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Ley Nº 51/89 Artículo 1º

DECRETO-LEY Nº 21/89

POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 12º DE LA LEY Nº 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS.

Asunción, 2 de Mayo de 1989.-

VISTO:  Las presentaciones del Centro de Despachantes de Aduana y del Centro de Importadores (Exps. Nº 1.261 y 1.683 -B/88) en las que piden la inclusión en el Consejo de Aranceles Aduaneros de un Representante de sus respectivos Gremios; y

CONSIDERANDO:  Que a criterio de la Dirección General de Aduanas, el tema referente a los aranceles es de fundamental importancia para ambos Gremios.

POR TANTO, de conformidad con el Art. 183º de la Constitución Nacional, y oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Amplíase el Art. 12º de la Ley Nº 1.095 del 14 de Diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", en el cual queda redactado de la siguiente manera:

Texto original del Decreto-Ley Nº 21/89 Nueva redacción dada por la Ley Nº 51/89
"Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley.  Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central del Paraguay, Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO), Unión Industrial Paraguaya, la Sociedad Nacional de Agricultura, Centro de Importadores y Centro de Despachantes de Aduana".

Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones:

Ministerio de Hacienda,

Ministerio de Industria y Comercio,

Ministerio de Agricultura y Ganadería,

Banco Central del Paraguay,

Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República,

Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO),

Unión Industrial Paraguaya,

la Sociedad Nacional de Agricultura,

Centro de Importadores,

Cámara y Bolsa de Comercio, y

Centro de Despachantes de Aduana

 

 

Artículo 2º.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.:  Andrés Rodríguez

   "   :  Enzo Debernardi

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