Asunción, 8 de Marzo de 1990
VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda del año 1946 y las posteriores, disposiciones legales sobre la materia, examinadas en su conjunto, han dejado de constituir, con el transcurso de loa años, un instrumento adecuado para los requerimientos actuales de su administración;
Que es necesario adoptar una nueva Estructura Orgánica para el Ministerio de Hacienda acorde con las necesidades actuales y las previsibles;
Por tanto, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución Nacional y oído el parecer favorable del Excelentísimo Consejo de Estado,
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º El Ministerio de Hacienda tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal:
a) La administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado, por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
b) La administración del proceso presupuestarle, que incluye la programación, la formulación, la ejecución, el control y la evaluación del Presupuesto del Sector Público; y el perfeccionamiento de su técnica;
c) La aplicación y la administración de todas las disposiciones legales.
d) La aplicación y la administración de las disposiciones legales relacionadas con el Tesoro Público, las rentas patrimoniales y del activo fijo del Estado, el empleo, de los recursos, el Crédito Público, la Contabilidad Gubernamental, y las Remuneraciones, Jubilaciones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público;
e) La contabilización, verificación y control de las rentas, de los gastos y de las rendiciones de cuentas del Sector Público;
f) La contabilización, verificación y control de la deuda pública, y la participación en el tratamiento de la deuda pública externa, en coordinación con las instituciones, según sea la competencia de las mismas;
g) La realización de estudios relacionados con la Economía Nacional y la Hacienda Publica;
h) La atención de las relaciones; que competen al Ministerio de Hacienda, con los Organismos Financie ros Nacionales e Internacionales;
i) El régimen de los valores, fiduciarios y producción;
j) La representación legal del Fisco en las demandas o tramites, judiciales y extrajudiciales; conforme es establecido en el Capítulo VI;
k) la administración, de todas sus Reparticiones dependientes;
l) Las relaciones del Banco Central del Paraguay con el Poder Ejecutivo; y
m) Las funciones y competencias atribuídales por las disposiciones legales pertinentes; por la presente disposición legal, directamente y a sus Reparticiones dependientes, y las que les sean asignadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPITULO I
AUTORIDADES Y REPARTICIONES PRINCIPALES
EL MINISTRO
Art. 2º El Ministro de Hacienda es el Jefe Superior del Ministerio, en tal carácter le compete, el despacho de los negocios confiados al mismo y la dirección su perior de su funcionamiento de conformidad con lo descripto por la Constitución Nacional, la presente estructura Orgánica y las disposiciones legales pertinentes.
Art. 3º La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda, comprende las siguientes Reparticiones Principales:
a) El Gabinete del Ministro;
b) La Sub Secretaria de Estado de Estudios Hacendísticos;
c) La Sub Secretaría de Estado de Tributación;
d) La Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera;
e) La Abogacía del Tesoro;
f) La Dirección Administrativa;
g) La Secretaría General;
h) La Junta Ejecutiva del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO II
GABINETE DEL MINISTRO
Art. 4º El Gabinete del Ministro tendrá a su cargo la atención de las oficinas que constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el público en general con los medios de prensa, así como la organización y el mantenimiento del archivo correspondiente.
Formará parte del Gabinete, con dependencia directa del Ministro, la Auditoría Interna, del Ministerio de Hacienda, que tendrá a en cargo, entre otras funciones, controlar, inspeccionar y evaluar las actividades administrativas, y financieras, de todas las reparticiones del Ministerio de Hacienda en forma directa o por conducto de profesionales o empresas especializadas.
Art. 5º El Ministro podrá integrar al Gabinete personas y oficinas con funciones transitorias, de asesoramiento, coordinación, control y estudios relacionados con cualquier asunto de competencia del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO III
SUB SECRETARIA DE ESTADO DE ESTUDIOS HACENDÍSTICOS
Art. 6º La Sub Secretaría de Estado de Estudios Hacendísticos tendrá a su cargo la elaboración de estudios relacionados con la Economía Nacional y la Hacienda Pública. Así mismo, tendrá a su cargo, la atención de las relaciones con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales, en los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda.
Art. 7º Dependerán directamente de la Sub Secretaría de Estado de Estudios Hacendísticos las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Estudios Económicos;
b) Dirección de Estudios da Ingresos y Gastes Públicos;
c) Dirección de Estudios de la Deuda Pública;
d). Consejo de Estudios Hacendísticos.
Art. 8º La Dirección de Estudios Económicos tendrá a su cargo efectuar periódicamente diagnósticos y seguimientos de la situación económica del país, el análisis de las cuentas nacionales y los efectos de las medidas de política económica sobre la economía general y las Finanzas Públicas del país, en coordinación con las Instituciones según sea la competencia de las mismas.
Estudiará el monto, composición y priorización de las inversiones públicas y elaborará las orientaciones macroeconómicas para la preparación del Presupuesto del Sector Público en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia, de la República.
Mantendrá relaciones técnicas con las Instituciones Oficiales vinculadas con la economía nacional; participará en lo que concierne a este Ministerio, en la elaboración del Programa Económico Nacional; y coordinará las relaciones con el Banco Central del Paraguay, con el objeto de compatibilizar el equilibrio financiero del Sector Público con los programas de estabilización monetaria.
Art. 9º La Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos Públicos tendrá a su cargo el análisis y evaluación de la composición y tendencia del gasto público y su financiamiento; el examen permanente de las fuentes y de los montos de los recursos internos y externos afectables, al financiamiento del Sector Público y en especial de las inversiones públicas.
Estudiará además la incidencia de las finanzas de las Empresas Públicas y de la Banca Oficial en dicho financiamiento, así como las normas para la estimación de sus ingresos y gastos, en coordinación con las Instituciones según sea la competencia de las mismas.
Art. 10º La Dirección de Estudio de la Deuda Pública tendrá a su cargo el análisis de las diversas fuentes y formas de crédito y de endeudamiento público, así como examinar las características y el impacto de la deuda pública en la economía del país. Se encargará además del relacionamiento del Ministerio con la Banca Oficial y con las Entidades y Organismos Financieros Internacionales.
El Ministerio de Hacienda, como encargado de otorgar la garantía del Tesoro Nacional, deberá dictaminar sobre los proyectos de Convenios de Préstamos que constituirán compromisos financieros del Sector Público, y elevar dicho dictamen a la consideración del Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
Art. 11º El Consejo de Estudio Hacendístico tiene por objeto dar coordinación y unidad de criterios a la programación y realización de las actividades de la Sub Secretaría.
El Consejo será presidido por el Sub Secretario de Estado de Estudios Hacendísticos y formarán parte del mismo, los tres Directores de la Sub Secretaría y un miembro que podrá ser designado, para tal efecto, por el Ministro de Hacienda.
CAPÍTULO IV
SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
Art. 12º La Sub Secretaría de Estado de Tributación tendrá a su cargo, en lo que concierne al Ministerio de Hacienda, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización.-
Art. 13º Dependerán directamente de la Sub Secretaría de Estado de Tributación las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Recaudación;
b) Dirección General de Fiscalización Tributaría
c) Dirección de Apoyo al Contribuyente;
d) Dirección de Oficinas Regionales;
e) Dirección de Catastro;
í) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria»
g) Dirección General de Aduanas; h) Consejo de Tributación;
i) Consejo de Administración Tributaria.
Art. 14º La Dirección General de Recaudación tendrá a su cargo el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de las declaraciones tributarias, la liquidación y la percepción de los tributos fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por los conceptos señalados.
Art. 15º La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes y responsables, de conformidad con las disposiciones legales cuya administración compete a los organismos señalados en el Articulo 139, aplicables a la tributación interna y aduanera.
Art. 16° La Dirección de Apoyo al Contribuyente tendrá a su cargo facilitar al Contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones. Desarrollará además, aquellas actividades que permitan identificar las personas y entes afectados por las disposiciones tributarias y colaborará con las Direcciones mencionadas en el Artículo 13º para el mejoramiento de sus tareas.
Art. 17º La Dirección de Oficinas Regionales tendrá la función de organizar, dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento de las dependencias ubicadas en el interior del país, que forman parte de la administración tributaria cuya estructura básica se establece por medio del presente Decreto Ley, a los efectos de lograr el eficiente cumplimiento de sus funciones.
Art. 18º La Dirección de Catastro, como organismo técnico, tendrá a su cargo elaborar el catastro de los bienes inmuebles del país y establecer los valores fiscales de los mismos, manteniéndolo permanentemente actualizado.
Art. 19º La Dirección de Planificación y Técnica Tributaria tendrá a su cargo efectuar estudios, análisis y evaluaciones del sistema tributario, para formular las recomendaciones que permitan el constante perfeccionamiento del mismo.
Además asesorará en la interpretación y aplicación de las disposiciones respectivas y participará en todas las comisiones que se formen y que guarden relación con cuestiones tributarias, ya sea dentro del Ministerio o fuera del mismo, cuando la disposición pertinente determine la participación del Ministerio de Hacienda,
Art. 20º La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo las funciones que le asigna el Código Aduanero, sin perjuicio de aquellas conferidas a la Dirección General de Fiscalización Tributaria en el Artículo 15ºdel presente Decreto Ley.
Art. 21º El Consejo de Tributación, como organismo jerárquico, tendrá a su cargo la función de entender y resolver las cuestiones planteadas por los contribuyentes o denunciados, en recursos de apelación o alzada. El Consejo de tributación estará integrado por cinco miembros nombrados por el Ministro de Hacienda, de los cuales dos a propuesta de la Dirección del Tesoro y dos a propuesta de la Abogacía del Tesoro.
El Consejo de Tributación será coordinado por el Sub Secretario de Estado de Tributación con voz pero sin voto.
Art. 22º El Consejo de Administración Tributaria tiene por objeto dar coordinación y unidad de criterios a la programación y realización de las actividades de la Sub Secretaria.
El Consejo será presidido por el Sub Secretario de Estado de Tributación y formarán parte del mismo los Directores de la Sub Secretaría y un miembro designado para tal efecto por el Ministerio de Hacienda.
CAPITULO V
SUB SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Art. 23º La sub Secretaría de Estado de Administración Financiera tendrá a su cargo la aplicación y la administración de las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto del Sector Público; el Tesoro Público, las rentas patrimoniales y del activo fijo del Estado, el empleo de los recursos, el Crédito Público, la Contabilidad Gubernamental y con las Remuneraciones Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del personal del Sector Público,
Art. 24º Dependerán directamente de la Sub Secretaria de Estado de Administración Financiera las siguientes reparticiones;
a) Dirección General de Presupuesto;
b) Dirección General del Tesoro;
c) Dirección General de Contabilidad;
d) Dirección de Racionalización Financiera;
e) Consejo de Administración Financiera.
Art. 25º La Dirección General de Presupuesto tendrá a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, la administración del proceso presupuestario del Sector Público, que incluye la programación, la formulación, la ejecución el control y la evaluación del Presupuesto del Sector Público y el perfeccionamiento de su técnica.
El proceso presupuestario estará estrechamente vinculado con el proceso de planificación. A este efecto, el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de Presupuesto, dará participación a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República en la elaboración de los proyectos de Presupuestos del Sector Público.
Art. 26º La Dirección General del Tesoro tendrá a su cargo la organización, administración y control del conjunto de valores y recursos financieros del Tesoro Público; la transferencia y el pago de las obligaciones fiscales; la supervisión y control de las normas y procedimientos sobre uso del crédito y administración de la deuda pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 27º La Dirección General de Contabilidad tendrá a su cargo la contabilidad de la Hacienda Pública; la preparación de balances e informes financieros periódicos; el examen de las rendiciones de cuentas y la determinación del equilibrio presupuestario del Sector Público, por intermedio de auditorías financieras; el archivo y la custodia de los títulos y demás documentaciones que acrediten el dominio de los bienes del Patrimonio del Estado, el inventario y control de los mismos.
También deberá prescribir normas contables uniformes para los Organismos, Reparticiones y Entidades del Sector Público, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como también, elaborará el Informe Anual a ser presentado al Congreso Nacional sobre la gestión financiera de la Administración Central y Descentralizada, con el dictamen de la Contraloría Financiera de la Nación.
Art. 28º La Dirección de Racionalización Financiera tendrá a su cargo el análisis y actualización de la organización y de los procedimientos administrativos de apoyo a la administración financiera de los organismos del Sector Público, así como el registro y fiscalización de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y Sucursales o Agencias que operan en el país.
En coordinación con la Dirección. General del Personal Público, estudiará y propondrá políticas y normas sobre sistemas de remuneraciones y, en coordinación con las reparticiones que conforman el Sector Público, estudiará y propondrá políticas sobre adquisiciones de dicho Sector. Así mismo, tendrá a su cargo la administración del sistema de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro del personal de la Administración Central y, en su caso, del personal de los Entes Descentralizados cuando así estuviere expresamente determinado en las disposiciones legales vigentes.
Art. 29º El Consejo de Administración Financiera tiene por objeto dar coordinación y unidad de criterios a la programación y realización de las actividades de la Sub Secretaria.
El Consejo será presidido por el Sub Secretario de Estado de Administración Financiera y formarán parte del mismo, los cuatro Directores de la Sub Secretaría y un miembro que podrá ser designado para tal efecto por el Ministro de Hacienda.
CAPITULO VI
ABOGACÍA DEL TESORO
Art. 30º La Dirección de todas las cuestiones jurídicas y legales relacionadas con las funciones del Ministerio de Hacienda y sus reparticiones, estará a cargo de la Abogacía del Tesoro, de conformidad con las atribuciones y competencia establecida en el presente Decreto Ley.
Art. 31º En tal carácter, la Abogacía del Tesoro asesorará al Ministro y a las Reparticiones del Ministerio de Hacienda en todos los asuntos jurídicos referentes con la redacción o revisión de contratos, títulos, proyectos de disposiciones legales, y otros documentos relacionados con las actividades del Ministerio, conocerá e informará sobre cuestiones jurídicas vinculadas con aspectos judiciales, de responsabilidad civil, tributario u otros en que la acción u omisión podrá afectar los intereses del Ministerio o del Fisco.
Ejercerá igualmente la coordinación de los órganos asesores en materia legal de las dependencias del Ministerio de Hacienda, con el objeto de mantener la uniformidad de criterios jurídicos emitidos por los mismos en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 32º El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Ministerio de Hacienda y del Fisco en las demandas o trámites que deban realizarse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza y en los juicios promovidos con motivo de las resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, así como ante cualquier autoridad o jurisdicción en todos los casos en que se hallan comprometidos intereses de dicho Ministerio. Al efecto el Abogado del Tesoro contará con Procuradores Fiscales, quienes bajo el patrocinio del mismo podrán actuar en tal carácter, en las tramitaciones judiciales.
CAPITULO VII
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 33º La Dirección Administrativa tendrá a su cargo, la elaboración y actualización de las normas y procedimientos relacionados con los asuntos administrativos internos del Ministerio de Hacienda, así como la administración y coordinación de éstos, principalmente los que estuvieren vinculados con los recursos humanos, adquisiciones y enajenaciones, giraduría, organización y métodos, procesamiento de dates, talleres de valores fiscales e impresiones y servicios generales como transporte, comunicaciones, limpieza y seguridad entra otros. También deberá elaborar el proyecto del Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO VIII
SECRETARIA GENERAL
Art. 34° La Secretaría General tendrá a su cargo la recepción, trámite, despacho y archivo de la correspondencia, expedientes y documentos oficiales del Ministerio, su certificación, la Mesa Central de Entradas, el correo interno de documentos, la revisión final de los documentos elevados a la firma del Ministro, así como la organización y el mantenimiento actualizado del Archivo Central del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO IX
JUNTA EJECUTIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Art. 35º La Junta Ejecutiva tendrá por objeto dar coordinación y unidad de criterios a la programación y realización de las actividades del Ministerio.
La Junta será presidida por el Ministro o por la persona que él designe, y estará integrada por los tres Sub Secretarios de Estado, el Director Administrativo, el Abogado del Tesoro y un miembro que podrá ser designado para tal efecto por el Ministro de Hacienda.
Actuará de Secretario de la Junta el Secretario General del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO X
COMISIONES CONSULTIVAS
Art. 36º Facúltase al Ministerio de Hacienda a constituir Comisiones Consultivas, con la finalidad de realizar estudios específicos y elevar propuestas sobre asuntos de responsabilidad del Ministerio de Hacienda.
Podrán formar parte de las Comisiones Consultivas, además de funcionarios del Ministerio de Hacienda, representantes de entidades gremiales y expertos relacionados con la economía, las finanzas y el sector laboral, así como de otros sectores que guardan relación con el Ministerio de Hacienda y la economía del país, y asesores especiales cuando sea necesario.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37º Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la organización y funciones de todas las unidades dependientes del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el presente Decreto Ley.-
Art. 38º El Ministerio de Hacienda queda facultado a implantar el funcionamiento de las Reparticiones y Organismos que conforman su Estructura Orgánica de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Ley, en forma parcial y gradual, atendiendo a las prioridades y necesidades relacionadas con sus funciones.
Art. 39º A los efectos previstos en el Artículo anterior, el Ministerio de Hacienda establecerá expresamente en cada caso, la fecha a partir de la cual entrarán en funcionamiento las Reparticiones de su Estructura Orgánica que hayan sido implantadas, previa difusión de la medida a fin de que las personas interesadas y los contribuyentes en general tengan pleno conocimiento de las mismas de tal forma que ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones sin contratiempos en el período de transición de la Estructura Orgánica anterior a la implantación de la Estructura Orgánica establecida por el presente Decreto Ley.
Art. 40º A partir de la fecha establecida por el Ministerio de Hacienda, para que las Reparticiones y los Organismos que componen la Sub Secretaría de Estado de Tributación funcionen de conformidad con el presente Decreto Ley, quedarán suprimidos los Consejos de Impuesto a la Renta y de Tasaciones, así como, la Dirección de Impuesto a la Renta, la Dirección de Impuestos Internos, la Dirección de Impuesto Inmobiliario y la Dirección del Registro Único de Contribuyentes, cuyas atribuciones, competencia y jurisdicción previstas en las Leyes y reglamentaciones respectivos pasarán a corresponder a la mencionada Sub Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda, la que las ejercerá a través de sus Direcciones y Organismos dependientes, establecidas en el presente Decreto Ley, con excepción de aquellas que le corresponderán al Consejo de Tributación de conformidad al Artículo 21 del presente Decreto Ley y el cobro compulsivo de los tributos que estará a cargo de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Art. 41º Las atribuciones, competencia y jurisdicción de las Direcciones Generales y Direcciones establecidas en las Leyes y Reglamentos, relacionadas con la Administración Financiera del Estado, pasarán a corresponder a la Sub Secretaría del Estado de Administración Financiera, la que las ejercerá mediante sus Direcciones Generales, Direcciones y Organismos dependientes, a partir de la fecha establecida por el Ministerio de Hacienda, para que las reparticiones y Organismos que conforman dicha Sub Secretaría de Estado funcionen de acuerdo a la Estructura Orgánica establecida en este Decreto Ley.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 42º A partir de la fecha establecida por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, quedarán derogadas todas las disposiciones legales relacionadas con las Reparticiones y Organismos que conforman la Estructura Orgánica de dicho Ministerio que hayan sido implantados y que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, tales como:
- Ley Nº 751, del 14-VIII-25. Que crea el cargo del Procurador General del Tesoro.
- Decreto-Ley Nº 5.677, del 31-III-38. Por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 751/25.
- Decreto-Ley 17.101, del 24-XII-46. Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Hacienda.
- Art. 5º del Decreto- Ley Nº 17.511, del 22-I-47. Por el cual se reorganizan las Secretarias de Estado y se distribuyen sus funciones.
- Ley Nº 183, del 28-VII-53. Que aprueba el Decreto Ley Nº 43 del 2 de Diciembre de 1.952 que crea la Sub Secretaría de Estado de Hacienda.
- Decreto Nº 17.359, del 24-I-24. Que reglamenta los servicios de la Inspección de Hacienda.
- Decreto Nº 37.269, del 24-VI-30. Que reglamenta la fiscalización e inspección de Sociedad Anónimas.
- Decreto Nº 41.477, del 29-IX-31. Que ordena a la Inspección General de Hacienda fiscalizar y controlar todas las adquisiciones que las diversas reparticiones del Estado efectúen, sea por Licitación Pública sea administrativamente.
- Decreto Nº 16.032, del 11-II-53. Que crea la Sección Franquicias Fiscales dependiente del Departamento de Legislación y Estudios Financieros.
- Decreto Nº 2.713, del 20-I-54. Por el cual se crea un Consejo Coordinador de la Hacienda Pública como organismo permanente de consulta.
- Decreto Nº 19.347, del 27-XI-61. Por el que se crean los cargos de la Contraloría Financiera.
- Decreto Nº 26.029, del 5-XII-62. Por el cual las facultades conferidas por el Decreto Nº 19.347 del 27-XI-61 pasan a depender directamente de la Inspección General de Hacienda.
- Decreto Nº 2.124, del 31-XII-63. Por el cual se substituye el artículo 4º del Decreto Nº 37.269 de fecha 24-VI-30. Que reglamenta la fiscalización e inspección de las Sociedades Anónimas.
- Decreto Nº 28.562, del 22-VIII-67. Por el cual se autoriza a la Inspección General de Hacienda a fiscalizar directamente a las personas sujetas al pago de tributos fiscales.
- Decreto Nº 19.540, del 17-IX-80. Por el cual se crea la División de Programación Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda y establece sus funciones.
- Decreto Nº 22.842, del 3-VII-87. Por el cual se aprueba el reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Presupuesto.
- Decreto Nº 27.615, del 30-III-88. Que Crea la Dirección de Legislación Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda.
Art. 43º La derogación dispuesta en las condiciones previstas en el artículo anterior, no incluye a aquellas disposiciones legales que asignan funciones a determinadas Reparticiones del Ministerio de Hacienda, y que en virtud de las normas precedentes son reasignadas a otras dependencias del mismo Ministerio que forman parte de la Estructura Orgánica aprobada, por el presente Decreto - Ley, tales como:
- Ley de Organización Administrativa del 22-VI-1.909, sus modificaciones y reglamentaciones,
- Ley Nº 817 del 7-VII-26, Desorganización Financiera, sus modificaciones y reglamentaciones.
- Ley Nº 374 del 25-VII-56, De Organización y Administración del Tesoro Público, y sus reglamentaciones.
- Ley Nº 1.250 del 17-VII-67; Que establece normas de contabilidad y de control Fiscal de la Administración Central, sus modificaciones y reglamentaciones.
- Ley Nº 14 del 2-X-68, Orgánica de Presupuesto, sus modificaciones y reglamentaciones.
Art. 44º El Ministerio de Hacienda implantará a la Estructura Orgánica establecida en el presente Decreto Ley, redistribuyendo los créditos que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 45º Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 46º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: ANDRÉS RODRÍGUEZ
Enzo Debernardí
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