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LEY Nº 1.337/88

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

TITULO VII

DE LAS COSTAS

Art. 192.- Principio general. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado.

Art. 193.- Exensión. El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

Se tendrá en cuenta, además lo dispuesto por el artículo 56.

Art. 194.- Incidentes. En los incidentes regirá lo establecido en el artículo 192, pudiendo eximirse de las costas únicamente cuando se tratare de cuestiones dudosas de derecho.

Art. 195.- Vencimiento parcial y mutuo. Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán, o se distribuirán por el juez, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.

Art. 196.- Pluspetición inexcusable. El litigante que incurriera en pluspetición inexcusable será condenado en costas.

Si ambas partes incurrieren en pluspetición, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

No se entenderá que hay pluspetición, cuando el valor de la condena dependiere legalmente del arbitrio judicial o de rendición de cuentas, o cuando las pretensiones no fueren reducidas en la sentencia en forma considerable.

Art. 197.- Costas en el desestimiento. Cuando el desistimiento fuera de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma.

Art. 198.- Costas en el allanamiento. No se impondrán costas al vencido:

a) cuando hubiere reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones del adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora, o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación; y

b) cuando se allanare dentro de quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser incondicionado, oportuno, total y efectivo.

Art. 199.- Costas en la transacción y conciliación. Si el juicio terminare por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado, salvo lo que convinieren las partes.

Art. 200.- Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente.

Art. 201.- Litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria.

Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio, ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés.

Art. 202.- Costas al vencedor. Cuando los antecedentes del proceso resultare que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allanare dentro del plazo para contestarla, el actor será condenado en costas.

El vencedor será asimismo condenado en costas en los casos previstos en los artículo 52 y 53.

Art. 203.- Costas en segunda instancia. Para la aplicación de las costas en segunda instancia se observarán las siguiente reglas:

a) si la sentencia fuere confirmatoria de la primera instancia en todas sus partes, las costas del recurso serán a cargo del apelante;

b) si la apelación prosperare totalmente, el vencido serán condenado a pagar todas las costas del juicio;

c) si el recurso prosperare parcialmente, las costas se abonarán en forma proporcional;

d) si ambos litigantes hubiesen recurrido y ninguno de los recursos prosperare, las costas se abonarán en forma proporcional, y

e) si se declarase desierto el recurso y hubiere lugar a la imposición de costas, éstas serán a cargo del apelante.

Sin embargo, el Tribunal podrá eximir las costas al vencido en la forma prevista en la segunda parte del artículo 201.

Art. 204.- Apelación de las costas. Cuando la apelación de la sentencia lo fuere solamente respecto de las costas, el recurso será concedido en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al principal.

Art. 205.- Costas en tercera instancia. Conforme a los principios enunciados precedentemente, la Corte Suprema de Justicia aplicará las costas de la instancia o del pleito, según sea el caso.

Art. 206.- Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprenderá todos los gastos ocasionados por la sustanciación del proceso.

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