Aprobado por:
Ley Nº 51/89 Artículo 1º
DECRETO-LEY Nº 21/89
POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 12º DE LA LEY Nº 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS.
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Asunción, 2 de Mayo de 1989.-
VISTO: Las presentaciones del Centro de Despachantes de Aduana y del Centro de Importadores (Exps. Nº 1.261 y 1.683 -B/88) en las que piden la inclusión en el Consejo de Aranceles Aduaneros de un Representante de sus respectivos Gremios; y
CONSIDERANDO: Que a criterio de la Dirección General de Aduanas, el tema referente a los aranceles es de fundamental importancia para ambos Gremios.
POR TANTO, de conformidad con el Art. 183º de la Constitución Nacional, y oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Amplíase el Art. 12º de la Ley Nº 1.095 del 14 de Diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", en el cual queda redactado de la siguiente manera:
| Texto original del Decreto-Ley Nº 21/89 |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 51/89 |
| "Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central del Paraguay, Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO), Unión Industrial Paraguaya, la Sociedad Nacional de Agricultura, Centro de Importadores y Centro de Despachantes de Aduana". |
Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Industria y Comercio,
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Banco Central del Paraguay,
Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República,
Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO),
Unión Industrial Paraguaya,
la Sociedad Nacional de Agricultura,
Centro de Importadores,
Cámara y Bolsa de Comercio, y
Centro de Despachantes de Aduana |
Artículo 2º.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Andrés Rodríguez
" : Enzo Debernardi |
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