EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Deróganse la Ley N° 294 de "Defensa de la Democracia" del 17 de octubre de 1955, y la Ley N° 209 de "Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas" del 18 de setiembre de 1970.
Art. 2º.- Restablécese la vigencia de los artículo 163, 274, 275 y 384 del Código Penal, Ley N° 78 del 18 de junio de 1970.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el seis de julio del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de agosto del año un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de la Cámara de Senadores
Alberto Nogués
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
El Presidente de la Cámara de Diputados
Miguel Angel Aquino
Ricardo Lugo Rodríguez
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de setiembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Justicia y Trabajo |