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Ver Índice del Código Procesal Civil

Derogado por:
Ley Nº 1.872/02 Artículo 69º

LEY Nº 1.337/88

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

TITULO IX

DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO, SUPLETORIEDAD

Art. 819.- Arbitraje obligatorio legal. Se regirá por las disposiciones del presente Libro.

Art. 820.- Carácter supletorio. En toda cuestión que no hubiese sido expresamente prevista por las partes o por las regulaciones de este Libro, serán aplicables supletoriamente las demás disposiciones de este Código, en cuanto fuesen congruentes con la letra y el espíritu de aquél.

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