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Derogado Por:
Artículo 347 de la Ley Nº 834/96

LEY N° 6/90

QUE AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 1/90 "CÓDIGO ELECTORAL".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Las elecciones de Juntas Municipales y de Intendentes Municipales se realizarán en la primer quincena del mes de marzo de 1991, y sucesivamente en la misma época cada cinco años.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el diez y siete de mayo del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el treinta y un de mayo del año un mil novecientos noventa.

José A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. Cámara de Diputados

Arnaldo Llorens

Secretario Parlamentario
Waldino Ramón Lovera

Presidente

H. Cámara de Senadores

Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario

Asunción, 6 de Junio de 1990.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

Orlando Machuca Vargas

Ministro del Interior

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