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Derogado por:
Ley Nº 1.872/02 Artículo 69º
LEY Nº 1.337/88
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
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TITULO IX
DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO, SUPLETORIEDAD
Art. 819.- Arbitraje obligatorio legal. Se regirá por las disposiciones del presente Libro.
Art. 820.- Carácter supletorio. En toda cuestión que no hubiese sido expresamente prevista por las partes o por las regulaciones de este Libro, serán aplicables supletoriamente las demás disposiciones de este Código, en cuanto fuesen congruentes con la letra y el espíritu de aquél.
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