;

RECONOCIENDO: que las actividades del CIM, así como los programas que lleva a cabo a favor del Paraguay y podrán ser objeto de un acuerdo separado entre el Gobierno y el CIM;

CONSIDERANDO que, con arreglo al artículo 25 de su Constitución, el CIM posee personalidad jurídica y goza de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos;

Que, con arreglo al artículo 26 de su Constitución, el CIM, los representantes de los Gobiernos Miembros, el Director, el Director Adjunto y el personal de la Administración gozan de los privilegios e inmunidades necesarias para ejercer sus funciones;

Que, con acuerdo del Gobierno, el CIM estableció una oficina en Asunción; y

Que desde entonces el Gobierno ha concedido a la oficina y su personal los privilegios e inmunidades necesarios para el libre ejercicio de sus funciones y alcanzar los objetivos propios del CIM;

DESEANDO confirmar y precisar los detalles de dichos privilegios e inmunidades;

ACUERDAN CAPACIDAD JURÍDICA

ARTICULO 1

El CIM posee personalidad jurídica y goza en el territorio del Paraguay de la capacidad jurídica para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; c) iniciar procedimientos judiciales y administrativos.

LIBERTAD DE ACCION

ARTICULO 2

EL CIM goza en el territorio del Paraguay de la independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos internacionales, de acuerdo con la costumbre internacional.

BIENES, FONDOS Y HABERES

ARTICULO 3

El CIM, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozan en el Paraguay de inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos, a excepción de los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por el CIM. Se extiende, sin embargo que esa renuncia de inmunidad no se extenderá a ninguna medida de ejecución, para cuyo cumplimiento será necesaria una nueva renuncia.

ARTICULO 4

Los locales, dependencias, archivos y documentos del CIM son inviolables.

ARTICULO 5

Los bienes y haberes del CIM, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, están exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación, embargo y de cualquier otra forma de aprehensión o de ingerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

ARTICULO 6

Sin hallarse sometido a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase,

a) el CIM puede tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;

b) el CIM tiene libertad para transferir sus fondos o divisas hacia, dentro o fuera del Paraguay y para convertir en cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

En el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, el CIM prestará la debida atención a cualquier reparo que le haga el Gobierno, hasta donde considere que dicho reparo se puede tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del CIM.

El CIM, sus bienes, haberes e ingresos están exentos:

a) de todo impuesto y contribución; entendiéndose, sin embargo, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones

respecto a los artículos, equipo, maquinaria o elementos de trabajo que importe o exporte para uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos o se venderán en el país sino después de transcurridos dos años desde la fecha de la importación; y

c) de derechos de aduana, prohibiciones y retribuciones respecto a la importación y exportación de publicaciones, documentos y material audiovisual para su uso oficial.

ARTICULO 8

Con objeto de aplicar lo estipulado en el artículo 7 a) y b) se precisa que el CIM puede adquirir o importar libre de derechos de aduana y otros gravámenes adicionales vehículos para su uso oficial, así como los recambios necesario para los mismos, pudiéndose vender dichos vehículos libre de derechos de aduana y de impuestos después de transcurridos dos años desde de la fecha de la importación.

ARTICULO 9

El CIM goza en el Paraguay, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, en cuanto a prioridades, tarifas, tasas, contribuciones e impuestos aplicables a la correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex, teléfonos, telefotos y otras comunicaciones, y de tarifas especiales para las informaciones destinadas a la prensa, la radio y la televisión, siempre que ese trato no sea incompatible con lo dispuesto en convenciones internacionales.

ARTICULO 10

El CIM tiene el derecho a usar claves, así como el de despachar y recibir su correspondencia por medio de correos o mensajeros o en valijas selladas, que gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los correos, mensajeros y valijas diplomáticas.

REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS

ARTICULO 11

Los representantes de los Gobiernos Miembros en las reuniones convocadas por el CIM gozarán en el Paraguay de los privilegios inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los agentes diplomáticos de acuerdo con los usos y normas del derecho internacional.

DIRECTOR, DIRECTOR ADJUNTO Y PERSONAL

ARTICULO 12

El Director y el Director Adjunto del CIM gozarán en el Paraguay de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los enviados diplomáticos, de acuerdo con los usos y normas de derecho internacional.

ARTICULO 13

Los miembros del personal del CIM gozan de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emiten en el desempeño de sus funciones;

b) exención de todo tipo de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el CIM;

c) inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con el CIM;

d) exención de todo tributo o gravamen sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales que utilicen en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 14

Los miembros del personal del CIM que no sean de nacionalidad paraguaya gozán de los siguientes privilegios e inmunidades adicionales:

a) exención para ellos mismos, sus familias y su personal doméstico, de las restricciones a la inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; teniendo derecho a portar, tanto ellos como su familia, el respectivo carnet que los identifique como funcionarios internacionales acreditados en el país.

b) inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio;

c) exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera del Paraguay.

d) libertad para tener títulos y fondos extranjeros, así como cuentas bancarias personales en moneda extranjera y para sacar del Paraguay, a la terminación de su empleo en el CIM, sus títulos y fondos;

e) la misma protección y las mismas facilidades de repatriación para ellos mismos sus familias y personal doméstico, de que gozán los miembros de las misiones diplomáticas en época de crisis internacional;

f) el derecho de importar, libre de todo tipo de impuestos, vehículos para su uso partícular, en las mismas condiciones señaladas para el personal diplomático acreditado. Estas condiciones estarán regidas por las leyes y decretos existentes en la matería, acogiéndose a las más favorables en la materia, quedando establecido que cuando estas leyes o decretos estén condicionados al tratamiento de reciprocidad estatal, este requisito no será exigido. Dichos vehículos podrán venderse antes del cumplimiento del período de uso establecido por el Gobierno, libres de todo tipo de impuestos, en caso de finalizar el funcionario sus funciones de la República del Paraguay por traslado, fallecimiento, inhabilitación física permanente en el ejercicio de su cargo, y otro motivo de fuerza mayor.

g) podrán exportar al término de su misión en el país, libre de todo tipo de impuesto su menaje de casa, su equipaje personal y familiar y el vehículo de su propiedad.

ARTICULO 15

Los empleados locales del CIM en el Paraguay, sin distinción de nacionalidad, están sujetos exclusivamente al estatuto del personal aplicable a los empleados del CIM.

ARTICULO 17

Los privilegios e inmunidades se conceden a los miembros del personal exclusivamente en interés del CIM. El Director del CIM tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal en cualquier caso en que, según su propio criterio, dicha inmunidad impedirá el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses del CIM.

ARTICULO 18

El CIM y su personal cooperarán con las autoridades competentes del país para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policia y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ARTICULO 19

El CIM tomará las medidas que sean necesarias para la solución de:

a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que sea parte del CIM;

b) las controversias en que sea parte cualquier miembro del personal del CIM, respecto de las cuales goce de inmunidad, en caso de que el Director del CIM no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el Artículo 17.

ARTICULO 20

Las controversias a que puedan dar lugar los contratos de empleo entre el CIM y los miembros de su personal, sin distinción de nacionalidad, se resolverán exclusivamente conforme a los procedimientos de recurso, fijado en el estatuto del personal del CIM, que sea aplicable a los funcionarios o a los empleados, según proceda.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 21

Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento para la adopción de las medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno.

ARTICULO 22

Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo se resolverá por el procedimiento que, de común acuerdo, establezcan el Gobierno y el CIM.

ARTICULO 23

El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su aprobación por el Congreso Nacional.

ARTICULO 24

El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado mediante simple canje de notas, a instancia de cualquiera de las Partes, previa consulta entre ambas acerca del proyecto que se formule para vía consulta entre ambas acerca del proyecto que se formule para la modificación o ampliación de su texto y siempre que se produzca conformidad lo que debe ser comunicado al Congreso Nacional.

ARTICULO 25

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo avisando por escrito ala otra con un año de anticipación.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares en Asunción, a los veinte y ocho días del mes  de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

Fdo: Carlos Augusto Saldívar

Fdo: Klaus Hermann Kratochwil

POR EL GOBIERNO DEL PARAGUAY  POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

LUIS MARTINEZ MILTOS
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS

SALVADOR VERA
SECRETARIO PARLAMENTARIO

EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES

CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO GENERAL

Asunción, 5 de octubre de 1988.

TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

RODNEY ELPIDIO ACEVEDO
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GRAL.EJERC.ALFREDO STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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