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DECRETO Nº 8.119/90

POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS ZONAS IMPOSITIVAS DENTRO DEL EJIDO URBANO DE LA CAPITAL, DEMAS MUNICIPIOS DE LA REPUBLICA Y SE AJUSTAN LAS TASAS ADICIONALES SOBRE LA AVALUACION OFICIAL DE LOS INMUEBLES BALDIOS Y SEMI-BALDIOS.

Asunción, 27 de diciembre de 1990

VISTO: El Decreto-Ley Nº 51/52 y el Decreto Nº 4.649/64, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario ampliar el área de las distintas zonas impositivas dentro del éjido urbano de la Capital y demás Municipios del interior del país, en razón del crecimiento edilicio que ellas han tenido en los últimos años;

Que, es necesario asimismo la actualización de las Tablas de Impuestos Adicionales a los terrenos baldíos y semi-baldíos en todos los Municipios de la República;

Que, el Consejo de Tasaciones de la Dirección de Impuesto Inmobiliario ha dictaminado favorablemente sobre los aspectos citados;

Que, el Decreto-Ley Nº 51/52, regula:

a) En sus artículos 48º y 49º, el régimen de incremento del Impuesto Adicional a los terrenos baldíos y semi-baldíos;

b) En su artículo 95º faculta al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación general de la Ley, y;

c) Los incisos d) y e) del artículo 97º, permiten al Poder Ejecutivo a disponer la variación de la delimitación de las zonas de la Capital y de los Municipios del interior, a efectos de la liquidación de impuestos a baldíos y semi-baldíos;

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano de la Capital, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA 1:

Los inmuebles ubicados en los límites siguientes: al norte la calle Pdte. Franco y su continuación la calle Eligio Ayala; al sur la calle Gral. Díaz y su continuación la calle Azara; al este la calle Yegros y al oeste la calle Hernandarias.

b) URBANA 2:

Dentro de los límites siguientes: al norte la calle Eligio Ayala; al sur la calle Azara; al este la calle Tacuary y al oeste la calle Yegros.

c) URBANA 3:

Los inmuebles situados dentro da los límites siguientes: al norte la calle el Paraguayo Independiente y su continuación la calle Cnel. Bogado; al sur la calle Pdte. Franco y su continuación la calle Eligio Ayala, al este la calle Tacuary y al oeste la calle Hernandarias.

Al norte la calle Gral. Díaz y su continuación la calle Azara al sur la calle Eduardo Víctor Haedo y su continuación la calle Luis A. de Herrera; al este la calle Tacuary y al oeste la calle Hernandarias.

Modificado por:
Art. 1º Decreto 8.477/06 que se transcribe a continuación:
Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 8119 del 27 de diciembre de 1990, en los Incisos a), b) y c), determinando que los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra de las Zonas Urbanas 1, 2 y 3 de los inmuebles ubicados en la capital de la República, se equipararán a los valores fiscales establecidos para la Zona Urbana 4.

d) URBANA 4:

Los inmuebles situados dentro de los límites siguientes: al norte la calle Pdte. Franco, al sur la calle Eduardo V. Haedo, al este la calle Hernandarias y al oeste la calle Don Bosco.

Al norte la calle Cnel. Bogado, al sur la calle Luis A. de Herrera, al este la calle Brasil y al oeste la calle Tacuary.

Al norte la Avda. Pettirossi hasta la calle Iribas, por Iribas hasta la Avda. Gaspar Rodríguez de Francia, por la Avda. Gaspar Rodríguez de Francia hasta la Avda. Perú y por la Avda. Perú hasta la Avda. Pettirossi.

Partiendo de la intercepción de la Avda. Pettirossi y la calle Gral. Aquino, por la calle Gral. Aquino hasta la calle Tte. Fariña, por la calle Tte. Fariña hasta la calle Rca. Francesa, y por Rca. Francesa hasta la Avda. Pettirossi.

e) URBANA 5:

Los inmuebles ubicados sobre los siguientes tramos: Avda. Pettirossi, desde la calle Brasil hasta la calle Perú.

Desde la calle Iribas por la Avda. Eusebio Ayala hasta la Avda. Defensores del Chaco.

Battilana, desde Rodríguez de Francia hasta Ana Díaz. Rca. Francesa desde Tte. Fariña hasta Manuel Domínguez. Mayor Fleitas desde Tte. Fariña hasta Manuel Domínguez. Brasil desde la Avda. Mcal. López hasta España; 14 de Julio y su continuación Tte. Fariña, desde Chile hasta Perú. Francisco Dupuis y su continuación la Avda. Acuña de Figueroa desde Colón hasta la Avda. José F. Bogado. Avda. Proceres de Mayo, desde su intercepción con la Avda. Pettirossi e Iribas hasta la Avda. Gral. Santos. Por la Avda. Fernando de la Mora, desde Gral. Santos hasta la Avda. Defensores del Chaco.

f) URBANA 6:

Defínese dentro de esta zona, a los inmuebles situados fuera de los límites exteriores de la zona Urbana 3 y zona Urbana 4, y' teniendo como límites exteriores las siguientes calles y avenidas:

A partir de la intercepción de las calles Don Bosco y Eduardo V. Haedo, por:

Don Bosco hasta Ygatimí, Ygatimí y cont. G. R. de Francia hasta Perú, Perú hasta Pettirossi, Pettirossi hasta Rca. Francesa, Rca. Francesa hasta Tte. Fariña, Tte. Fariña hasta Gral. Aquino, Gral. Aquino hasta Avda. Eusebio Ayala, Avda. Eusebio Ayala hasta Gral. Santos, Gral. Santos hasta Tte. Ruiz, Tte. Ruiz hasta Salto del Guairá, Salto del Guairá hasta Avda. Artigas, Avda. Artigas hasta Sebastián Gaboto, Sebastián Gaboto hasta Cnel. Bogado, Cnel. Bogado hasta Brasil, Brasil hasta Luis A. de Herrera, Luis A. de Herrera hasta Don Bosco.

Incorporar a la URBANA 6:

Los inmuebles ubicados sobre la calle Comuneros, desde Independencia Nacional hasta la calle Juan E. O'Leary.

g) URBANA 7:

Defínese dentro de esta zona los inmuebles situadas fuera de los límites exteriores de la zona Urbana 6, y teniendo como límites exteriores las siguientes calles:

A partir de la intercepción de las calles Don Bosco y Gral. Díaz, por:

Gral. Díaz hasta Estero Bellaco, Estero Bellaco y cont. Guillermo Arias hasta Dr. Mazzei, Dr. Mazzei hasta Alférez Silva, Alférez Silva hasta Río Gallardo, Río Gallardo hasta Cnel. Francisco López, Cnel. Francisco López hasta Nuflo de Chávez, Nuflo de Chávez hasta Capitán Aranda, Capitán Aranda hasta Arellano, Arellano hasta Calaá, Calaá hasta Julio Decoud, Julio Decoud hasta Carlos Gómez, Carlos Gómez hasta Avda. Colón, Avda. Colón hasta Delfín Chamorro, Delfín Chamorro hasta Caballero, Caballero hasta Acuña de Figueroa, Acuña de Figueroa hasta EE.UU., EE.UU. hasta Batallón Cuarenta, Batallón Cuarenta hasta Avda. José F. Bogado, Avda. José F. Bogado hasta Tte. Buzarquis, Tte. Buzarquis hasta Nicaragua, Nicaragua hasta Perú, Perú hasta Ana Díaz, Ana Díaz hasta Proceres de Mayo, Proceres de Mayo hasta Gral. Santos, Gral. Santos hasta Avda. Eusebio Ayala, Avda. Eusebio Ayala hasta R. I. 6 Boquerón, R I. 6 Boquerón hasta Tte. José M. Fariña, Tte. José M. Fariña hasta Camilo Recalde, Camilo Recalde hasta Avda. Boggiani, Avda. Boggiani hasta Bélgica, Bélgica hasta Mcal. López, Mcal. López hasta Capitán Nicanor Torales, Capitán Nicanor Torales hasta Guido Spano, Guido Spano hasta Bélgica, Bélgica hasta Bruselas, Bruselas hasta Avda. San Martín, Avda. San Martín hasta Ntra. Sra. del Carmen, Ntra. Sra. del Carmen hasta Cruz del Chaco, Cruz del Chaco hasta Migone, Migone hasta Rómulo Feliciángeli, Rómulo Feliciángeli hasta Agustín Barrios, Agustín Barrios hasta Dr. Patricio Escobar, Dr. Patricio Escobar hasta Dr. Luis Migone, Dr. Luis Migone hasta Avda. Stmo. Sacramento, Avda. Stmo. Sacramento hasta Prof. Francisco Chávez, Prof. Francisco Chávez hasta José L. Gauto, José L. Gauto hasta Santa Rosa, Santa Rosa hasta Luis de Granada, Luis de Granada hasta Avda. Venezuela, Avda. Venezuela hasta Tte. 2º Villamayor, Tte. 2º Villamayor hasta Avda. Brasilia, Avda. Brasilia hasta Libertad, Libertad hasta Pitiantuta, Pitiantuta hasta Rca. de Siria, Rca. de Siria hasta Avda. Uruguay, Avda. Uruguay y cont. Gral. Santos hasta Avda. Eusebio Ayala, Avda. Uruguay y Tte. Ruiz hasta Valois Rivarola, Valois Rivarola hasta Salto del Guairá, Salto del Guairá hasta Tte. Ruiz, Tte. Ruiz hasta Avda. Uruguay.

h) URBANA 8:

Defínese dentro de esta zona a los inmuebles situados fuera de los límites exteriores de la zona Urbana 7, y teniendo como límites exteriores las siguientes calles y avenidas:

Desde el Barrando del Río, por:

Estero Bellaco hasta Capitán Cabral, Capitán Cabral hasta Díaz de Pefaur, Díaz de Pefaur hasta Cnel. J.P. Candia, Cnel. J.P. Candía hasta Dr. Facundo Insfrán, Dr. Facundo Insfrán hasta Tte. Kanonikoff, Tte. Kanonikoff hasta Alejo García, Alejo García hasta Tte. Guillermo Arias, Tte. Guillermo Arias hasta De las Llanas, De las Llanas hasta Cnel. Pedro García, Cnel. Pedro García hasta Melo de Portugal, Melo de Portugal hasta Guillermo Arias, Guillermo Arias hasta Barranco del Río, Barranco del

Río hasta Comandante Gamarra, Comandante Gamarra hasta Melo de Portugal, Melo de Portugal hasta Cnel. A. Moreno, Cnel. A. Moreno hasta Nuflo de Chávez, Nuflo de Chávez hasta Cnel. Francisco López, Cnel. Francisco López hasta Tte. Pratts, Tte. Pratts hasta Capitán Aranda, Capitán Aranda hasta José A. Bozzano, José A. Bozzano hasta Cnel. Lirio, Cnel. Lirio hasta Avda. J. León Mallorquín, Avda. J. León Mallorquín hasta Lérida, Lérida hasta Avda. Colón, Avda. Colón hasta Carlos Gómez, Desde Avda. Colón hasta A. Guanes, A. Guanes hasta Juan E. O'Leary, Juan E. O'Leary hasta Ignacio A. Pane, Ignacio A. Pane hasta 15 de Agosto, 15 de Agosto hasta Benjamín Aceval, Benjamín Aceval hasta Yegros, Yegros hasta Isla Tayy, Isla Tayy hasta Méjico, Méjico hasta Itapirú, Itapirú hasta Brasil, Brasil hasta Cerro León, Cerro León hasta Francisco Miranda, Francisco Miranda hasta Tatá Yivá, Tatá Yivá hasta Avda. José F. Bogado, Avda. José F. Bogado hasta Gral. Santos, Gral. Santos hasta Ecuador, Ecuador hasta Avda. Bruno Guggiari, Avda. Bruno Guggiari hasta Avda. Fdo. de la Mora, Avda. Fernando de la Mora hasta Avda. Médicos del Chaco, Avda. Médicos del Chaco hasta Pilar, Pilar hasta Lapacho, Lapacho hasta Avda. Eusebio Ayala, R. I. 6 Boquerón desde Tte. Fariña hasta Avda. Boggiani, Avda. Boggiani hasta Capitán Denis Roa Capitán Denis Roa hasta Avda. Santa Teresa, Avda. Santa Teresa hasta Avda. Aviadores del Chaco, Avda. Aviadores del Chaco hasta Overava, Overava hasta Stma. Trinidad, Stma. Trinidad hasta Sgto. 1º Victoriano Alvarenga, Sgto. 1º Victoriano Alvarenga hasta Primer Presidente, Primer Presidente hasta Marcelina Pérez, Marcelina Pérez hasta Avda. Stma. Trinidad, Avda. Stma. Trinidad hasta Itapúa, Itapúa hasta Tte. Delvalle, Tte. Delvalle hasta Vía Férrea, Vía Férrea hasta Juana P. Carrillo, Juana P. Carrillo hasta Avda. Gral. Artigas, Avda. Gral. Artigas hasta Sebastián Gaboto, Sebastián Gaboto hasta Cnel. Bogado, Cnel. Bogado hasta Yegros, Yegros hasta Comuneros, Comuneros hasta Juan E. O'Leary, Juan E. O'Leary hasta El Paraguayo Independiente, El Paraguayo Independiente hasta Plaza Isabel la Católica, Plaza Isabel la Católica Punto Final.

i) URBANA 9:

Defínese dentro de esta zona, a los inmuebles situados fuera de los límites exteriores de la Urbana 8, y teniendo como límites exteriores a los límites de la Capital.

Los inmuebles ubicados sobre calles que sirven de límites exteriores entre una y otra zona, serán consideradas como interiores de las zonas cuyos valor de la parte tierra sea mayor.

Art. 2º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano del Municipio de la CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

A los inmuebles ubicados sobre los siguientes tramos: a partir de la Avda. Defensores del Chaco, con rumbo S.E., por la Ruta Mcal. Estigarribia hasta la calle Juan Leopardi.

b) URBANA II:

Determinado por los límites exteriores de los inmuebles como sigue: Partiendo de la calle Avda. Defensores del Chaco y su continuación Mdme. Linch, con rumbo N.E., hasta su intercepción con las calles de las manzanas Nºs. 408 y 416, con rumbo S.E. hasta la calle Pedro Getto, con rumbo norte, por la calle Pedro Getto hasta su intercepción con la calle de las manzanas Nºs. 122 y 1213, con rumbo este, por la calle sin nombre hasta su intercepción con la manzana Nº 82 con rumbo sur, por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 83 y 218 con rumbo este, por la calle sin nombre hasta su intercepción con la calle Tte. Stragó, con rumbo noreste, por la calle Tte. Stragó hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 703 y 675, con rumbo sureste, por la calle sin nombre hasta su intercepción con la calle Curupayty, con rumbo sur por la calle Curupayty hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 892 y 438, con rumbo suroeste por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas Nºs, 1170 y 1173, con rumbo suroeste, por la calle sin nombre hasta su intercepción con la Ruta Mcal. Estigarribia, con rumbo suroeste por la calle Juan Leopardi, hasta la calle Santacruz, con rumbo Noreste por la calle Santacruz hasta la calle 1º de Mayo, con rumbo norte, por la calle 1º de Mayo hasta la calle 12 de junio, con rumbo noroeste por a calle 12 de junio hasta la calle Ytororó y la calle Chaco Boreal, con rumbo noroeste, por la calle Chaco Boreal hasta la Avda. Defensores del Chaco.

c) URBANA III:

Cuyos límites interiores están dados por los límites exteriores de la Zona Urbana II.

Los límites exteriores están dados por los límites exteriores del ejido municipal.

Art. 3º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano del Municipio de la CIUDAD DE SAN LORENZO, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I (CALLE COMERCIAL):

A los inmuebles ubicados sobre los siguientes tramos: A partir de la calle Cerro Corá, con rumbo sur, por la calle Hernandarias hasta su intercepción con la Ruta Mcal. Estigarribia, hasta su intercepción con la calle Azara.

b) URBANA II:

Determinado por los límites de los inmuebles como sigue:

Partiendo de la calle Cerro Corá con rumbo este, hasta su intercepción con la calle Azara, con rumbo sur, hasta su intercepción con la calle Sgto. Benítez, con rumbo oeste, por la calle Sgto. Benítez hasta la calle Saturio Ríos, con rumbo sur por la calle Saturio Ríos, hasta alcanzar la calle Manuel Ortíz Guerrero, con rumbo oeste, por la calle Manuel Ortíz Guerrero, hasta la calle Cnel. Romero con rumbo sur la calle Cnel. Romero hasta la calle Buenos Aires, por la trayectoria de la calle Buenos Aires, con rumbo oeste hasta la calle Marcelino Insfrán hasta la calle Avelino Martínez, con rumbo este por la calle Avelino Martínez hasta la Ruta Mcal. Estigarribia, con rumbo sur por la Avda. Mcal. Estigarribia hasta la calle Cerro Corá, punto final.

c) URBANA III:

Cuyos límites interiores están dados por los límites exteriores de la Urbana II, y teniendo como límites exteriores a los límites de la Ciudad de San Lorenzo.

Art. 4º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE CNEL. OVIEDO, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

A los inmuebles ubicados dentro de los siguientes tramos:

Partiendo de la intercepción de las calles Fabián Ojeda y Pitiantuta, con rumbo suroeste, por la calle Fabián Ojeda hasta su intercepción con la calle Pancha Garmendia, con rumbo noroeste, por la calle Pancha Garmendia hasta su intercepción con la calle Tte. Rojas Silva, con rumbo noroeste, por la calle Tte. Rojas Silva hasta la calle Pitiantuta, con rumbo sureste por la calle Pitiantuta hasta su intercepción con la calle Fabián Ojeda, Punto de Origen.

b) URBANA II:

Determinado por los límites de los inmuebles como sigue:

Partiendo de la intercepción de la calle Humaitá con la calle 25 de Diciembre, con rumbo suroeste por la calle Humaitá hasta la calle 8ª Proyectada, con rumbo sureste, por la calle 8ª Proyectada hasta la calle 12 de Junio y la Ruta Internacional Gaspar Rodríguez de Francia, con rumbo suroeste por la calle 12 de Junio hasta la Ruta Nº 8 Blas Garay y su intercepción con la calle Proyectada 27ª con rumbo suroeste, por la calle 27ª hasta su intercepción con la Ruta Nº 2 Mcal. Estigarribia, por la Ruta Mcal. Estigarribia hasta la calle Villarrica, con rumbo norte, por la calle Villarrica, hasta su intercepción con la calle Dr. Manuel Domínguez, con rumbo noroeste por la calle Manuel Domínguez, hasta su intersección con la calle San Justo, con rumbo noreste, por la calle San Justo hasta la calle 25 de Diciembre, con rumbo sureste por la calle 25 de Diciembre hasta la calle Humaitá. Punto de Origen.

Los límites interiores de la zona Urbana II, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

c) URBANA III:

Los límites interiores de esta zona, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana II.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores del éjido municipal.

Art. 5º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DEL ESTE, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

1. Límites Exteriores:

Dentro de los siguientes tramos: Partiendo del punto de la desembocadura del Río Acaray-mí en el Río Paraná, siguiendo el curso del Río Acaray-mí hasta la desembocadura del Arroyo Amambay en el Río Acaray-mí. De este punto siguiendo el arroyo Amambay hasta la Ruta Internacional. De este punto cruzando la Ruta Internacional hasta la intercepción de la Avda. Alejo García. De este punto por la Avda. Alejo García hasta la calle Monseñor Francisco Cedzich. De este punto por la calle Monseñor Francisco Cedzich hasta la intercepción de la continuación de la calle Rubio Ñú. Desde este punto siguiendo por la calle Rubio Ñú hasta la calle Mayor Rivas Ortellado. De este punto hasta la intercepción con la calle Avda. César Barrientos. De este punto por la Avda. César Barrientos hasta la intercepción de una calle sin nombre, separado por la manzana Nº 482/483, desde allí hasta la intercepción del Río Paraná hasta la confluencia con el arroyo Acaray-mí.

2. limites interiores:

Comprendiendo a los inmuebles ubicados sobre el tramo de la Ruta Internacional Dr. Gaspar Rodríguez de Francia, desde el límite oeste de la Urbana I sobre la Ruta Internacional Nº 7, hasta la intercepción de la calle 4 Gral. Bruguez-Acaray.

b) URBANA II:

1. Límites exteriores:

Desde la desembocadura del Río Acaray-mí en el Río Paraná, siguiendo el curso del Río Paraná hasta la confluencia del Acaray. Por el Río Acaray hasta la intercepción con la Avda. Gral. Bruguez o calle 4. De este punto con rumbo norte 280 metros. De este punto siguiendo una calle proyectada con rumbo norte 60º, 33' oeste hasta la calle 7, Km. 7. De este punto por la calle 7 con rumbo sureste 1.000 metros hasta la intercepción de una calle proyectada que forma el ángulo esquinero suroeste de la manzana 234 por la calle proyectada con rumbo sureste hasta la intercepción de una calle proyectada que forma el ángulo esquinero sureste de la manzana 234, por la calle proyectada sureste hasta la intercepción con la Avda. Gral. Bruguez o calle 4. Por la calle 4 rumbo suroeste hasta el arroyito Saltito hasta el Río Paraná. Siguiendo el curso del Río Paraná hasta una línea que parte hacia el oeste hasta interceptar la calle Rodríguez de Francia separado por las manzanas Nºs. 482/83.

2. Límites interiores:

Están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

c) URBANA III:

1. Límites exteriores:

Están dados por os límites exteriores del éjido municipal.

2. Límites interiores:

Están dados por los límites exteriores de la zona Urbana II.

Art. 6º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido del Municipio de la CIUDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la Avda. Gaspar Rodríguez de Francia, con la calle Intendente Carlos Domínguez, con rumbo sur por la calle Intendente Carlos Domínguez hasta la calle Rubio Ñu, con rumbo oeste, por la calle Rubio Ñú hasta la calle Colón, con rumbo norte por la calle Colón hasta la Avda. Gaspar Rodríguez de Francia, con rumbo este, por la Avda. Rodríguez de Francia hasta su punto de origen.

b) URBANA II:

Partiendo de la intercepción de la calle Rubio Ñú, con la calle Carlos Domínguez, siguiendo por la calle Intendente Carlos Domínguez hasta la Avda. Fernando de la Mora, con rumbo oeste, siguiendo por la Avda. Fernando de la Mora hasta la Avda. José Berges, con rumbo norte, siguiendo por la Avda. José Berges hasta la Avda. Rodríguez de Francia, con rumbo este por la Avenida Rodríguez de Francia hasta la calle Colón con rumbo sur por la calle Colón hasta la calle Rubio Ñú, con rumbo este, por a calle Rubio Ñú hasta la calle Intendente Carlos Domínguez. Partiendo de la intercepción con la Avda. Intendente Carlos Domínguez con la Avda. Rodríguez de Francia hasta la calle Juan E. O'Leary, con rumbo sur por la calle Juan E. O'Leary hasta la calle Cerro León con rumbo oeste, por la calle Cerro León hasta la calle Naciones Unidas, con rumbo sur por la calle Naciones Unidas hasta la calle Rubio Ñú, con rumbo oeste por la calle Rubio Ñú hasta la calle Intendente Carlos Domínguez, con rumbo norte, por la calle Intendente Carlos Domínguez hasta la Avda. Gaspar Rodríguez de Francia.

c) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana II.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 7º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido del Municipio de la CIUDAD DE SAN BERNARDINO, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo del Lago Ypacaraí a la altura de la calle San José, con rumbo noreste por la calle San José y su continuación la calle Sebastián Elcano hasta su intercepción con la calle A (Ciervo Cué), con rumbo sureste por la calle A (Ciervo Cué), hasta su intercepción con la calle Estigarribia, con rumbo sur oeste por la calle Estigarribia hasta su intercepción con el Lago Ypacaraí. Siguiendo por el Lago Ypacaraí hasta su punto de origen.

b) URBANA II:

Comprendiendo los límites exteriores de los inmuebles como sigue: Partiendo de la intercepción de la calle A (Cievo Cué), con la calle Estigarribia, con rumbo noreste por la calle Estigarribia hasta la continuación de la calle A (Ciervo Cué), con rumbo sur este por la continuación de la calle A hasta el límite perimetral de la ciudad, manzanas Nºs. 415 y 416, con rumbo suroeste por el límite perimetral de la ciudad hasta su intercepción con la Avda. Kennedy, con rumbo sur oeste por la Avda. Kennedy hasta la Avda. 1, manzanas 205 y 215, con rumbo suroeste por la Avda. 1 hasta su intercepción con el Lago Ypacaraí, con rumbo norte, siguiendo el curso del Lago Ypacaraí, hasta la calle Estigarribia y por Estigarribia hasta su punto de origen. Partiendo de la intercepción del Lago Ypacaraí con la calle sin nombre al noroeste de la manzana Nº 778 con rumbo noreste por la calle sin nombre hasta su intercepción con la Avda. Kennedy, oon rumbo sureste por la Avda. Kennedy hasta su intercepción con la calle sin nombre, situada al norte de la manzana Nº 814, con rumbo noreste por la calle sin nombre hasta la calle Ciervo-Cué, con rumbo sureste por la calle (Ciervo-Cué, hasta su intercepción con la calle Sebastián Elcano, con rumbo suroeste por la calle Sebastián Elcano hasta el Lago Ypacaraí, con rumbo noroeste siguiendo el curso del Lago hasta su punto de origen.

c) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de las zonas Urbanas I y II.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 8º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE ENCARNACION, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo del punto de intercepción de la Avda. Gral. Bernardino Caballero y de la Avda. Luis Irrazábal, con rumbo sur, siguiendo por la Avda. Luis Irrazábal, hasta la intercepción con la calle Jorge Memmel, de ahí con rumbo oeste siguiendo por la calle Jorge Memmel hasta su intercepción con la calle Artigas, con rumbo norte, siguiendo por la Avda. Luis Irrazábal, hasta la intercepción con la Avda. Bernardino Caballero, con rumbo este, siguiendo por la Avda. Bernardino Caballero hasta su punto de origen.

b) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores del éjido municipal.

Art. 9º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE VILLARRICA, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la calle Colón con la calle Boulevar Iturbe, con rumbo sur por la calle Boulevar Iturbe, hasta la calle Boulevar Yegros, con rumbo oeste por la calle Boulevar Yegros hasta su intercepción con la calle Boulevar Caballero, con rumbo norte por la calle Boulevar Caballero hasta su intercepción con la calle Colón, con rumbo este por la calle Colón hasta la calle Boulevar Iturbe. Punto final.

b) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 10º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE SAN JUAN BAUTISTA DE LAS MISIONES, y a ese electo denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la calla Caballero con la calle Concepción, con rumbo sur, por la calle Concepción hasta la calle Presidente Franco, con rumbo oeste por la calle Presidente Franco hasta la calle 1ra. Proyectada, con rumbo sur por la calle 1ra. Proyectada hasta la calle Fulvio Alemani, con rumbo oeste por la calle Fulvio Alemani, hasta la calle 12 de Octubre con rumbo norte, por la calle 12 de Octubre hasta su intercepción con la calle Caballero, con rumbo este, por la calle Caballero hasta la calle Concepción. Punto de origen.

b) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 11º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE CONCEPCION, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la Avda. Herminio Mendoza con la Avda. Agustín de Pinedo, con rumbo sur por la Avda. Agustín de Pinedo hasta la calle Padre Sarmiento con rumbo este por la calle Padre Sarmiento, hasta la Avda. Canillas, con rumbo sur por la Avda. Canillas hasta su intercepción con la calle Gral. Stroessner, con rumbo peste por la calle Gral. Stroessner, hasta la Avda. Agustín de Pinedo, con rumbo sur, por la Avda. Agustín de Pinedo hasta la Avda. Eligio Ayala, con rumbo oeste, por la Avda. Eligio Ayala, hasta la calle Fulgencio Yegros, con rumbo Norte por la calle Fulgencio Yegros hasta la calle Mcal. Estigarribia, con rumbo oeste por la calle Mcal. Estigarribia hasta la calle Nanawa, con rumbo norte, por la calle Nanawa hasta la calle Brasil y con rumbo este, por la calle Brasil hasta la calle Fulgencio Yegros, con rumbo norte, por la calle Fulgencio Yegros hasta la Avda. Herminio Mendoza, con rumbo este por la Avda. Herminio Mendoza hasta la Avda. Agustín de Pinedo, punto de origen.

b) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por os límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 12º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE CAACUPE, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la Ruta Nº 2 Mcal. Estigarribia con la calle Iturbe, con rumbo sureste, por la calle Iturbe hasta la calle Gral. Roa, con rumbo suroeste por la calle Gral. Roa hasta la calle Capitán Domínguez, con rumbo noroeste por la calle Capitán Domínguez hasta la Ruta Nº 2 Mcal. Estigarribia, con rumbo noreste por la Ruta Nº 2 Mcal. Estigarribia hasta la calle Iturbe.

b) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 13º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE PILAR, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la calle Mcal. Estigarribia con la calle Ayolas, con rumbo oeste, por la calle Ayolas hasta la calle Sgto. Azarini, con rumbo oeste, por la calle Sgto. Azarini, hasta la calle Palmas, con rumbo norte, por la calle Palmas hasta la calle Mcal. Estigarribia, con rumbo este por la calle Mcal. Estigarribia hasta la calle Ayolas, punto de origen.

b) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 14º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO, y a ese efecto denomínanse:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de una calle sin nombre con la Ruta Trans-Chaco, manzanas Nºs. 22 y 1332, con rumbo sur por la Ruta Trans-Chaco, hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 57 y 120, con rumbo oeste, por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas N°s. 54 y 346, con rumbo norte, por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 34 y 35, con rumbo oeste por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 31 y 281, con rumbo norte por la calle sin nombre hasta su intercepción don las manzanas Nºs. 238 y 237, con rumbo este por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas 08 y 844, con rumbo sur por la calle sin nombre hasta la intercepción con las manzanas Nºs. 13 y 14, con rumbo este, por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 1348 y 845 con rumbo sur por la calle sin nombre hasta su intercepción con las manzanas Nºs. 20 y 21, con rumbo este, por la calle sin nombre hasta su intercepción con la Ruta Trans-Chaco, punto de origen.

b) URBANA III:

Los limites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 15º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del éjido urbano del Municipio de la CIUDAD DE LUQUE, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la calle José Troche con la Avda. Corrales, con rumbo sur por la Avda. Corrales y su continuación la Avda. Humaitá, hasta la calle Cnel. Oviedo, con rumba oeste, por la calle Cnel. Oviedo hasta la calle Gral. Díaz con rumbo norte, por la calle Gral. Díaz y su continuación la calle Curupayty, hasta la calle Mcal. López, con rumbo este, por la calle Mcal. López hasta la calle Alberdi, con rumbo norte por la calle Alberdi hasta la calla José Troche, con rumbo este, por la calle José Troche y su continuación la calle Independencia Nacional hasta la Avda. Corrales, punto de origen.

b) URBANA III:

Los límites interiores de la zona Urbana III, están dados por los límites exteriores de la zona Urbana I.

Los límites exteriores de la zona Urbana III, están dados por los límites del éjido municipal.

Art. 16º.- Establécense nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano del Municipio de la CIUDAD DE SAN IGNACIO DE LAS MISIONES, y a ese efecto denomínase:

a) URBANA I:

Partiendo de la intercepción de la calle Estero Bellaco con la Ruta Nº 1º Mcal. López, con rumbo sur por la calle Antequera hasta su intercepción con la calle Padre Marcial de Lorenzana con rumbo oeste, por la calle Padre Marcial de Lorenzana hasta la calla Lomas Valentinas, con rumbo norte por la calle Lomas Valentinas hasta la Ruta Nº 4 Gral. Díaz, con rumbo noreste por la calle de empalme de la Ruta Nº 4 Gral. Díaz con la Ruta Mcal. López y su continuación hasta la calle Estero Bellaco, con rumbo este, por la calle Estero Bellaco hasta la Ruta Nº 1 Mcal. López, punto de origen.

b) URBANA II:

Determinado por los límites exteriores de los inmuebles como sigue:

Partiendo de la intercepción de la calle Lomas Valentinas con la Ruta Nº 4 Gral. Díaz, con rumbo oeste, por la Ruta Nº 4 Gral. Díaz, hasta su intercepción con una calle sin nombre manzanas Nºs. 145 y 254, con rumbo norte por la calle sin nombre, hasta su intercepción con la calle Estero Bellaco, con rumbo este, por la calle Estero Bellaco hasta la Ruta Nº 1 Mcal. López, con rumbo norte, por la Ruta Mcal. López hasta su intercepción con la calle Tuyutí, hasta la calle Dr. Gaspar Rodríguez de Francia, con rumbo sur, por la calle Dr. Gaspar Rodríguez de Francia hasta la calle Estero Bellaco.

Partiendo de la intercepción de la Ruta Nº 1 Mcal. López y la calle Estero Bellaco, con rumbo este, por la calle Estero Bellaco hasta su intercepción con una calle sin nombre, manzanas Nºs. 108 y 158, con rumbo sur, por la calle sin nombre hasta la calle Capitán Alfonso del Puerto, con rumbo oeste por la calle Capitán Alfonso del Puerto hasta la calle 14 de Mayo, con rumbo sur por la calle 14 de Mayo hasta, la calle Tte. Brusquetti, con rumbo oeste por la calle Tte. Brusquetti hasta la calle Dr. Francia, con rumbo sur por la calle Dr. Francia hasta la calle Sgto. Edelrniro Vera, con rumbo oeste por la calle Sgto. Edelrniro Vera hasta la calle Vicente Ignacio Iturbe, con rumbo sur por la calle Vicente Ignacio Iturbe, hasta la calle Tacuary, oon rumbo oeste por la calle Tacuary hasta la calle Cerro Corá, con rumbo sur por la calle Cerro Corá hasta la calle Ytororó, con rumbo oeste por la calle Ytororó hasta la calle Mcal. López, con rumbo sur por la calle Mcal. López hasta su intercepción con la calle sin nombre manzanas 229 y 230, con rumbo oeste por la calle sin nombre hasta la calle Gral. Caballero, con rumbo norte por la calle Gral. Caballero hasta la calle Ytororó, con rumbo oeste por la calle Ytororó hasta la pista de aterrizaje, con rumbo noroeste bordeando la pista de aterrizaje hasta la calle Boquerón, con rumbo norte por la calle Boquerón hasta la calle Edelmiro Vera, con rumbo oeste por la calle Edelmiro Vera hasta la calle Lomas Valentinas, con rumbo norte por la calle Lomas Valentinas hasta la calle Padre Marcial de Lorenzana.

b) URBANA III:

Cuyos límites interiores están dados por los límites exteriores de la Urbana I y II.

Los límites exteriores están dados por los límites exteriores del éjido municipal.

Art. 17º.- Ajústanse las Tasas Adicionales sobre la avaluación oficial de los terrenos baldíos y semi-baldíos, elevada por el Consejo de Tasaciones, de conformidad a los arts. 47º, 48º y 49º del Decreto-Ley Nº 51/52, de las zonas impositivas que se detallan a continuación:

Zonas - Capital Baldíos Semi-Baldíos
URBANAS 1 al 5 5,0% 4,0%
URBANAS 6 al 9
— Sobre calles asfaltadas 4,0% 3,0%
— Sobre calles empedradas 3,0% 2,0%
— Sobre calles sin empedrar 2,0% 1,5%

Art. 18º.- Aplícase la Tasa del impuesto adicional a los terrenos baldíos y semi-baldíos, ubicados en los Municipios del interior de la República, de las zonas impositivas que se detallan a continuación:

Zonas Municipios Baldíos Semi-Baldíos
URBANA I 2,50% 2,00%
URBANA II 2,00% 1,50%
URBANA III 1,50% 0,75%

Art. 19º.- A los Municipios no zonificados se le aplicarán el Adicional baldío y semi-baldío, correspondiente a la Urbana III.

Art. 20º.- Déjase sin efecto el Art. 1º del Decreto Nº 32.360 de fecha 14 de marzo de 1958 y Decreto Nº 4.689 de fecha 6 de mayo de 1964.

Art. 21º.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1º de enero de 1991.

Art. 22º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.: ANDRES RODRIGUEZ
Fdo.: Enzo Debernardi

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