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RESOLUCIÓN Nº 141/90

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 5.442/90, REFERENTE AL EJERCICIO DE LA DOBLE REGENCIA EN EL INTERIOR DEL PAÍS.

Asunción, 4 de Mayo de 1990.-

VISTO: El Decreto Nº 5.442 de fecha 10 de Abril de 1990, que establece normas para Regencias y funcionamiento de Farmacias en el Sector Público y privado, y

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1º se dispone la autorización a los profesionales Químicos Farmacéuticos a ejercer provisoriamente, una doble Regencia de Farmacias en el interior del país,

Que es preciso establecer las localidades del interior del país donde se ejercerá la doble Regencia,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Y BIENESTAR SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aclarar que la autorización de la doble Regencia dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.442/90 no será aplicada en Ciudad del Este, Luque, Fernando de la Mora, y San Lorenzo.

Artículo 2º.- Disponer que a los efectos legales, el ejercicio de la doble Regencia provisoria se regirá por el Decreto Nº 187/50.

Artículo 3º.- Establecer como requisito indispensable para la solicitud de Regencia Provisoria, que el profesional resida en el interior del país y que ambos establecimientos a ser regenteados estén también en el interior del país.

Artículo 4º.- Establecer que bajo ningún concepto pueden ejercer la Regencia provisoria, profesionales con residencia en la Ciudad de Asunción, y las citadas en el Artículo 1º de ésta Resolución.

Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

María Cynthia Prieto Conti

Ministro

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