EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LIBRO III
IMPUESTO AL CONSUMO
TITULO I
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 77º: Hecho Generador: Créase un impuesto que se denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:
a) La enajenación de bienes.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo y documentación en caso de venta de lombrices.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo de la transferencia de activos y depósitos.
Respuesta a Consulta SET - Impuesto al Valor Agregado sobre expropiación de inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de la compra venta de piedra bruta.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario de la compra venta de mercaderías en el exterior – Aprobación de modelo comprobante.
Respuesta a Consulta SET - Pago del IVA, IRPC e IRACIS por parte de los artesanos.
Respuesta a Consulta SET - Compra de software informático del exterior tratamiento tributario.
Respuesta a Consulta SET - Procedimiento en cuanto a venta de productos artesanales – I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Procedimiento documentación obsequio a clientes.
Respuesta a Consulta SET - Ingresos y egresos por valuación contable de los saldos activos y pasivos en moneda extranjera, NO constituyen operaciones enmarcadas dentro de los hechos generadores del Impuesto al Valor Agregado.
Respuesta a Consulta SET - Régimen de retenciones. Sociedad civil del exterior que presta servicios en el país.
Acuerdo y Sentencia Nº 77/09 - "Birila Concepción Arce de Escauriza C/ Resnes. Nº 570 de fecha 16/12/2004, y la Nº 151 de fecha 07/03/2005, dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 718/09 - “REPSUR s/ Acción de Inconstitucionalidad”.
Acuerdo y Sentencia Nº 738/09 - Ses S.A., Bingopar SRL, Euro Golden SRL, Novamatic, Actividades Empresariales S.A. y Talisman - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 6 De La Ley 2.421/2004, que modifica el Art. 83 num. 1 Inc. d) de la Ley N° 125/91".
Acuerdo y Sentencia Nº 739/09 - Gambling S.A. y Gamepar S.A. - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 6 de la Ley 2.421/2004".
Acuerdo y Sentencia Nº 740/09 - WESCO S.R.L. - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 6 de la Ley 2.421/2004".
Acuerdo y Sentencia N° 696/10 - Mepshow Sociedad Anónima - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Articulo 6 de la Ley 2.421/2004 y Artículos 2 y 28 del Decreto N° 6.539/2005".
Acuerdo y Sentencia N° 486/11 - Expediente: "Birila Concepción Arce de Escaruriza c/ Resolución Nº 578 de fecha 16 de diciembre de 2004, y la Resolución Nº 151 de fecha 07 de marzo de 2005, dictada por la Sub Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.".
b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
Respuesta a Consulta SET - Régimen del IVA para profesional prestador de servicios de asesoría.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo Organización cursos de post-grado.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre aplicación del Dto. Nº 4.810 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2.005”, en lo referente a la exigencia del certif. de cumplim. tributario al personal contratado en relación de dependencia.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de I.V.A. para profesionales universitarios que aportan al régimen de jubilaciones, actividad de prestamos de dinero para contribuyentes que no están bajo el régimen de la Ley de Bancos, I.V.A. alquiler de inmuebles, comprobantes de venta IMAGRO.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo - Agente productor de seguros.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo - Comisión cobrada por socios de una Cooperativa por Intermediación en la captación de ahorros.
Respuesta a Consulta SET - No aplicación el Impuesto al Valor Agregado sobre la porción pagada al personal afectado en la explotación del servicio y que están aportando al Instituto de Previsión Social.
Respuesta a Consulta SET - Las Fundaciones, ONG's u otras asociaciones sin fines de lucro están exoneradas de tributos cuando ejercen actividades gravadas.
Respuesta a Consulta SET - Las Fundaciones, ONG's u otras asociaciones sin fines de lucro están exoneradas de tributos cuando ejercen actividades gravadas.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración del tratamiento impositivo del propietario de varios inmuebles, de los cuales solo alquila uno de ellos.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo y contable de compra de semovientes y posterior reventa.
Acuerdo y Sentencia N° 532/12 - Juicio: Carlos Antonio Piccinini Gomez c/ Res. N° 1.126 de fecha 11 de Agosto de 2.006, dict. por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. Año: 2.006. N° 532.
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 12º Servicios Personales, Artículo 13º Otros Servicios.
c) La importación de bienes.
Respuesta a Consulta SET - Alcance I.V.A. – Indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 78º: Definiciones:
1) Se considerara enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorguen a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.
Resolución Nº 452/06 Art. 7º Locaciones de bienes con opción de compra
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo. Locación de inmueble
Respueta a Consulta SET - IVA - Venta de fichas para juegos de azar.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración del IVA por la Explotación de Juegos de Azar.
Respuesta a Consulta SET - Operativa de entrega de premio a cliente beneficiado en sorteo organizado por empresa.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de Reconsideración sobre Res. N° S.E.T./C.C. Nº 188/06. I.V.A. venta de fichas para juegos de azar.
Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación, así como las formas de pago.
Quedan comprendidos en el concepto de enajenación operaciones tales como:
| Texto original Ley 125/91 Artículo 78 num. 1) |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
a) La afectación al uso o consumo personal por parte del dueño, socios y directores de la empresa, de los bienes de esta. |
a) La afectación al uso o consumo personal por parte del dueño, socios, directores y empleados de la empresa de los bienes de ésta. |
b) Las locaciones con opción de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto de la locación. |
b) Las locaciones con opción de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto de la locación. |
c) Las transferencias de empresas; cesión de cuotas parte de sociedades con o sin personería jurídica; fusiones; absorciones; adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas, de firmas comerciales, industriales o de servicios. |
c) Las transferencias de empresas; cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica si no se comunica a la Administración Tributaria; adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial, liquidaciones definitivas. |
Reglamento Ley Nº 2421/04
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 2º inc. a) Objeto del impuesto.
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 3º Enajenación
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 2º Servicio de obra con suministro de materiales
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 3º Cesión de cuotas partes y de acciones
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 6º Muestra gratis
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 16º Muestras médicas
Resolución Gral. Nº 23/09 Artículo 4º
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo compra-venta de acciones de empresa local que es propiedad de empresa del exterior.
Requisitos para la comunicación de cesión de cuotas partes y de acciones y modelos de nota para dicha comunicación para:
- Sociedad Anónima
S.A.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.
d) Los contratos de compromiso con transferencia de la posesión.
e) Los bienes entregados en consignación.
Reglamento Ley Nº 125/91
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Conceptos.
Resolución Nº 269/03 Artículo 1º.
Resolución Nº 3/93 Artículo 1º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 14º Consignaciones.
2) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como:
Resolución Nº 452/06 Artículo 1º Propietarios de empresas unipersonales
Respuesta a Consulta SET - Canon cobrado por entidad sin fines de lucro por venta y mantenimiento de programa informático exento del IRACIS y exonerado del I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Canon cobrado por entidad sin fines de lucro por venta y mantenimiento de programa informático exento de IRACIS y exonerado de I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Personal superior como contribuyente del IVA y aportante al régimen de jubilaciones del IPS.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de si corresponde la Exoneración del IRACIS e IVA en caso de una Consultaría realizada por una entidad del Exterior.
Respuesta a Consulta SET - Si curso de Capacitación impartido por Universidad de Chile esta exonerado de I.V.A. y Renta.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de las “Diferencias por descuentos” y “Bonificaciones por compras de red” abonadas sobre las ventas de mercaderías realizadas a través de red de distribuidores independientes; documentadas con facturas y autofacturas.
Respuesta a Consulta SET - Alcance de las retenciones de impuestos a realizar a entidad sin fines de lucro del exterior.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo para prestadores de servicios independientes (directores de entidades bancarias) sin subordinación laboral.
Acuerdo y Sentencia N° 87/08 - Juicio: "Tape Pora SA c/ Estado Paraguayo, MOPC s/ Nulidad parcial de contrato de concesión de obra pública".
Acuerdo y Sentencia Nº 110/09 - "Planet S.A. contra Resolución Nº 431 de fecha 20 de octubre de 2004 y Resolución N° 170 de fecha 08 de junio de 2004 dictadas por el Viceministro de Tributación del Ministerio de Hacienda".
a) Los préstamos y financiaciones.
Resolución Nº 452/06 Artículo 4º Servicios Financieros prestados por las entidades bancarias y financieras
Resolución Nº 452/06 Artículo 5º Prestamos o financiamientos por la enajenación de bienes y la prestación de servicios
Respuesta a Consulta SET - Liquidación del IVA en la compra de bienes y servicios financiados con fondos provenientes de préstamos de organismos internacionales - BIRF.
Respuesta a Consulta SET - Liquidación del IVA de los bienes y servicios adquiridos con fondos proveídos con carácter de préstamos de parte de organismo financiero internacional - BID.
Respuesta a Consulta SET - Intereses por préstamos y bonificaciones cobradas a casas comerciales tasa de I.V.A. a aplicar sobre estas actividades.
| Texto original Ley 125/91 Artículo 78 num. 2) |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
b) Los servicios de obra sin entrega de materiales. |
b) Los servicios de obras sin o con entrega de materiales. |
c) Los seguros y reaseguros. |
c) Los seguros. |
d) Las intermediaciones en general. |
d) Las intermediaciones en general. |
e) La cesión del uso de bienes. |
e) La cesión del uso de bienes, tales como muebles, inmuebles o intangibles. |
Resolución Nº 452/06 Artículo 2º Arrendamiento ocasional de inmuebles
Respuesta a Consulta SET - IVA tratamiento para alquileres.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo - Licencia de uso de programas informáticos.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración I.V.A. Alquileres para locatarios y locadores.
Respuesta a Consulta SET - Impuesto al Valor Agregado sobre cuotas, bonificaciones e intereses devengados.
Respuesta a Consulta SET - IVA e IRACIS sobre alquileres de inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - Nacimiento de la obligación tributaria de I.V.A. - Arrendamiento de inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - Documentación de reaseguros en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - IVA - Arrendamiento o alquiler de inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - IVA e IRACIS Documentaciones. Indemnizaciones pagadas por los siniestros ocurridos.
Respuesta a Consulta SET - Régimen tributario pago de indemnizaciones, documentación de operaciones.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo – Recupero de Gastos.
Acuerdo y Sentencia Nº 206/00 - Juicio: American Home Assurance Company, contra Resolución C.T. Nº 22, del 31 de mayo de 1999, dictada por el Consejo de Tributación.
f) El ejercicio de profesiones, artes u oficios.
Resolución N° 1.421/05 Artículo 18°
Respuesta a Consulta SET - Profesores universitarios contribuyentes de I.V.A.
g) El transporte de bienes y personas.
h) La utilización personal por parte del dueño, socios y directores de la empresa, de los servicios prestados por esta.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre Base Imponible de IVA en el Flete Fluvial.
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Inc. a) - Entidades.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 15 Tarjetas de Crédito.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 3º Empresas Constructoras (Definición).
Resolución Nº 105/03 Artículo 1º.
Párrafo Único: Se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien los realiza, debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley. En el caso de los docentes cuando contribuyan al Seguro Médico establecido por Ley Nº 1725/2001 "Que Establece el Estatuto del Educador".
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 2º inc. b) Objeto del impuesto
Resolución Nº 452/06 Artículo 12º Retención del Impuesto al Valor Agregado al personal contratado de la Administración Pública
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 4º Servicios
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 8º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 9º Tarjetas de crédito
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 11º Informe trimestrales
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 18º Prestación de servicios
Resolución Nº 452/06 Artículo 1º Propietarios de empresas unipersonales
Resolución Nº 452/06 Artículo 6º Servicios de provisión de comida y refrigerios prestados por restaurantes, bares, copetines o similares.
Respuesta a Consulta SET - Alcance I.V.A. para concejales municipales cuyos salarios superan el mínimo legal vigente.
Respuesta a Consulta SET - Honorarios profesionales de directivos de instituciones públicas que se encuentran en relación de dependencia - Régimen impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento del I.V.A. en los servicio prestados por los profesionales docentes, a una institución educativa sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Facturación de personal contratado por empresa que realiza exclusivamente operaciones exentas.
Respuesta a Consulta SET - No aplicación el Impuesto al Valor Agregado sobre la porción pagada al personal afectado en la explotación del servicio y que están aportando al Instituto de Previsión Social.
Reglamento Ley 125/91:
Resolución Nº 83/92 Artículo 1º Profesiones Universitarias, Artículo 3º Relación de Dependencia.
3) Por importación se entenderá la introducción definitiva de bienes al territorio nacional.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 2º inc. c) Objeto del impuesto.
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 5º Importación
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Importador.
Resolución Nº 108/03 Artículo 1º.
| Texto original Ley 125/91 Artículo 79 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
Artículo 79: Contribuyentes: Serán contribuyentes: |
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a) Las personas físicas por la prestación de servicios personales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 86, cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a (Gs. 9.600.000) nueve millones seiscientos mil guaraníes. |
a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos. La Administración Tributaria reglamentará el procedimiento correspondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo. |
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En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento. |
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A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente. |
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 6º inc. a) e inc. d) Contribuyentes
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 7º Actualizaciones
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 8º Iniciación de actividades
Resolución Nº 346/06 Artículo 1º , Artículo 2º
Acuerdo y Sentencia Nº 158/01 - Juicio: "Editorial del País S.A. contra Resoluciones C.T. Nº 32/2000, de fecha 12 de julio 2000, dictada por el Consejo de Tributación.
Respuesta a Consulta SET - Régimen del IVA para profesional prestador de servicios de asesoría.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de impuestos a tributar como profesional universitario y propietaria de un Centro de Neuropsicología.
Respuesta a Consulta SET - Honorarios profesionales de funcionarios nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo - Régimen impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Intendentes Municipales que perciben sueldos y gasto de representación, que no aportan al régimen de jubilaciones y pensiones municipal.
Respuesta a Consulta SET - Impuesto al Valor Agregado a retener al personal contratado por institución pública.
Respuesta a Consulta SET - I.V.A. Prestación de servicios de docencia en el area musical.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario al cual esta sujeto el agente, productor o corredor de seguros.
Respuesta a Consulta SET - IVA - Pago incentivos a la investigación científica.
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 35º Actualización.
Decreto Nº 11.825/01 Artículo 1º.
Decreto Nº 20.246/03 Artículo 1º.
Decreto Nº 15.469/96 Artículo 1º.
Decreto Nº 1.691/99 Artículo 1º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 2º Contribuyentes.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 12º Servicios personales.
Decreto Nº 2.064/04 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 83/92 Artículo 1º Profesiones Universitarias.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 6º inc. b) Contribuyentes
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 19º Cooperativas
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Régimen financiero de las colocaciones efectuadas por las cooperativas en el sistema financiero.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de las cooperativas que otorgan préstamos a terceros.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración - Cobro de comisión de parte del socio intermediario de cooperativa - se encuentra exenta del IVA.
Acuerdo y Sentencia Nº 210/03 - Expediente: Acumulación de los autos caratulados: 1.) "COOMENCIPAR, contra Resolución C.T. N° 35/99, dictada por el Consejo de Tributación"; 2.) "COOMECIPAR, contra Resolución C.T. N° 41/99, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 266/06 - Expedidiente: "Acumulación de los Autos Caratulados: 1) Coomecipar C/Resolución C.T. N° 35/99, dic. por El Consejo de Tributación; 2) Coomecipar C/Res. C.T. N° 41/99, dic por El Consejo de Tributación".
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 35º Actualizaciones.
Decreto Nº 20.246/03 Artículo 1º.
Decreto Nº 15.469/96 Artículo 1º.
Decreto Nº 19.611/98 Artículo 1º.
Decreto Nº 1.691/99 Artículo 1º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 2º Contribuyentes.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 13º Otros servicios.
Decreto Nº 14.002/92 Artículo 60º Empresas unipersonales.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 38º Transitorio.
Decreto Nº 2.064/04 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 1.171/95 Artículo 1º Actualización.
Resolución Nº 7/99 Artículo 1º Actualización.
Resolución Nº 5/00 Artículo 1º Inc. a) y b)
Resolución Nº 5/02 Artículo 1º.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 3º Empresas Constructoras (Definición)
| Texto original Ley 125/91 Artículo 79 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
b) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, siempre que sus ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a (Gs. 20.400.000) Veinte millones cuatrocientos mil guaraníes. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Capitulo 1 del Impuesto a la Renta. Quedan excluidos del presente inciso quienes realicen actividades de importación y exportación. |
c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Artículo 4° de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, o de Servicios y a la Renta del Pequeño Contribuyente. |
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 6º inc. c) Contribuyentes
Resolución Nº 915/06 Artículo 5º Empresas unipersonales. Ingresos y gastos computables
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de viveros (cultivo de flores y plantas) y las florerías.
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Conceptos.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 6º Sucursales y Agencias.
| Texto original Ley 125/91 Artículo 79 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
c) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos, cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso b), cualquiera sea el monto de sus ingresos. Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación o exportación. |
d) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación y exportación. |
Decreto Nº 2.063/04 Artículo 1º, Artículo 4º.
Decreto Nº 7.682/06 Artículo 1º
Decreto Nº 7.682/06 Artículo 3º inc. c)
Respuesta a Consulta SET - Inscripción en el RUC y libros contables que deben llevar las operadoras de negocios fiduciarios.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Actualizado P/ Decreto Nº 15.370/96 .
Decreto Nº 19.611/98 año/97. Inc. d) Gs. 460.583. Congelado.
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Inciso agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual, permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. |
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de farmacias sociales de una organización no gubernamental (ONG).
Respuesta a Consulta SET - Universidad Nacional de Asunción régimen impositivo por aranceles percibidos por extensión universitaria, alquiler de locales, venta de dominios de internet, cursos de actualización y otros - Registración contable.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 11º Import. de bienes para uso o consumo personal Art. 82 párrafo 8 Ley 125/91.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 35º Actualizaciones de montos.
Resolución Nº 1/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 22/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 65/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 95/04 Artículo 1º.
Resolución Nº 1.361/96 Artículo 1º Agentes de Retención, Artículo 2º Información Complementaria, Artículo 3º Obligatoriedad, Artículo 4º Sanciones.
Artículo 176º Ley Nº 125/91.
| Texto original Ley 125/91 Artículo 79 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
d) Los entes autárquicos, empresas publicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios. El Poder Ejecutivo establecerá para cada caso la tasa a aplicar la que no podrá ser superior a la fijada para el presente impuesto. |
f) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios. |
Respuesta a Consulta SET - Aplicación de I.V.A. para institución que presta servicios de certificación, inspección y fiscalización de productos fitosanitarios.
Respuesta a Consulta SET - Alcance Ley Nº 2421/04 sobre préstamos hipotecarios, transferencias de inmuebles concedidos entidad sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Aplicación del IVA a préstamos sociales concedidos a funcionarios de institución pública y por arrendamiento de inmuebles a terceros.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de alquiler de espacios físicos propiedad de un Poder del Estado.
| Texto original Ley 125/91 Artículo 79 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
e) Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores. |
g) Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores. |
| Los montos establecidos en los incisos a) y b) precedentes, deberán actualizarse anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente. |
|
| En aquellas situaciones en que sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación del tributo, el Poder Ejecutivo queda facultado para suspender dicha actualización para el año correspondiente o a utilizar un porcentaje inferior o superior al que resulte del procedimiento indicado. |
|
Resolución General Nº 7/07 Artículo 2º num. 1 inc. b)
| Texto original Ley 125/91 Artículo 80 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
Artículo 80: Nacimiento De La Obligación Tributaria: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de servicios públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado. La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento del retiro de los bienes. En los servicios el nacimiento de la obligación se concreta con cualquiera de los siguientes actos: |
Artículo 80: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios Públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.
La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento del retiro de los bienes.
En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos: |
a) Emisión de la factura correspondiente. |
a) Emisión de la Factura correspondiente. |
b) Percepción del importe total o de un pago parcial del servicio a prestar. |
b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar. |
c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago. |
c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago. |
d) Con la finalización del servicio prestado. |
d) Con la finalización del servicio prestado. |
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 13º Obligación de expedir Comprobantes de Ventas
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 14º Oportunidad en la que se debe expedir
Resolución Nº 452/06 Artículo 3º Venta de inmuebles a plazo y arrendamiento de inmuebles
Resolución N° 915/06 Artículo 2°
Respuesta a Consulta SET - Nacimiento de la Obligación Tributaria IVA - Nuevas tasas del impuesto.
Respuesta a Consulta SET - Retenciones de IVA por pagos efectuados en el año 2006 correspondientes a las adquisiciones de bienes y de servicios devengados en el año 2005.
Respuesta a Consulta SET - Oportunidad de reconocimiento de los ingresos por servicios.
Respuesta a Consulta SET - Impuesto al Valor Agregado - Regulación de honorarios profesionales nacimiento de la obligación tributaria.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - I.V.A. en Honorarios Regulados Judicialmente.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre la aplicación del artículo 80 de la ley 125/91, respecto a la prestación de servicios de abogacia.
Respuesta a Consulta SET - Obligación de emitir factura legal a la percepción del o los pagos del concepto de anticipo de contrato de obras o construcción con entes públicos.
Respuesta a Consulta SET - Facturación registración de Venta de mercaderías en forma anticipada.
Acuerdo y Sentencia Nº 82/05 - Juicio: Cooperativa Multiactiva de Trabajos y Servicios "Unimed Alto Parana C/Resolución C.T.Nº:16 de fecha 23/12/03 del C.T.M.H".
Acuerdo y Sentencia N° 328/10 - “Cooperativa Multiactiva de Trabajos y Servicios Unimed Alto Paraná c/ Resolución C.T.Nº 16 de fecha 23/12/03 del C.T.M.H.” Nº 3244/05.
Acuerdo y Sentencia Nº 988/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Luis R. Escriba c/ Art. 80 de la Ley 125/91". Año: 2005 - Nº 1924.
Acuerdo y Sentencia N° 647/12 - Juicio: "Horacio Sienra Distefano c/ Res. N° 49 del 1 de Febr. de 2.007, dict. por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación, depto. del Ministerio de Hacienda. N° 40. Año: 2.007".
Acuerdo y Sentencia N°
1.216/12 - Expediente: "Carlos Sotero Paniagua Villalba, Contra Resolución N° 1.099, de fecha 28 de Julio del 2.006; y la Resolución N° 1.538, de fecha 30 de Diciembre de 2.006, dictadas por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación". (Expediente N° 91, Folio 243, Año 2.007).
| Texto original Ley 125/91 Artículo 80 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
| En los casos de importaciones, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la apertura del registro de entrada de los bienes en la Aduana. |
En los casos de importaciones, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la numeración de la declaración aduanera de los bienes en la Aduana. |
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 12º Nacimiento de la Obligación
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 35º Irretroactividad de la norma tributaria
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 5º Cesión de derechos
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 4º Enajenación a bordo, en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 14º Suspensión del impuesto
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 17º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 48º Liquidación
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 53º
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo cesión de derechos.
Acuerdo y Sentencia Nº 8/08 - Juicio: “Jorge Roberto Pereira Godinho c/ Resoluciones Nº 368, de fecha 14/09/2004, y la Nº 363, de fecha 31/01/2006, del Viceministerio de Tributación”.
Reglamento Ley 125/91:
Resolución Nº 107/92 Artículo 1º Nacimiento del Hecho Imponible.
Resolución Nº 67/92 Artículo 1º Liquidación En Aduana.
Resolución Nº 232/94 Artículo 1º Exportación.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 3º Procedimiento.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 8º Oportunidad de la Retención.
Artículo 81º: Territorialidad: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este articulo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia en el lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como de quienes los reciba y del lugar de donde provenga el pago.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 19º Base imponible
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 12º Transporte
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 13º Servicios de transporte en tránsito
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de si corresponde la Exoneración del IRACIS e IVA en caso de una Consultaría realizada por una entidad del Exterior.
Respuesta a Consulta SET - Si curso de Capacitación impartido por Universidad de Chile esta exonerado de I.V.A. y Renta.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS e IVA de remesas al exterior por pago de fletes de carácter internacional.
Respuesta a Consulta SET - Territorialidad - Prestación de servicios se encuentra gravada por el IVA.
Respuesta a Consulta SET - Cobertura internacional de Medicina Pre-Paga – Alcance de IRACIS e IVA.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo de empresa nacional que realiza compra-venta de bienes en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Impositivo. Comisiones pagadas en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Aplicación de IVA e IRACIS en provisión de software informático a empresas domiciliadas en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Principio de territorialidad. Empresa extranjera contrata servicios de empresa local a ser prestados en territorio extranjero (Servicio de Call Center).
Respuesta a Consulta SET - Principio de territorialidad de la fuente. Transporte aéreo de personas.
Respuesta a Consulta SET - Prorrateo del IVA Crédito Fiscal de las compras relacionadas a la prestación de servicios (Programador Informático) que son vendidos en el exterior.
Acuerdo y Sentencia N° 591/12 - Juicio: "Sausalito S.A c/ Resolución N° 1039 de fecha 4 de Noviembre del 2005; y la N° 751 de fecha 18 de Abril de 2006, dict. por la Sub - Secretaría de Estado de Tributación".
| Texto original Ley 125/91 Artículo 81 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
| La asistencia técnica se considerara realizada en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechado en el país. |
La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizada en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. |
La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya, cuando los mismos sean utilizados en la República, aún en forma parcial, en el período pactado.
Respuesta a Consulta SET - Facturación del I.V.A. por los servicios prestados al exterior por medio de internet (Marketing-Publicidad).
| Texto original Ley 125/91 Artículo 81 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
Los servicios de seguros y reaseguros se considerarán prestados en el territorio nacional, cuando se verifiquen alguna de las siguientes situaciones: |
Los servicios de seguros se considerarán prestados en el territorio nacional, cuando se verifiquen alguna de las siguientes situaciones: |
| a) Cubran riesgos en la República en forma exclusiva o no, y |
a) Cubran riesgos en la República en forma exclusiva o no, y |
| b) Los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan, respectivamente en el país en el momento de la celebración del contrato. |
b) Los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan, respectivamente en el país en el momento de la celebración del contrato. |
Respuesta a Consulta SET - Gestión de intermediación en el exterior, comisiones pagadas a agentes no dependientes domiciliados en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Retención de IRACIS e IVA en caso de empresa local que contrata seguro nacional y reaseguro del exterior.
Respuesta a Consulta SET - IVA - Sobre servicios de seguros contratados en el país a ser prestados en el exterior, IRACIS - Sobre los ingresos obtenidos por las facturaciones de servicios en el país y en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Retenciones por pagos a empresa que presta servicios en el extranjero a clientes de empresa de seguros nacional.
Respuesta a Consulta SET - Retención de IRACIS e IVA por pago o retribuciones a empresas que comercializan y distribuyen señales satelitales de TV domiciliadas o constituidas en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de remesas a empresas del exterior por provisión de servicios de señal de TV por satélite.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre aplicación de la retención por pago de servicios en el exterior (servicios de alojamientos, excursiones, comidas, traslados y otros).
Respuesta a Consulta SET - Profesional que presta sus servicios en el exterior, tratamiento del I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Remuneraciones de funcionarios de consorcio creado para administrar fondos provenientes de préstamos no reembolsables - Tratamiento impositivo.
Acuerdo y Sentencia Nº 82/08 - Juicio: “Toyotoshi S.A. con Resolución Nº 030 del 17 de marzo de 2004 de la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 3º Territorialidad.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 6º Sucursales y Agencias .
Resolución Nº 107/92 Artículo 2º Enajenaciones.
Artículo 82º: Base Imponible: En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 3.667/09 Artículo 10º
Decreto N° 10.761/13 Artículo 1°
Respuesta a Consulta SET - Liquidación del I.V.A. de los honorarios profesionales de los Despachantes de Aduanas.
Respuesta a Consulta SET - Regimén de Liquidación - Tributos internos que afectan las importaciones de bienes conforme al Dto. Nº 6406/05
Respuesta a Consulta SET - Compra - venta de inmueble retención a ser practicada por el escribano y base imponible para donación de inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre modo de facturación de honorarios de despachantes de aduanas
Respuesta a Consulta SET - I.V.A. - Venta de vehículos usados.
Respuesta a Consulta SET - Liquidación y documentación en caso de venta de inmuebles y rodados.
Respuesta a Consulta SET - Base imponible honorarios profesionales de los Notarios Públicos.
Acuerdo y Sentencia Nº 44/97 - Juicio: "Ing. Francisco Griño Guillen c/Resolución C.T. N° 22/95, dic. por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 87/08 - Juicio: "Tape Pora SA c/ Estado Paraguayo, MOPC s/ Nulidad parcial de contrato de concesión de obra pública".
Acuerdo y Sentencia N° 107/10 - AMERIC S.R.L. Res. ficta N° 46 de fecha 27 de febrero del 2009 dictada la Subsecretaría del Estado de Tributación (SET).
| |
Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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En las financiaciones la base imponible la constituye el monto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario. |
Respuesta a Consulta SET - Tasa del Impuesto al Valor Agregado a los recargos de financiaciones y préstamos.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de llenado de DD.JJ. 120 inc. g).
Respuesta a Consulta SET - Administradores de inmuebles - Documentaciones a ser emitidas
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Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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En las transferencias o enajenación de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% (treinta por ciento) del precio de venta del inmueble transferido. En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% (treinta por ciento) del monto del precio devengado mensualmente. |
Reglamento Ley 2421/04:
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 7º No contribuyentes del impuesto
Resolución Nº 452/06 Artículo 3º Venta de inmuebles a plazo y arrendamiento de inmuebles
Resolución Nº 915/06 Artículo 1º Crédito fiscal. Comprobantes de retención por adquisición de inmuebles
Respuesta a Consulta SET - Venta de lotes a plazo, IVA sobre las cuotas mensuales y comisiones pagadas tasas a aplicar.
Respuesta a Consulta SET - IVA - Base imponible en la transferencia de Inmueble.
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Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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En la actividad de compraventa de bienes usados, cuando la adquisición se realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la Administración podrá fijar porcentajes estimativos del valor agregado correspondiente. |
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En la cesión de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de sociedades de responsabilidad limitada, la base imponible la constituye la porción del precio superior al valor nominal de las mismas. |
Para determinar el precio neto se deducirá en su caso, el valor correspondiente a los bienes devueltos, bonificaciones o descuentos corrientes en el mercado interno, que consten en la factura o en otros documentos que establezca la Administración, de acuerdo con las condiciones que la misma indique.
Respuesta a Consulta SET - Base imponible del I.V.A. para enajenación bienes usados.
Acuerdo y Sentencia Nº 139/09 - "Toyotoshi S.A. c/ Nota SET/CC Nº 253 de fecha 08/11/2006 Denegatoria Tacita de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 14º Consignación , Artículo 31º Devoluciones y Descuentos.
En la afectación al uso o consumo personal, adjudicaciones, operaciones a título gratuito o sin precio determinado, el monto imponible lo constituirá el precio corriente de la venta en el mercado interno.
Resolución Gral. N° 53/11 Artículo 5°
Respuesta a Consulta SET - Los procedimientos para la cancelación del RUC y la fijación de precio de venta de mercaderías para dar de baja del stock.
Respuesta a Consulta SET - Documentación necesaria para entrega de muestras gratis.
Cuando no sea posible determinar el mencionado precio, el mismo se obtendrá de sumar a los valores de costo del bien colocado en la empresa en condiciones de ser vendido, un importe correspondiente al 30% (treinta por ciento) de los mencionados valores, en concepto de utilidad bruta.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 19º Base imponible
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º inc. "g" Afectación Al Uso o Consumo Personal.
| Texto original del artículo 82 de la Ley Nº 125/91 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
| Para aquellos servicios en que se aplican aranceles, se consideraran a estos como el precio mínimo a los efectos del impuesto. |
Para aquellos servicios en que se aplican aranceles, se considerarán a éstos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la facturación a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. |
Respuesta a Consulta SET - Consulta referente a liquidación del IVA de los honorarios Profesionales de los Despachantes de Aduana
Respuesta a Consulta SET - Honorarios despachantes de aduanas - IVA e IRSCP.
Respuesta a Consulta SET - Ingresos brutos o ingresos netos para rango incidido de IRSCP, para despachante de aduanas.
Respuesta a Consulta SET - Base imponible para honorarios profesionales inferiores al arancel establecido.
Respuesta a Consulta SET - Interpretación del art. 82° de la Ley N° 125/91 - Facturación de servicios reglamentados por aranceles.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar procedimientos para la determinación de la base imponible de aquellos servicios que se presten parcialmente dentro del territorio nacional y que por sus características no sea posible establecerla con precisión. La base imponible así determinada admitirá prueba en contrario.
En todos los casos la base imponible incluirá el monto de otros tributos que afecten la operación, con exclusión del propio impuesto.
Cuando se introduzcan en forma definitiva bienes al país, el monto imponible será el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el servicio de valoración aduanera de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros aun cuando estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dicho acto excluido el Impuesto al Valor Agregado.
Decreto Nº 21.944/98 Artículo 7º
Decreto Nº 6.406/05 Artículo 3º, Artículo 4º
Decreto Nº 11.047/07 Artículo 1º
Decreto Nº 11.961/08 Artículo 7º, Artículo 9º
Decreto N° 8.686/12 Artículo 1°
Decreto N° 8.932/12 Artículo 1°
Ley Nº 4.427/12 Artículo 8º, Artículo 10°, Artículo 11°
Cuando los bienes sean introducidos al territorio nacional por quienes se encuentren comprendidos en el inciso g) del artículo 79 de esta Ley, la base imponible mencionada precedentemente se incrementará en un 30% (treinta por ciento).
Reglamento Ley 2421/04:
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 14º Suspensión del impuesto
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 42º Regla general
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 43º Régimen aplicable a empresas de transporte público de pasajeros
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 44º Otros ingresos
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 20º Negocio fiduciario
Ley Nº 921/96 De Negocios fiduciarios Artículo 38º (Base imponible prevista en esta Ley especial)
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo de Negocios Fiduciarios.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo. Negocio Fiduciario.
Respuesta a Consulta SET - Los procedimientos para la cancelación del RUC y la fijación de precio de venta de mercaderías
Tratamiento de la Moneda Extranjera
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 4º Base Imponible, Artículo 19º Modificaciones del Precio Neto por Errores o Ajustes Posteriores.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 17º Documentación en Moneda Extranjera, Artículo 22º Transferencias de Empresas, Artículo 29º Servicios Accesorios.
Decreto Nº 21.299/03 Artículo 1º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 11º Derogaciones.
Resolución Nº 33/92 Artículo 22º Servicios de Transporte en Tránsito.
Resolución Nº 1.076/95
Resolución Nº 293/96
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 2º Régimen.
Artículo 83º: EXONERACIONES: Se exoneran:
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 317/95 Artículo 1º Operaciones Exoneradas del IVA.
Ley Nº 438/94 (Cooperativas) Artículo 113º Exenciones Tributarias.
1) Las enajenaciones de:
| Texto del artículo 83 num. 1) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley 215/93 |
|
a) Productos agropecuarios en estado natural. |
a) Productos agropecuarios en estado natural. |
a) Productos agropecuarios en estado natural. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 17º Exoneraciones num. 3)
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 36º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 37º
Respuesta a Consulta SET - Productos agropecuarios en estado natural, exoneración del I.V.A. - I.S.C. Reconsideración contra la Nota S.S.E.T./C.C. Nº 062/2004.
Respuesta a Consulta SET - Comercialización de rollos de madera, tratamiento tributario.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración del I.V.A. de fibra de algodón.
Respuesta a Consulta SET - Impuestos aplicables a comercialización de postes de palma.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo enajenación de puzolana.
Respuesta a Consulta SET - Capullo del gusano de seda exento o gravado por el I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - I.V.A. miel de abeja, informantes de Hechauka registro de facturas emitidas por municipios, facturación de revendedores por la venta de bicicletas, I.V.A. por venta de porotos, retenciones de I.V.A. para contribuyentes afectados por la tasa del 10% y 5%.
Respuesta a Consulta SET - Documentación y gravabilidad de compra – venta de postes de quebracho, picanillas, karanday y paja colorada.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Inc. 1) Prod. Agrop. en Estado natural.
Resolución Nº 62/92 Artículo 1º Define Productos Agropecuarios.
Resolución Nº 1/95 A rtículo 1º Exoneración IVA a la Comercializ. Yerba Mate.
Resolución Nº 4/03 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 269/03 Artículo 1º.
| Texto del artículo 83 num. 1) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley 215/93 |
|
|
|
b) Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización. |
b) Moneda extranjera, valores públicos y privados, así como los títulos valores incluyendo las acciones. |
b) Moneda extranjera, valores públicos y privados, así como los títulos valores incluyendo las acciones. |
c) Moneda extranjera y valores públicos y privados. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de las personas físicas o jurídicas que adquieren valores públicos y privados negociados en la bolsa de valores.
Tratamiento de la Moneda Extranjera
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Inc. j) Bienes Inmuebles.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Inc. m) Valores Privados.
| Texto del artículo 83 num. 1) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley 215/93 |
|
d) Billetes, boletas y demás documentos relativos a juegos y apuestas. |
d) Billetes, boletas y demás documentos relativos a juegos y apuestas. |
|
e) Combustibles derivados del petróleo. |
e) Combustibles derivados del petróleo. |
|
Acuerdo y Sentencia Nº 145/06 - Ses S.A., Bingopar SRL, Euro Golden SRL, Novamatic, Actividades Empresariales S.A. y Talisman - Acción de Inconstitucionalidad: “Contra Art. 6 de la Ley 2421/2004, que modifica el art. 83 num. inc d) de la Ley 125/91”
Acuerdo y Sentencia Nº 1.363/07 - Casinos Entertaiment Limited SA. - Acción de Inconstitucionalidad: “Contra Art. 6° de la Ley N° 2421/2004 Que modifica el Art. 83° Num. 1 Inc. d) de la Ley N° 125/91” Año: 2006 - N° 304.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.378/07 - Yem S.A. - Acción de Inconstitucionalidad: “Contra Artículo 6º y 83º de la Ley Nº 2421/2004. Año 2006 - Nº 1423”.
Acuerdo y Sentencia Nº 718/09 - “REPSUR s/ Acción de Inconstitucionalidad”.
Acuerdo y Sentencia Nº 738/09 - Ses S.A., Bingopar SRL, Euro Golden SRL, Novamatic, Actividades Empresariales S.A. y Talisman - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 6 De La Ley 2.421/2004, que modifica el Art. 83 num. 1 Inc. d) de la Ley N° 125/91".
Acuerdo y Sentencia Nº 739/09 - Gambling S.A. y Gamepar S.A. - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 6 de la Ley 2.421/2004".
Acuerdo y Sentencia Nº 740/09 - WESCO S.R.L. - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 6 de la Ley 2.421/2004".
Acuerdo y Sentencia N° 696/10 - Mepshow Sociedad Anónima - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Articulo 6 de la Ley 2.421/2004 y Artículos 2 y 28 del Decreto N° 6.539/2005".
Respuesta a Consulta SET - IVA - Venta de fichas para juegos de azar.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración del IVA por la Explotación de Juegos de Azar.
Respuesta a Consulta SET - Operativa de entrega de premio a cliente beneficiado en sorteo organizado por empresa.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de Reconsideración sobre Res. N° S.E.T./C.C. Nº 188/06. I.V.A. venta de fichas para juegos de azar.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 36º Transitorio
Decreto Nº 12.103/08 Artículo 11º , Artículo 12º
Decreto Nº 12.240/08 Artículo 12º, Artículo 13º, Artículo 14º
Decreto Nº 3.668/09 Artículo 3º
| Texto del artículo 83 num. 1) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley 215/93 |
|
f) Bienes habidos por herencia, a titulo universal. |
f) Bienes habidos por herencia, a titulo universal. |
d) Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o singular, excluidos los cesionarios. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo. Construcción de viviendas con fondos provienen de una donación realizada por un país con representación diplomática.
Respuesta a Consulta SET - I.V.A. en la transferencia de inmueble como anticipo de herencia, Patente Fiscal de Autovehículos monto imponible para vehiculo cuyo valor no figura en la Resolución Nº 51/05.
| Texto del artículo 83 num. 1) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley 215/93 |
|
g) Cesión de créditos |
g) Cesión de créditos |
e) Cesión de créditos |
|
|
f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Constitución Nacional Artículo 83º
Ley Nº 24/91 Artículo 11º
Ley Nº 22/92 Artículo 2º
Ley Nº 1.450/99 Artículo 1º
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 17º num. 6)
Respuesta a Consulta SET - Exoneración I.V.A. para empresa editora de materiales culturales y educativos.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.493/06 - Accion de Inconstitucionalidad: "AGR. S.A. Servicios Gráficos C/Art. 83 Num. 1) Inc. F) De la Ley Nº 125/91 y Ley Nº 1450/99" Año: 2006 - Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 195/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "AGR S.A. Servicios Graficos c/Art. 83 num. 1) Inc. f) de la Ley 125/91, y la Ley Nº 1450/99" Año 2006-Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.031/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Mercurio S.A. contra Art. 83 Num. 1 inc. f) de la Ley 125/92, su modificación por la 2421/04 y la Ley 1450/99". Año: 2006 - N° 1048.
Acuerdo y Sentencia Nº 586/09 - Fundación en Alianza - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 14, Num. 2, Inc. b) y 83, Num. 1, Inc. f) y Num. 4 Inc. a) de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04 y Art. 2 de la Ley 1450/99".
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
Resolución General Nº 7/07 Artículo 2º num. 1 inc. c) , Artículo 3º num. 3)
Acuerdo y Sentencia Nº 31/10 - "Uninoble S.A. c/ Res. ficta y Dictamen N° 110/007 del 30 de marzo de 2007, obrante en los expedientes N° 185/07/A Y 4178/07 SIME de la Subsecretaría de Estado de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda.".
Acuerdo y Sentencia N° 834/11 - Expediente: "UNINOBLE S. A. c/ Resolución Ficta y Dictamen Nº 110/07 del 30 de marzo de 2007 obrante en los Expedientes Nº 185/07/A Y 4178/07 sube de la Sub Secretaría de Estado de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda".
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Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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Los montos indicados precedentemente deberán actualizarse anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente. |
Reglamento Ley 2421/04:
Ley Nº 2.448/04 Artículo 18º
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 17º Exoneraciones
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 31º Regímenes especiales
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 2º inc. a)
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 35º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 36º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 37º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 38º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 39º Tarjeta diplomática
Reglamento Ley 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Inc. e) Bienes.
2) Las siguientes prestaciones de servicios:
Resolución Nº 915/06 Artículo 2º
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo-Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal
Respuesta a Consulta SET - Régimen tributario del fondo de garantía de depósito administrado por el BCP.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de las personas físicas o jurídicas que adquieren valores públicos y privados negociados en la bolsa de valores.
Respuesta a Consulta SET - Intereses sobre letras de regulación monetaria y cartas de compromiso del BCP - IVA/IRACIS.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración - Cobro de comisión de parte del socio intermediario de cooperativa - se encuentra exenta del IVA.
| Texto del artículo 83 num. 2) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley 215/93 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
b) Arrendamiento de inmuebles. |
b) Arrendamiento de inmuebles. |
|
c) La actividad de intermediación financiera prevista en la ley Nº 417 del 13 de noviembre de 1973 incluidos prestamos realizados por entidades bancarias del exterior, con las excepciones siguientes: |
c) La actividad de intermediación financiera prevista en la ley Nº 417 del 13 de noviembre de 1973 incluidos prestamos realizados por entidades bancarias del exterior, con las excepciones siguientes: |
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- Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agente pagador de dividendos, amortizaciones e intereses. |
- Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agente pagador de dividendos, amortizaciones e intereses. |
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- Emisión de tarjetas de crédito. |
- Emisión de tarjetas de crédito. |
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- Mandatos y comisiones, cuando no estén relacionadas con las operaciones financieras autorizadas. |
- Mandatos y comisiones, cuando no estén relacionadas con las operaciones financieras autorizadas. |
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- Administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir con los cargos financieros no establecidos en la ley mencionada. |
- Administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir con otros encargos financieros no establecidos en la Ley mencionada. |
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- La gestión de cobro, la asistencia técnica y administrativa. |
- La gestión de cobro, la asistencia técnica y administrativa. |
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- Dar en locación bienes muebles. |
- Dar en locación bienes muebles. |
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d) Prestamos y depósitos a las entidades financieras comprendidas en al Ley No. 417/73, del 13 de noviembre de 1973 así como a las entidades mencionadas en el inciso e) siguiente. |
d) Préstamos y depósitos a las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 417, del 13 de Noviembre de 1973, así como a las entidades mencionadas en el inciso e) siguiente: |
b) Depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley N° 861/96, así como en las Cooperativas, entidades del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y las entidades financieras públicas. |
e) Los prestamos concedidos por: |
e) Los prestamos concedidos por: |
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- Las cooperativas de ahorro y crédito a sus asociados. |
- Las cooperativas de ahorro y crédito a sus asociados. |
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-
El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) |
-
El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) |
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- El Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. |
- El Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. |
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- El Banco Nacional de Fomento. |
- El Banco Nacional de Fomento. |
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- Fondo Ganadero |
- Fondo Ganadero |
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f) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas, Consulados, y organismos internacionales, acreditados ante el gobierno nacional conforme con las leyes vigentes. |
f) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas, Consulados, y organismos internacionales, acreditados ante el gobierno nacional conforme con las leyes vigentes. |
c) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas, Consulados, y organismos internacionales, acreditados ante el gobierno nacional conforme con las leyes vigentes. |
Ley Nº 861/96 De Bancos, financieras y otras entidades de crédito
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo - Financiación de proyectos con fondos internacionales reembolsables.
Respuesta a Consulta SET - Interpretación del Art. 83° Ley 125/91 - Cesión de uso de inmuebles.
Acuerdo y Sentencia Nº 95/01 - Juicio: "Banco Continental S.A.E.C.A., contra Resolucion C.T. N° 3/99, del 21 de enero de 1999, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 137/08 - Juicio: “Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada (Coomecipar) Ltda. c/ Resolución de fecha 23/03/07 dictadas por el Vice Ministerio de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 904/09 - "Cooperativa de Producción y Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada (COOMECIPAR LTDA.) c/ Res. de fecha 23 de marzo de 2007 y Res. de fecha 21 de junio de 2007, dictados por el Vice Ministro de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 219/11 - "Cooperativa San Cristóbal Ltda. c/ Resolución Ficta de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación (SET)".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 15º Tarjetas de Crédito.
Resolución Nº 114/92 Obligaciones Tributarias de las Tarjetas de Créditos
d) Los servicios gratuitos prestados por las entidades indicadas en el numeral 4) inciso a) del presente artículo.
Ley Nº 438/94 De Cooperativas Art. 113 Exenciones Tributaria
Resolución Nº 452/06 Artículo 12º Retención del impuesto al valor agregado al personal contratado de la administración pública
3) Importaciones de:
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 228/94 Artículo 3º.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 1º Anticipos Enajenación de Bienes en Recinto Aduanero.
Ley Nº 3.964/10 Artículo 165º
b) Los bienes considerados equipajes, introducidos al país por los viajeros, concordante con el Código Aduanero.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
c) Los bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo Diplomático Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno Nacional conforme con las leyes vigentes.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
Respuesta a Consulta SET - Facturación a beneficiarios de la Ley Nº 110/92, utilización de la Tarjeta diplomática reglamentada por la Resolución Nº 820/02.
Acuerdo y Sentencia N° 266/12 - Juicio: "Consorcio EDIVI S.A. y Asociados c/ Res. SG/SET N° 2379 que contiene el Dictamen N° 309/05 y c/ Res. SG/SET N° 1459 que contiene el Dictamen 1659/05 dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 267/12 - Juicio: "Consorcio EDIVI S.A. y Asociados c/ Res. SG/SET N° 2378 que contiene el Dictamen N° 310/05 y c/ Res. SG/SET N° 1459 que contiene el Dictamen 1696/05 dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
| Texto del artículo 83 num. 3) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley 215/93 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
e) Bienes muebles de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, introducidos por los inversionistas que estén en proceso de primera instalación, amparados por la Ley Nº 60/90 del 26 de marzo de 1991. La presente exoneración no será de aplicación si existe producción nacional de los referidos bienes. |
e) Bienes muebles de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, introducidos por los inversionistas que estén en proceso de primera instalación, amparados por la Ley Nº 60/90 del 26 de Marzo de 1991. La presente exoneración no será de aplicación si existe producción nacional de los referidos bienes. |
d) Bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley 60/90, del 26 de marzo de 1991. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.382/05 Artículo 2º inc. a)
Acuerdo y Sentencia Nº 57/97 - Juicio Poll-Par S.A. c/Resolución contenida en la Nota S.S.E.T. C.C. N° 1339 y Resolución N° C.T. 28/94, dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 62/01 - Juicio: "Tobatí Televisora Color S.A. contra Resolución C.T. Nº 36/99, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.016/02 - Expediente: "Tobati Televisora Color S.A. contra/Resolución C.T. N° 36/99, dict. por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 87/08 - "Industrial Forestal del Norte S.A. c/ Res. N° 243/05, dict. por el Sr. Viceministro de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 42/08 - Expediente: “Esteban Benítez Rapetti, contra Resoluciones Nº 16, de fecha 17 de septiembre de 2.003; y la Nº 100, de fecha 14 de abril de 2.004, ambas dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, y la C.T. Nº 16/04, dictadas por el Consejo de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 31/10 - "Uninoble S.A. c/ Res. ficta y Dictamen N° 110/007 del 30 de marzo de 2007, obrante en los expedientes N° 185/07/A Y 4178/07 SIME de la Subsecretaría de Estado de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda.".
Acuerdo y Sentencia N° 834/11 - Expediente: "UNINOBLE S. A. c/ Resolución Ficta y Dictamen Nº 110/07 del 30 de marzo de 2007 obrante en los Expedientes Nº 185/07/A Y 4178/07 sube de la Sub Secretaría de Estado de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 1.091/12 - Expediente: "Inmobiliaria Ceramica Tobati S.A., contra Resoluciones Biministeriales N° 430796; y la C.I. N° 16, de fecha 27 de Mayo de 1.999, dictadas por los Ministerios de Hacienda e Industria y Comercio". (Exp. N° 399, Folio 84, Año 2.000).
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Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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Los montos indicados deberán actualizarse anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente. |
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 16º Importaciones Exoneradas.
Ley Nº 110/92 Artículo 4º Franquicias de Carácter Diplomático y Consular,
Reglamentada por Decreto Nº 23.261/93 Artículo 1º.
Resolución Nº 256/93 Artículo 4º Reciprocidad.
Resolución Nº 125/96
Resolución Nº 1.939/96.
Decreto Nº 1.053/93 s/Impuestos Aduaneros , modificado p/Decreto Nº 16.415/97 Artículo 12º Inc. a)
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 36º Exoneraciones de Activos Importados
Resolución Nº 527/94 Artículo 1º Acumulación de exoneraciones.
Ley Nº 2.312/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
| Texto del artículo 83 num. 4) de la Ley Nº 125/91 |
Modfiicado por la Ley N° 215/93 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
4) Las siguientes entidades: |
4- Las siguientes entidades: |
4) Las siguientes entidades: |
a) Los partidos políticos, las entidades de asistencia social, caridad beneficencia, educación e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física, y deportiva así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones, y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas. |
a) Los partidos políticos, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no perciban fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para los que fueron creadas. |
a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas. |
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Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación. Asimismo quedan excluidas las que brindan las entidades sin fines de lucro de asistencia médica, cuando sus servicios tienen carácter social porque son prestados tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente. |
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Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente. |
Reglamento Ley 2421/04:
Ley Nº 3.472/08 Artículo 85º
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 31º Regímenes especiales
Resolución Nº 18/93 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 115/92 Artículo 4º Servicios.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de las Universidades - Reconsideración dictamen N° 56/04
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro sector salud - reconsideracion de nota Nº 51/04.
Respuesta a Consulta SET - Facturación de las ventas a entidades sin fines de lucro exoneradas de IVA por lo establecido en el Art. 83 de la Ley 125/91.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de entidad sin fines de lucro que posee una clínica oftalmológica.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo instituto educativo privado.
Respuesta a Consulta SET - Facturación de IVA a las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de los impuestos en caso de entidad religiosa sin fines de lucro que posee facultad, colegio y realiza campamento.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Tributario de Universidad.
Respuesta a Consulta SET - Caja de Jubilaciones - Régimen Impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Caja de Jubilaciones.
Acuerdo y Sentencia Nº 117/06 - Caja de Jubilados y Pensionados del Personal de la Itaipu Binacional - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 3 y 6 de la Ley Nº 2421/2004". Año: 2005 - Nº 1967.
Respuesta a Consulta SET - Intereses por préstamos otorgados por fundación régimen impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo Mutuales con la vigencia de la Ley Nº 2421/04.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo sobre Mutuales con la vigencia de la Ley Nº 2421/04.
Acuerdo y Sentencia Nº 117/05 - Club Libertad C/Res.C.T. Nº: 19 de fecha 24/IX/04 del Consejo de Tributación".
Respuesta a Consulta SET - Asociación de vecinos para provisión de agua potable - Régimen impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de IRACIS e IVA, para entidad sin fines de lucro que presta servicios de asistencia médica
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo asociación de municipalidades.
Respuesta a Consulta SET - Aplicación IVA Entidades sin fines de lucro por facturación de proveedores por servicios de impresión de textos, derechos autorales, etc.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro que percibe canon de los medios u organizaciones por difusión de música al público - Documentación.
Respuesta a Consulta SET - Facturación de empresa constructora a ONG exenta o grabada y utilización del crédito fiscal de las compras realizadas.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario ayuda financiera en caso de enfermedad (cobertura médica).
Respuesta a Consulta SET - Régimen tributario de consorcio de copropietarios.
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Para una Asociación constituida como Sociedad Anónima solicitando sea exonerada de IRACIS e IVA por tener carácter de entidad sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de sindicatos.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Impositivo de Sindicatos. Recurso de Reconsideración.
Respuesta a Consulta SET - Empresa del exterior contratada por gobierno extranjero para ejecución de obra social - Carente de RUC, exonerada de IVA.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de los intereses moratorios y punitorios y la mora en las cuotas sociales y expensas comunes cobrados por las entidades sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Exoneraciones de I.V.A. e IRACIS, devolución del I.V.A. por las compras de bienes y servicios para entidades sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro solicitud de cambio de régimen contable y de liquidación de impuestos.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro - Comunidades indígenas exoneradas o alcanzadas por las obligaciones tributarias.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento tributario de Entidad sin Fines de lucro por el cobro de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores y los ingresos provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de devolución de Impuestos pagados con fondos de donaciones por parte de Entidad sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro exoneración del IVA.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de impuestos para Mutuales.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro solicita constancia a la SET de que ciertos impuestos (IVA) afectados a la operativa de la institución no son recuperables.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro, solicita a la SET una constancia de que los impuestos afectados a la operativa no son recuperables.
Respuesta a Consulta SET - Exoneración de I.V.A. y Renta, y devolución del I.V.A. por las compras de bienes y servicios, en caso de entidad sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Retención del IVA (5%) por alquiler de local propiedad de entidad sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Ingresos provenientes de la participación de profesionales NO SOCIOS de entidad sin fines de lucro en los eventos de actualización profesional se encuentran exonerados del IVA y del IRACIS.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro pago de IVA – IRACIS sobre utilidades de préstamos concedidos a sus asociados a tasas de interés inferiores de los Bancos y Financieras.
Respuesta a Consulta SET - IRACIS e IVA para entidad sin fines de lucro que se dedica a las actividades de enseñanza nivel inicial (pre-jardin y jardín), cobro de recargo por mora en el pago de las cuotas.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro dedicada a la enseñanza superior– Tratamiento impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo. Asociación sin fines de lucro que otorga préstamos y realiza programas de financiamiento.
Respuesta a Consulta SET - Exención impositiva para Entidades sin Fines de Lucro, recupero del impuesto pagado.
Respuesta a Consulta SET - Facturación del IVA. Cursos realizados por una Asociación sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo. Comunidad Indígena.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro constituida en los términos de la Ley N° 1.328/98 De derechos de autor y derechos conexos. Alcance IVA - IRACIS.
Acuerdo y Sentencia Nº 105/93 - Juicio: "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios c/S.S.E.T. C.C Nº 676 del 11 de enero de 1993, de la Sub Secretaria de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 8/95 - Juicio: Caja Mutual de Cooperativas del Paraguay c/Nota Nº 688, de fecha 29/01/93, y la Res. Nº 22 de fecha 25/08/93, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación y del Consejo de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Resolución T.C. Nº 34/95 - Juicio: "Caja Mutual de Cooperativistas del Paraguay c/Nota Nº 688 de fecha 29/01/93 y la Res. Nº 22 de fecha 25/08/93 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación y del Consejo de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 4/99 - Expediente: "Caja Mutual de Cooperativistas del Paraguay c/ Nota N° 688, fecha 29-I-93 y la Res N° 22 de fecha 25-VIII-93, dict por la Sub Sria. de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 11/95 - Juicio: "Asociación de propietarios de farmacias del Paraguay (APROFAR) c/Res. tacita, recaída en el expediente MHD Nº 11417-9253/93, dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio.
Acuerdo y Sentencia Nº 25/95 - Juicio: "Partido Liberal Radical Autentico c/Res. Nº 19/94, dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 134/96 - Expediente: "Partido Liberal Radical Autentico c/Res. Nº 19/94, dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 132/03 - “Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, c/ Res. del Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda C.T.Nº 23/2001”.
Acuerdo y Sentencia Nº 873/05 - Expediente: "Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" c/Resolución del Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda C.T. Nº 23/2001".
Acuerdo y Sentencia Nº 133/06 - Juicio: "Universidad Autónoma de Asunción c/Res. ficta de la Sub Secretaria de Estado de Tributación dep. del M.H.".
Acuerdo y Sentencia Nº 137/06 - Juicio. Universidad Autónoma de Asunción c/Res. ficta de la Subsecretaria del Estado de Tributación dep. del M.H.".
Acuerdo y Sentencia Nº 481/07 - Expediente: "Universidad Autónoma de Asunción c/ Resolución ficta de la Sub Secretaría de Estado de Tributación (Ministerio de Hacienda)".
Acuerdo y Sentencia Nº 161/06 - Caja Mutual de Cooperativistas del Paraguay - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2) inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04". Año: 2005 - Nº 1740.
Acuerdo y Sentencia Nº 239/06 - Caja Médica y de Profesionales Universitarios - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 14 puntos 1 inc. b) y 2 inc. b) de la Ley Nº 2421/2004 y art. 83 punto 4 inc. a) de la Ley Nº 125/91". Año: 2005 - Nº 1836.
Acuerdo y Sentencia Nº 583/06 - Caja Mutual de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" - Expediente: Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2 inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04".
Acuerdo y Sentencian Nº 618/06 - Mutual Nacional de Funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Expediente: Acción de Inconstitucionalidad: "Contra arts. 14 num. 1 inc. b) y num. 2 inc. b) y 83 num. 4 de la Ley Nº 125/91 Recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04".
Acuerdo y Sentencia Nº 733/06 - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad - Acción de Inconstitucionalidad c/Ley 2421/04 - Procedencia - Entidad sin fines de lucro organizada en forma empresarial - Exoneración del Impuesto a la Renta y el IVA.
Acuerdo y Sentencia Nº 858/06 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios - Acción de Incostitucionalidad. "Contra Arts. 3 y 6 de la Ley Nº 2421/2004". Año: 2005-N° 2035.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.329/06 - Caja Médica y de Profesionales Universitarios - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Artículo 1º del Decreto Nº 10218 de fecha 30 de agosto de 2000 (Presentada por Caja Medica y de Profesionales Universitarios)". Año: 2001 - Nº 257.
Acuerdo y Sentencia N° 1.114/06 - Instituto de Previsión Social (I.P.S.) - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 3, 14, 35, 42, 77, y 78 de la Ley N° 2421/2004 y Art. 83 de la Ley N° 125/91". Año 2006 - N° 283.
Acuerdo y Sentencia Nº 763/07 - Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Último Párrafo, Num. 4 Incs A) y C) del Art. 83 de la Ley N° 2421/2004". Año: 2006 - N° 274.
Acuerdo y Sentencia Nº 49/07 - Asociación de Mutualidad Notarial - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 14 y 83 de la Ley N° 125/91, según texto ordenado por los arts. 3 y 6, respectivamente de la ley N° 2421/04". Año: 2006 N° 730.
Acuerdo y Sentencia Nº 69/07 - Fundación Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Asunción - Juicio: "Fundación Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Asunción c/ Nota N° 115 del 4 de octubre de 2004 y Nota N° 51/04 del 30 de abril de 2004 del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 806/09 - "Fundación Hospital Universitario Nuestra Señora de la Asunción contra SSET/CC N° 115 de fecha 4/X/04 y contra la Nota SSET N° 51/04 del 30/IV/04 del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 12/08 - Juicio: "Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción c/ Resolución SG/SET N° 1678 de fecha 08 de setiembre de 2006 y Resolución SG/SET N° 2118 de fecha 16 de noviembre de 2006, dictadas por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 56/07 - Juicio: "Fundación Banco de Alimentos c/ Nota SG/SET/Nº 542, de fecha 31/03/2005; y la Res. denegatoria ficta de la Sub-Secretaria de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.305/07 - Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo c/ Resolución Nº 585 del 20 de marzo de 2006 y Resolución Nº 1015 del 5 de julio de 2006, dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda” Año: 2007 - Nº 392.
Acuerdo y Sentencia Nº 21/08 - "Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo c/ Res. N° 585 del 20/marzo/2006 y la Res. N° 1015 del 5 julio 2006, dict. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación, dep. del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 47/08 - Juicio:”Jockey Club del Paraguay c. Res. S. E. T./C. C. N° 209 del 3 de octubre de 2006 dictada por la Sub Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia Nº 861/08 - “Acción de Inconstitucionalidad: "Escuela de Administración de Negocios de Educación Superior (EDAN) c/. Numeral 04, inc. c) del Art. 83 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal".
Acuerdo y Sentencia Nº 1.337/08 - Asunción Golf Club - “Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 14 y 83 de la Ley Nº 125/91, recientemente modificados por la Ley Nº 2421/04”.
Acuerdo y Sentencia Nº 15/09 - “Universidad del Pacifico Privada c/ Providencia de fecha 16 de diciembre de 2003, y contra el Dictamen Nº 34/05 y Providencia de fecha 13 de abril de 2005 de la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia Nº 121/09 - Universidad Autónoma de Asunción - "Acción de Inconstitucionalidad: "Contra último párrafo numeral 4 incs. a) y c) del art. 83 de la Ley N° 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal".
Acuerdo y Sentencia Nº 174/09 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N° 297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET/Nº 2172 de fecha 28/09/2005, y las Providencias obrantes en el Expediente N° 840/05/1 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 177/09 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N° 297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET/Nº 2172 de fecha 28/09/2005, y las Providencias obrantes en el Expediente N° 840/05/1 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 190/09 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N° 297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET/Nº 2172 de fecha 28/09/2005, y las Providencias obrantes en el Expediente Nº 840/05/J de la Subsecretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 262/10 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N°297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET N° 2172 de fecha 21 de setiembre de 2005 y las providencias obrantes en el expediente N° 840/05/J de la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 586/09 - Fundación en Alianza - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 14, Num. 2, Inc. b) y 83, Num. 1, Inc. f) y Num. 4 Inc. a) de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04 y Art. 2 de la Ley 1450/99".
Acuerdo y Sentencia Nº 135/10 - Asociación Española de la Asunción del Paraguay - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 83 de la Ley N° 2421/2004".
Acuerdo y Senencia N° 203/09 - "Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE c/ Res. N° 1232 del 11 septiembre de 2006 y Res. N° 132 del 5 de mayo de 2008, dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 140/10 - “Caja De Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE c/ Res N° 1232 del 11 de Setiembre de 2006 y Res N° 132 de 5 de mayo de 2008 dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia N° 115/11 - Expediente: "Club Centenario, contra Resolución Denegatoria Ficta de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 472/11 - Expediente: "Jockey Club del Paraguay c/Res. S.E.T./C.C. N° 209 del 30/Oct/2006 dic. por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 46/11 - Juicio: "Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción c/ Denegatoria Ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 334/11 -
Expediente: "Asociación San José, contra Resoluciones Expresas o Tacitas de la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda". (Expte. N° 492, Folio 66, Año 2010).
Acuerdo y Sentencia N° 345/11 - Juicio: "Acumulación de procesos entes. exptes. Caratulados: A) Club Centenario C/Res. Ficta, dict. por la SET - Causa: Nº 259 - Folio 169 Año 2010; B) Club Centenario c/Res. Ficta, dict por la SET - Causa: N° 383 - Folio 188 Año 2010 y C) Club Centenario C/Res. Ficta, emanada de la Administración Tributaria -Causa: Nº 405 - Folio 191 Año 2010".
Acuerdo y Sentencia N° 346/11 -
Juicio:"Universidad Autónoma de Asunción c/ Res. Ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Acuerdo y Sentencia N° 348/11 -
Juicio: "Sociedad Salesiana del Paraguay - Colegio y Escuela Técnica Sagrado Corazón de Jesús - Salesianito c/ Res. Ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 426/11 - Juicio: "Acumulación de autos: a) "Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción c/ Resolución ficta dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación Dep. del Ministerio de Hacienda - Causa: N°.252 - Folio 168 - año 2010; b) Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción c/Resolución ficta dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación Dep. del Ministerio de Hacienda - Causa: Nº.324 - folio 179 - Año 2010 y c) Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción c/ Resolución ficta dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación Dep. del Ministerio de Hacienda Causa: N°.621 - Folio 221 - año 2010".
Acuerdo y Sentencia N° 476/11 - Juicio: "Sociedad Salesiana del Paraguay - Colegio Monseñor Lasagna c/ Resolución Ficta del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 1.015/11 - Expediente: "Club Centenario c/ Resolución Denegatoria Ficta de Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 16/12 -
Juicio: "Universidad Autónoma de Asunción c/ Resolución Denegatoria Ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación". (Expediente: N° 216. Folio 88. Año 2011).
Acuerdo y Sentencia N° 41/12 - Juicio: "Acumulación de autos: "Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción - Campus Universitario Alto Paraná c/ Res. Tacitas de la Sub Sria. de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda"; "Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción - Sede Carapegua c/ Res. Tacita de la Sub Sria. de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 259/12 - Expediente: "Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande c/ Resolución N° 1.232 de fecha 11 de setiembre de 2006, y la Resolución N° 132 de fecha 05 de mayo de 2008, dictadas por la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 505/12 - Expediente: "Fundación Tesai, contra Resolución Ficta - Año 2.006-, dictada por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda". (Exp. N° 279, Folio 47, Año. 2.010).
Acuerdo y Sentencia N° 619/12 - Juicio: "Asociación Civil Mennonita Colonia Fernheim c/ Resolución N° 270 de fecha 10 de octubre de 2007 y la Resolución N° 24/10 del 09 de Febrero de 2010, dictadas por la Sub - Secretaria de Estado de Tributación".- (Expte. N° 45, Folio 14, Año 2010).
Acuerdo y
Sentencia N° 652/12 - Centro Médico Bautista - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 14 Núm. 2) y 83 Núm. 4) de la Ley N° 125/91, Modificado por la Ley N° 2421/2004". Año: 2011 – Nº 1140.
Acuerdo y Sentencia Nº 864/12 - Asociación San José - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 14 y 83 de la Ley N° 2421/04". Año: 2009 - N° 815.
Acuerdo y Sentencia N° 609/12 - Juicio: "Asociación Paraguaya de los Adventistas del Séptimo Día c/ Resolución SET/CC N° 046 de fecha 22 de Agosto de 2008 y Resolución Ficta, dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET)".
Acuerdo y Sentencia N° 759/12 - Juicio: "Asociación Paraguaya de Futbol c/ Res. C.G.D./S.E.T. N° 1312 del 06/Mayo/08 dict por la Subsecretaría de Estado de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 1.584/12 -
Juicio: “Asociación San José S.A. c/ Resoluciones Expresas o Tacitas de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia N° 1.585/12 - Expediente: "Sociedad Salesiana del Paraguay - Colegio Monseñor Lasagna c/ Resolución Ficta del Ministerio de Hacienda".
| Texto del artículo 83 num. 4) de la Ley Nº 125/91 |
Modfiicado por la Ley N° 215/93 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
b) Las Entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso. |
b) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso. |
b) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso. A este efecto se entenderá por culto y servicio religioso el conjunto de actos por los cuales se tributa homenaje siguiendo los preceptos dogmáticos que rige a cada entidad en cumplimiento de sus objetivos, tales como realización de celebraciones religiosas, bautismos, aportes de los feligreses (diezmos o donaciones) |
Decreto Nº 10.218/00 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 260/05 Artículo 1º al Artículo 5º
Resolución Nº 929/05 Artículo 1º , Artículo 2º , Artículo 3º , Artículo 4º , Artículo 5º
Resolución Nº 927/05 Artículo 1º , Artículo 2º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 52º Presentación de declaración jurada del IVA de entidades religiosas
Respuesta a Consulta SET - Entidades sin Fines de Lucro - Donaciones del exterior, documentación, recibos por diezmos y ofrendas, cuotas percibidas por el desarrollo de actividades educativas; régimen impositivo, documentaciones.
Texto del artículo 83 num. 4) de la Ley Nº 125/91 |
Modificado por la Ley N° 215/93 |
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c) Las entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Culto o el Congreso Nacional. |
c) Las entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Culto o el Congreso Nacional. |
c) Las entidades educativas con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación, para la educación escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria. |
c) Las entidades educativas con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o por Ley de la Nación, para la educación inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciarias y universitaria. |
Las exoneraciones previstas en los inc. a) y b) del presente numeral no son de aplicación a la importación de bienes. |
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Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente. |
Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, asi como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente. |
Ley Nº 3.934/10 Artículo 165º
Ley Nº 1.405/99 Que modifica el artículo 30 de la Ley Nº 1265/87
Ley Nº 98/92 Artículo 2º.
Ley Nº 215/93 Artículo 1º.
Ley Nº 94/92 Que modifica y amplia la Ley Nº 22/92
Ley Nº 77/92 Que exonera de tributos la importación y la comercialización de la insulina, los elementos para el tratamiento para la diabetes y los medicamentos para el tratamiento del cáncer y de otras afecciones especificas.
Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay
Ley Nº 811/96 Fondos Patrimoniales de Inversión
Ley Nº 827/96 De seguros
Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de créditos
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo de Negocios Fiduciarios.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo. Negocio Fiduciario.
Respuesta a Consulta SET - Obligaciones Tributarias y contables de entidades educativas de enseñanza de inglés.
Respuesta a Consulta SET - IVA sobre cuotas de alumnos abonadas a institutos de enseñanza informática reconocidos por el Ministerio de Educación.
Respuesta a Consulta SET - Institución educativa régimen impositivo.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo institutos de enseñanza privados no encuadrados dentro de la educación escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.
Respuesta a Consulta SET - Facturación a Entidades sin Fines de Lucro sin adicionar el I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo de Prejardín, Jardín de infantes. I.V.A. a aplicar para docente de universidad privada.
Respuesta a Consulta SET - Obligaciones y documentación por ingresos y egresos de institución de enseñanza escolar privada.
Respuesta a Consulta SET - Academias de danza alcanzadas o no por las obligaciones establecidas en el Impuesto a la Renta e I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Facturación de venta de mercaderías gravadas con IVA en la columna de exentas
Respuesta a Consulta SET - IVA – Prestación de servicios de pastor evangélico a entidad sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin Fines de Lucro – Agentes retentores del IVA.
Acuerdo y Sentencia Nº 763/07 - Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Último Párrafo, Num. 4 Incs A) y C) del Art. 83 de la Ley N° 2421/2004". Año: 2006 - N° 274.
Acuerdo y Sentencia Nº 764/07 - Universidad del Cono Sur de las Américas (UCSA) - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 14 punto 2 Inc. B) y Art. 83 punto 4 segundo párrafo de la Ley Nº 2421/2004" Año: 2007 - Nº 305.
Acuerdo y Sentencia Nº 426/08 - Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Asociación de Jardín de Infantes Privados del Paraguay (En constitución) c. Art. 83 núm. 4) inc. c) de la Ley N° 125/91”.
Acuerdo y Sentencia Nº 97/08 - "Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay, c/ Nota Resolución SET/CC Nº 041, de fecha 19 de Julio del 2.007, dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 114/08 - "Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay c/ Nota Resolución SET/CC Nº 041 de fecha 19 de julio de 2007, dic. por la Sub Secretaría de Estado de Tributación”.
Acuerdo y Sentencia Nº 871/08 - Acción de Inconstitucionalidad: “Escuela de Administración de Negocios de Educación Superior (EDAN) c/ Numeral 4 Inc. c) del art. 83° de la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”.
Acuerdo y Sentencia Nº 121/09 - Universidad Autónoma de Asunción - "Acción de Inconstitucionalidad: "Contra último párrafo numeral 4 incs. a) y c) del art. 83 de la Ley N° 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal".
Acuerdo y Sentencia Nº 502/09 - Universidad San Carlos (USC) - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 83 num. 4 inc. c) de la Ley N° 2421/2004".
Acuerdo y Sentencia Nº 937/09 - "Julio César Vergara Candía, propietario del Centro de Estudios Fiscales c/ Nota Resolución DGGCE N° 56/SET Nº 302 del 2 de marzo de 2006, que confirma el contenido de la Nota DPPT N° 484 del 23 de diciembre de 2005 de la S.E.T. del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 30/10 - "Julio Cesar Vergara Candia propietario del Centro de Estudio Fiscales c/La Nota Resolución DGGCE SG/ SET N° 302 del 2 de marzo de 2006, Que confirma el contenido de la Nota D.P.P.T, Nº 484 del 23 de diciembre de 2005 de la Subsecretaría de Estado de Tributación, del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 161/11 - "Julio Cesar Vergara Candia propietario del Centro de Estudios Fiscales c/ la Nota Resolución DGGCESG/ SET N° 302 del 02 de marzo de 2006, que confirma el contenido de la Nota D.P.P. Ns 484 del 23 de diciembre de 2005 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 697/11 - Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC) - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 83 de la Ley N° 2421/2004".
Acuerdo y Sentencia N° 489/12 - Universidad del Norte - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Último Párrafo del Num. 4 Inc. c) del Art. 83 de la Ley N° 125/91, modificada por el Art. 6 de la Ley N° 2421/04". Año: 2008 - N° 4.
Acuerdo y Sentencia Nº 663/12 - Centro Cultural Paraguayo Americano -
Acción de Inconstitucionalidad contra Art. 83 Numeral 4), inc. C) de la Ley Nº 2421/2004 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal - Centro Cultural Paraguayo Americano.
Acuerdo y Sentencia N° 714/12 - Juicio: Universidad Nacional de Asunción c/ Informe C.C./SSTE N° 102 del 20 de Junio de 2006 y el Informe C.C./N° 225 del 14 de Septiembre 2006, dictados por el Consejo Consultivo de la Subsecretaria de Estado de Tributación, del Ministerio de Hacienda. Año: 2.006. N° 487.
Acuerdo y Sentencia N° 1.641/12 - Asociación del Colegio Internacional - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 14, 83 de la Ley N° 125/91 modificada por el Art. 6 de la Ley N° 2421/04". Año: 2010 - N° 1487.
Acuerdo y Sentencia N° 1.648/12 - Asociación "La Educación Integral" - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 14 de la Ley N° 125/91 modificada por el Art. 3 de la Ley N° 2421/04". Año: 2010 - N° 928.
Monografía Tributaria:
Tratamiento Tributario de las Entidades sin Fines de Lucro
Artículo 84º: Exportaciones: Las exportaciones están exoneradas del tributo. Estas comprenden a los bienes y al servicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país. A estos efectos se debe conservar la copia de la documentación correspondiente debidamente contabilizada. La Administración establecerá las condiciones y formalidades que deberá reunir la mencionada documentación, sin perjuicio de exigir otros instrumentos que demuestren el arribo de la mercadería al destino previsto en el extranjero.
Ante la falta de la referida documentación se presumirá de derecho que los bienes fueron enajenados y los servicios prestados en el mercado interno, debiéndose abonar el impuesto correspondiente.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 18º Documentación de exportación
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 40º Exportación
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 41º Admisión temporaria
Resolución General Nº 7/07 Artículo 2º num. 1 inc. a) , Artículo 3º num. 1)
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración. Servicio de flete internacional para exportación – Exonerado de I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - Exportación de bienes. Nacimiento de la obligación para el IVA.
Acuerdo y Sentencia N° 136/11 - "UNINOBLE S.A. c/ Res. ficta de fecha 12 de agosto de 2008 dict. por la Subsecretaría de Estado de Tributación".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º Inc. c) Exportaciones.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 28º Documentación de exportación.
Decreto Nº 21.299/03 Artículo 1º.
Resolución Nº 232/94 Artículo 1º Exportación
Artículo 85º: Documentación: Los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 2º Comprobantes de Venta
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 3º Otros comprobantes de Venta Autorizados
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 1º Modifica al artículo 3º Decreto Nº 6.539/05
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 4º Documentos Complementarios
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 5º Facturas
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 1º Modifica al artículo 5º Decreto Nº 6.539/05
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 6º Boletas de Venta
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 1º Modifica al artículo 6º Decreto Nº 6.539/05
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 7º Auto Factura
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 1º Modifica al artículo 7º Decreto Nº 6.539/05
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 8º Tickets
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 1º Modifica al artículo 8º Decreto Nº 6.539/05
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 13º Documentación
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 27º Registros contables
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 28º Libros especiales para los ticket
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 29º Operaciones con tarjetas de crédito
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 30º Enajenación en recinto aduanero o depósitos particulares fiscalizados
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 31º Autofacturas
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 32º Transporte público urbano
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 33º Servicios públicos
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 34º Transporte de mercaderías
Resolución Gral. Nº 26/10 Artículo 14º
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre la guarda y archivo físico de los comprobantes contables originales.
Respuesta a Consulta SET - Modalidad de respaldo documentario de ingresos y egresos para liquidación de impuestos para asociación civil internacional.
Respuesta a Consulta SET - Obligaciones impositivas y documentación de gastos varios de institución educativa.
Respuesta a Consulta SET - Autorización para utilización de comprobantes internos.
Respuesta a Consulta SET - Documentaciones de gastos compartidos por varias ONGs.
Respuesta a Consulta SET - Documentación, por prestación de servicio con arancel diferenciado - Despachante de aduanas.
Respuesta a Consulta SET - Emisión de facturas por periodos mensuales para documentación de determinados ingresos de las entidades financieras.
Respuesta a Consulta SET - Forma de documentar la Compra - Venta de bienes usados.
Respuesta a Consulta SET - Obligación de emitir factura legal a la percepción del o los pagos del concepto de anticipo de contrato de obras o construcción con entes públicos.
Respuesta a Consulta SET - Liquidación y documentación en caso de venta de inmuebles y rodados.
Respuesta a Consulta SET - Nota de Crédito.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad – Seguro Médico de prestador de servicios profesiones o personales.
Respuesta a Consulta SET - Empresa de mandatos que realiza descuento de cheques, documentaciones requeridas para demostrar las operaciones – Auditoria Externa.
Acuerdo y Sentencia N° 522/12 - Juicio: "Artibac S.A. c/ Resolución R.P. N° 272 de fecha 10 de Octubre de 2007 y la Resolución Ficta Denegatoria dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación". (Expte N° 499. Folio 288. Año 2007).
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Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. |
El impuesto que surja de aplicar la tasa sobre la base imponible prevista en el Art. 82, deberá incluirse en la factura o documento equivalente en forma separada, salvo que la reglamentación autorice o disponga expresamente su incorporación al precio. |
Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignarán los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 14º No discriminación del impuesto
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 3º Deroga artículo 14 Decreto 6806/05
Resolución Nº 452/06 Artículo 13º Boletas de venta. Determinación del débito fiscal
| Texto original artículo 85 de la Ley 125/91 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
| La Administración establecerá las formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas, para admitirse la deducción del crédito fiscal, como asimismo permitir un mejor control del impuesto. |
La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto. |
Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso a juicio de la Administración, la emisión de la documentación pormenorizada, esta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación.
Respuesta a Consulta SET - Aprobación de formatos de comprobantes legales a ser emitidos y solicitud para la emisión de los mismos mediante sistema de impresión láser.
Respuesta a Consulta SET - Administradores de inmuebles - Documentaciones a ser emitidas.
Acuerdo y Sentencia Nº 93/96 - "Luis Alberto Fernandez Toledo c/ Res. S.E.T. Nº 236 del 19/enero/2006 y Res. S.E.T. Nº 1430/06 del 11/noviembre/2006 dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dep. Ministerio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 28º Documentación.
Decreto Nº 21.299/03 Artículo 1º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 17º Documentación en moneda extranjera.
Decreto Nº 21.299/03 Artículo 1º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 8º Modificación.
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 4º.
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 9º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 31º, Artículo 32º, Artículo 33º, Artículo 34º.
Resolución Nº 64/92 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 33/92 Artículo 3º Documentación.
Resolución Nº 42/92 Artículo 2º.
Resolución Nº 33/92 Artículo 5º, Artículo 6º, Artículo 7º, Artículo 8º, Artículo 9º, Artículo 10º, Artículo 11º, Artículo 12º, Artículo 19º, Artículo 24º.
Resolución Nº 42/92 Artículo 16º.
Resolución Nº 34/92 Artículo 1º Modelo de Factura.
Resolución Nº 34/92 Artículo 2º Modelo Aprobado Art. anterior.
Resolución Nº 34/92 Artículo 3º Los demás Contribuyentes del IVA
Resolución Nº 42/92 Artículo 1º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 3/93 Artículo 1º Modificación.
Resolución Nº 42/92 Artículo 6º, Artículo 7º, Artículo 8º, Artículo 9º, Artículo 11º, Artículo 12º, Artículo 13º, Artículo 14º.
Resolución Nº 326/00 Artículo 4º.
Resolución Nº 55/95 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 3º IVA Incluido.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 5º Facturación.
Resolución Nº 45/92 Artículo 1º Facturación.
Resolución Nº 83/92 Artículo 2º Documentación.
Resolución Nº 114/92 Artículo 2º Documentación.
Resolución Nº 157/92 Artículo 1º Listados.
Resolución Nº 157/92 Artículo 2º Sanciones.
Resolución Nº 1.105/95 Créditos ante la Administración.
Resolución Nº 34/92 Artículo 4º.
Resolución Nº 256/93 Artículo 1º, Artículo 2º.
Resolución Nº 21/94 Artículo 1º Documentación.
Resolución Nº 228/94 Artículo 3º.
Resolución Nº 235/94 Artículo 1º al Artículo 5º .
Resolución Nº 346/94 Artículo 1º al Artículo 10º.
Resolución Nº 1/95 Artículo 2º.
Resolución Nº 212/95 Artículo 4º Documentación.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º Derogaciones.
Resolución Nº 79/03 Artículo 1º.
Resolución Nº 374/97 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 326/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 59/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 29/01 Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 81/01 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Artículo 86º: Liquidación del impuesto: El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el "débito fiscal" y el "crédito fiscal". El débito fiscal lo constituye la suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes. Del mismo se deducirán: el impuesto correspondiente a las devoluciones, bonificaciones y descuentos, así como el impuesto correspondiente a los actos gravados considerados incobrables. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que determinan la incobrabilidad.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Resolución Nº 452/06 Artículo 8º Crédito fiscal del prestador de servicios profesionales o personales
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 22º Liquidación del impuesto
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 2º Modifica artículo 22º Decreto 6.806/05
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 25º Deducción por adquisición de autovehículos
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 26º Incobrables
Resolución N º 1.421/05 Artículo 4º Enajenación a bordo, en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados
Resolución N º 1.421/05 Artículo 48º Liquidación
Resolución N º 1.421/05 Artículo 49º
Resolución N º 1.421/05 Artículo 50º Régimen general
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 51º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 52º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 53º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 54º Presentación de declaración jurada del IVA de los agentes de retención
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 55º Importe retenido
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 56º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 57º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 58º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 59º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 60º
Respuesta a Consulta SET - IVA crédito fiscal del prestador de servicios profesionales o personales.
Respuesta a Consulta SET - Utilización como crédito fiscal el IVA, en los casos en que el impuesto es absorbido y/o retenido por servicios prestados por entidades del exterior.
Acuerdo y Sentencia Nº 78/06 - Juicio: "La Consolidada S.A. de Seguros c/Resolución instrumentada en la Nota DGGC Nº 45 del 25 de enero de 2006, dict. por la Dirección General de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 424/07 - Expediente: "La Consolidada S.A. de Seguros c/ Resolución instrumentada en la nota DGGC N° 45 del 25 de enero de 2006, dict. por la Dirección General de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 12/08 - Juicio: "Consorcio Ecomipa S.A. - Chaves Construcciones S.A. c/ Dictamen N° 699/06 de la Asesoría Jurídica, Nota SG/SET N° 1.122 de fecha 28/06/2006 y Res. N° 1.274 de fecha 18/09/2006, de la Subsecretaría de Estado".
Acuerdo y Sentencia Nº 69/08 - Juicio: "Consorcio Ecomipa S.A. Chavez Construcciones S.A. c/ Dictamen 699/06 de la Asesoría Jurídica la Nota SG/SET Nº 1122 de fecha 28 de junio de 2006 y la Resolución Nº 1274 de fecha 18 de setiembre de 2006, de la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 88/08 - "Consorcio Ecomipa S.A. - Chávez Construcciones S.A. c/ Dictamen N° 699/06, de la Asesoría Jurídica; la Nota SG/SET Nº 1122 de fecha 28/06/2006; y la Resolución N° 1274 de fecha 18/09/2006, de la Sub Secretaria del Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 149/09 - “R. F., G. C. C. Res. N° 1268 del 28/11/2005, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia Nº 215/09 - "Correcaminos de Transporte S.A. c/ Resolución SET N° 1489 del 2 de diciembre de 2006, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda."
Acuerdo y Sentencia N° 11/10 - Juicio: "Saverio S.R.L. c/ Res. Nº 274 de fecha 16/10/2007, y la Res. Nº 49 de fecha 18/02/2008, dic. por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 7/11 - Juicio: "Zunilda Caceres Esquivel c/ Resoluciones N° 973 de fecha 22 de junio de 2006 y la N° 1470 de fecha 28 de noviembre de 2006, dict. por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 635/11 - Expediente: "Saveiro S.R.L. c/ Resolución Nº 274 de fecha 16 de octubre de 2007, y la Resolución Nº 49 de fecha 18 de junio de 2008, dictada por la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 1.159/12 - Expediente: "Consorcio Itakyry, contra Nota SG/SET/N°553, de fecha 6 de Abril del 2.006; y la Nota SG/SET/N°1.387, de fecha 2 de Agosto del 2.006; de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación". (Expediente N° 404, Folio 217, Año 2.006).
Acuerdo y Sentencia N° 1.244/12 -
Juicio: "Gustavo Olmedo Sisul c/ Resolución N° 891 de fecha 23 de Setiembre de 2005; y la N° 1555 de fecha 26 de Diciembre de 2006, de la Sub- Secretaria de Estado Tributación".
El crédito fiscal estará integrado por:
a) La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el art. 85.
b) El impuesto pagado en el mes al importar bienes.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 10º Aplicación del Impuesto Retenido.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 25º Utilización Indebida del Crédito Fiscal.
Decreto Nº 235/98 Artículo 3º.
Decreto Nº 17.895/02 Artículo 1º al Artículo 6º.
Decreto Nº 21.299/03 Artículo 1º (actualiza Decreto Nº 13.424 Art. 23).
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 4º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 10º Aplicación del impuesto retenido.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 25º Utilización indebida del crédito fiscal.
Decreto Nº 14.073/92 Artículo 2º Liquidación.
Decreto Nº 3.936/99 (Modifica el D ecreto Nº 14.073/92 Art. 2º )
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 24º Incobrables.
Decreto Nº 15.468/96 Artículo 1º.
Decreto Nº 6.209/99 Artículo 1º.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 1º Contribuyentes.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 2º Régimen.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 3º IVA Incluido.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 4º Otros Ingresos.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 5º Facturación.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 1º Anticipos - Enajenación de Bienes en Recinto Aduanero.
Resolución Nº 1.076 Artículo 2º Base Imponible.
Resolución Nº 1.076 Artículo 3º Procedimiento.
Resolución Nº 33/92 Artículo 22º Servicio de transporte.
Resolución Nº 34/92 Artículo 4º.
Resolución Nº 67/92 Artículo 1º Liquidación en aduana.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º.
Resolución Nº 108/92 Artículo 1º Liquidación.
Resolución Nº 228/94 Artículo 2º.
Resolución Nº 232/94 Artículo 1º Exportación.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 4º listado anexo.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 24º Aplicación de las retenciones
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 27º Utilización indebida del crédito fiscal
La deducción del crédito fiscal está condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto.
Respuesta a Consulta SET - Prestador de servicios personales - Deducibilidad del IVA crédito fiscal originado de la reparación y mantenimiento de autovehiculo.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento de IVA de las compras de empresa subcontratista de concesionaria de explotación de minerales.
Acuerdo y Sentencia Nº 91/09 - "Germán Alcaraz Ayala c/ Res. Nº 603 del 20 de marzo de 2006 y la Res. confirmatoria Nº 640 del 30 de agosto de 2005 dictadas por la Sub Secretaria de Estado de Tributación dep. del Ministerio de Hacienda".
Cuando en forma simultánea se realicen operaciones gravadas y no gravadas, la deducción del crédito fiscal afectado indistintamente a las mismas, se realizará en la proporción en que se encuentren las operaciones gravadas con respecto a las totales en el período que establezca el Poder Ejecutivo.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 23º Proporcionalidad del crédito fiscal
Respuesta a Consulta SET - Recurso de Reconsideración - Aplicación proporcional del crédito fiscal por venta de espacios publicitarios y distribución de periódicos.
Respuesta a Consulta SET - IVA - Utilización de crédito fiscal IVA por compra de inmueble y construcción de oficina.
Respuesta a Consulta SET - IVA pagado en la compra de bienes y servicios de empresas amparadas por el Decreto 21944/98 constituya en un 100% IVA CRÉDITO FISCAL para cada empresa, debiendo imputar el mismo contra el débito fiscal generado por las ventas.
Acuerdo y Sentencia Nº 130/02 - Juicio: "Consorcio Tragsa - Tecnoedil c/Resolución C.T. Nº 18/2001, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 131/05 - Expediente: "Consorcio Tragsa-Tecnoedil C/Res. C.T. Nº 18/2001 Del Consejo De Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 219/05 - Juicio: "Consorcio Tragsa - Tecnoedil c/ Resolución S.T. N° 18/01 del Consejo de Tributación (Ministerio de Hacienda)".
Acuerdo y Sentencia Nº 63/06 - Expediente: "American Airlines Inc., contra Resolución C.T. Nº 02, de fecha 10 de marzo del 2004, dictado por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 375/11 -
Expediente: "American Airlines c/ Resolución C.T. Nº 02 de fecha 10 de mayo de 2004, dictado por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 1/08 - Expediente: "Benito Roggio E Hijos S.A. - Sucursal Paraguay, Contra Resoluciones Nº 138/00; y Nº 607/07, dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación; y la Nº 22, de fecha 27 de noviembre del 2001, dictada por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 128/08 - "Benito Roggio e Hijos SA Sucursal Paraguay c/ Resolución N° 138/00 y N° 607/01 de la Subsecretaría de Estado de Tributación; y la N° 22 de fecha 27 de noviembre de 2001, del Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 29/07 - Juicio: "Reimpex S.R.L. c/Res. Nota N°. 1563 de fecha 29/VII/05 y su confirmatoria Res. N°. 833/05 de fecha 13/V/05 dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 42/09 - Miguel Narciso Corrales Martino c/ Resnes. S.E.T. Nº 679 de fecha 16/08/2005; y la S.E.T. Nº 1.105 de fecha 31/07/2006, dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
| Texto original artículo 86 de la Ley 125/91 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
| Quienes presten servicios personales no podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de autovehículos. Los restantes activos fijos afectados a dicha actividad estarán gravados en al oportunidad que se enajenen, siempre que por los mismos se haya deducido el crédito fiscal correspondiente. |
Quienes presten servicios personales podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un auto-vehículo, hasta un valor de G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes) cada cinco años. La venta posterior de dicho bien quedará igualmente gravada al precio real de la transferencia. Los restantes activos fijos afectados a dicha actividad estarán igualmente gravados en la oportunidad que se enajenen, siempre que por los mismos se haya deducido el crédito fiscal correspondiente. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 25º Deducción por adquisición de autovehículo
Resolución Nº 452/06 Artículo 8º Crédito fiscal del prestador de servicios profesionales o personales
Respuesta a Consulta SET - Créditos generados por compras realizadas por un profesional universitario que pueden ser deducibles del debito fiscal del I.V.A.
| Texto original artículo 86 de la Ley 125/91 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
| Cuando el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes. |
Cuando el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes, pero sin que ello genere devolución, salvo los casos de cese de actividades, clausura o cierre definitivo de negocios, y aquellos expresamente previstos en la presente ley. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 28º Cese de actividades
Resolución General Nº 7/07 Artículo 3 º num. 4)
Acuerdo y Sentencia Nº 60/05 - Expediente: "Empresa Hotelera Panamericana S.R.L, contra Resolución C.T. Nº 12/2002, de fecha 8 de octubre del 2002, dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 397/07 - Expediente: "Empresa Hotelera Panamericana S.R.L. c/ Resolución N° 12/2002 de fecha 8 de octubre de 2002, dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 57/09 - "Industria Paraguaya de Gases Sociedad Anónima c/ Resoluciones Fictas de la Direc. Gral de Grandes Contribuyentes y del Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 143/11 - Juicio: "UABL Paraguay S.A. c/ Res. Ficta confirmatoria de la Nota D.C.F.F./C. N° 839 del 26 de Octubre de 2010 dictada por la Sub-Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 455/12 -
Expediente: "Puerto Paredon S.A., contra Dictamen N° 308/07, y Dictamen DPTT/CT/DTT N° 995/07, dictadas por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda". (Exp N° 505, Folio 288, Año. 2.007).
Acuerdo y Sentencia N° 625/12 -
Juicio: Artes Gráficas Zamphiropolos S.A c/ Resolución N° 46 del 02/03/2011, dict. por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
| Texto original artículo 87 de la Ley 125/91 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
Artículo 87: Tope Del Crédito Fiscal: Los contribuyentes comprendidos en el inc. d) del articulo 79 que aplique una tasa inferior a la establecida en el art. 91 podrán utilizar el crédito fiscal hasta el monto que agote el débito fiscal correspondiente. El excedente no podrá ser utilizado en las liquidaciones posteriores, ni tampoco podrá ser solicitada su devolución, constituyéndose en un costo para la entidad contribuyente. |
Artículo 87º: Tope del Crédito Fiscal - Los contribuyentes que apliquen una tasa inferior a la establecida en el Artículo 91º inciso e) podrán utilizar el 100% (cien por ciento) del crédito fiscal hasta el monto que agote el débito fiscal correspondiente. El excedente del crédito fiscal, producido al final del ejercicio fiscal para el Impuesto a la Renta, no podrá ser utilizado en las liquidaciones posteriores, ni tampoco podrá ser solicitada su devolución, constituyéndose en un costo para el contribuyente, en tanto se mantenga la tasa diferenciada. Tampoco corresponderá la devolución en caso de clausura o terminación de la actividad del contribuyente. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 29º Tope del crédito fiscal
Resolución Nº 452/06 Artículo 9º Aplicación del tope del crédito fiscal
Respuesta a Consulta SET - IVA tratamiento de la tasa diferenciada al cierre del ejercicio fiscal.
Respuesta a Consulta SET - Utilización del crédito fiscal I.V.A. tasa diferenciada.
Acuerdo y Sentencia Nº 19/06 - Juicio: "Bolpar S.A. C/Nº 247, de fecha 15.02.05.dic por Sub-Secretaria de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 404/07 - Expediente: "Bolpar S.A. c/Resolucíón Nº 247 de fecha 15 de febrero de 2005, de la Sub Secretaria de Tributación del Ministerio de Hacienda. Exp. Nº 129-Folio 118-Año 2005".
Acuerdo y Sentencia N° 444/12 - Cabaña el Nido S.A. - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 87 de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2421/04". Año: 2010 - N° 972.
Acuerdo y Sentencia N° 592/12 - Juicio: "Nasser Cubiertas S.A. C/ Nota G.C.C.E N° 459 de fecha 21/12/2006 -Emenada del Departamento de Grandes Contribuciones de Cuidad del Este - Dependencia de la Dirección Genreal de Grandes Contributantes - Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministrio de Hacienda".
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 59/92 Artículo 3º.
Decreto Nº 14.073/92 Crédito Fiscal.
Decreto Nº 7.303/95 Artículo 4º.
| Texto original de la Ley 125/91 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
Artículo 88: Crédito Fiscal del Exportador: Los Exportadores podrán recuperar el crédito fiscal correspondiente a los bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las exportaciones que realicen. Este crédito será imputado en primer termino contra el débito fiscal, para caso que el exportador también realice operaciones gravadas y de existir excedente el mismo será destinado al pago de otros tributos fiscales o devuelto en la forma y condiciones que determine la Administración, la que queda facultada para adoptar otros procedimientos para la utilización de dichos créditos. El plazo de devolución no podrá exceder 60 días corridos a partir de la presentación de la solicitud, condicionado a que la misma este acompañada con los comprobantes que justifiquen dicho crédito. Los productores agropecuarios comprendidos en el Capítulo II del Impuesto a la Renta, quedaran asimilados a los exportadores durante el periodo que abarque la vigencia del presente impuesto y la aplicación del mencionado Capítulo. Los mismos tendrán derecho a la recuperación del 50% (cincuenta por ciento) del impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los bienes y servicios que sean adquiridos en plaza así como de los importados, que sean afectados a las actividades agropecuarias allí comprendidas, en los términos y condiciones previstas en este articulo. |
Artículo 88º: Crédito Fiscal del Exportador y Asimilables. La Administración Tributaria devolverá el crédito fiscal correspondiente a los bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones que realicen. Este crédito será imputado en primer término contra el débito fiscal, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno y consignadas en la declaración jurada y de existir excedente el mismo será destinado al pago de otros tributos fiscales vencidos o a vencer dentro del ejercicio fiscal a petición de parte y las retenciones, conforme lo establezca la reglamentación. |
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 34º Crédito fiscal del exportador y asimilables
Resolución Nº 76/12 Artículo 1 inc. a)
Acuerdo y Sentencia N° 136/11 - "UNINOBLE S.A. c/ Res. ficta de fecha 12 de agosto de 2008 dict. por la Subsecretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 276/12 - Juicio: "Transportes Aéreos del Mercosur S.A. (TAM) c/ Resolución N° 5.471 de fecha 17 de Noviembre de 2.010, dict. por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación, del Ministerio de Hacienda. Año: 2.010. N° 629".
Acuerdo y Sentencia N° 626/12 - Juicio: "Oro Cui S.A. Agrícola e Industrial c/ Res. N° 307 del 4 de Agosto de 2004 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación" (Expediente N° 418 Folio 91 Año 2004)
Acuerdo y Sentencia N° 629/12 -
Juicio: Cargill Agropecuaria S.A.C.I. c/ Res. DGGC N° 63 del 08/02/2010 y Providencia del 09/04/2010 dict. por el Director General de Grandes Contribuyentes.
Acuerdo y Sentencia N° 811/12 -
Juicio: Cargill Agropecuaria S.A.C.I. c/ Providencia de fecha 19/07/2010, Nota N° 3626 dict. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
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Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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El saldo será devuelto en un plazo que no podrá exceder los sesenta días corridos a partir de la presentación de la solicitud, condicionado a que la misma esté acompañada de los comprobantes que justifiquen dicho crédito, la declaración jurada y la certificación de auditor independiente. El requerimiento de la certificación de auditor independiente lo establecerá la Administración Tributaria en función a informaciones tales como el volumen de exportaciones, tipo de actividad, entre otros. La falsa declaración del contribuyente y de su auditor será tipificada como defraudación fiscal y delito de evasión fiscal. |
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Los exportadores podrán solicitar la devolución acelerada del crédito presentando una garantía bancaria, financiera o póliza de seguros conforme al texto redactado por la Administración Tributaria con el asesoramiento del Banco Central del Paraguay. En este sistema, el plazo para la devolución será de quince días. El plazo de la garantía será por ciento veinte días corridos contados desde la fecha de la solicitud. |
| |
En el caso de que la Administración Tributaria no diere cumplimiento a la devolución del crédito dentro de los plazos establecidos, el contribuyente podrá obtener la compensación automática con otros importes que el mismo pudiere tener en carácter de agente de retención o que deba pagar como impuesto a la renta y/o sus anticipos. |
| |
Las solicitudes de devolución serán tramitadas y resueltas en el mismo orden en que fueron presentadas. Para tales efectos se enumerarán correlativamente y por listado independiente las solicitudes sin garantía bancaria y aquellas con garantía bancaria. No podrá concederse el crédito a un solicitante posterior si un pedido anterior no se encontrase resuelto, excluyéndose del mismo las solicitudes cuestionadas por la Administración. |
| |
Si la Administración cuestiona todo o parte del crédito solicitado por el contribuyente por irregularidad en la documentación, ello implicará la no devolución o la devolución de la parte no objetada, debiendo en ambos casos iniciar sumario administrativo respecto de la parte cuestionada, siempre y cuando la objeción no se refiera a una impugnación formal o ésta fuere aceptada por el contribuyente. Los créditos cuestionados serán resueltos en el mismo orden en que fueron objetados. |
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La mora en la devolución por parte de la Administración dará lugar a la percepción de intereses moratorios a la misma tasa que aplica la Administración Tributaria en los casos de mora, excluidos los primeros sesenta días corridos y pagaderos juntamente con la devolución del crédito fiscal. Transcurrido el plazo de sesenta días de mora, el contribuyente podrá denunciar el hecho al Ministro de Hacienda, debiendo disponerse, dentro de los diez días de presentada la misma, la instrucción de sumario administrativo a los funcionarios actuantes para la investigación y determinación de sus responsabilidades, si las hubiere. La denuncia infundada será sancionada con una multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas en la República, pagadera dentro de los cinco días de haberse dictado la Resolución correspondiente |
Acuerdo y Sentencia Nº 174/09 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N° 297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET/Nº 2172 de fecha 28/09/2005, y las Providencias obrantes en el Expediente N° 840/05/1 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 177/09 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N° 297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET/Nº 2172 de fecha 28/09/2005, y las Providencias obrantes en el Expediente N° 840/05/1 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 190/09 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N° 297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET/Nº 2172 de fecha 28/09/2005, y las Providencias obrantes en el Expediente Nº 840/05/J de la Subsecretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 262/10 - "Fundación Tesai c/ Dictamen N°297/05 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; la Resolución SG/SET N° 2172 de fecha 21 de setiembre de 2005 y las providencias obrantes en el expediente N° 840/05/J de la Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 30/11 - Juicio: "Credicar S.A. c/ Res. ficta de la Sub Secretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 47/11 - Juicio: "Nipon Automotores S.A. c/ Res. Ficta de la Sub Secretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia N° 231/11 - Expediente: "Esso Standard Paraguay S.R.L., contra Resolución Denegatoria Ficta y la Resolución SET N° 1511/06, de fecha 7 de diciembre de 2.006, de la Sub Secretaria de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 343/11 - Juicio: "UABL Paraguay S.A. c/ Res. “Ficta de la Sub- Secretaria de Estado y Tributación (SET)”.
Acuerdo y Sentencia N° 270/12 - Juicio: "UABL Paraguay S.A. c/ Resolución Ficta de la Sub-Secretaria de Estado y Tributación".
Acuerdo y Sentencia N° 735/12 - Juicio: "Tecnoedil S.A. Constructora c/ Res. N° 6118 de fecha 29 de Diciembre de 2010 y otra dictada por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET)".
Los bienes ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria con el objeto de ser transformados, elaborados, perfeccionados y posteriormente reexportados, tendrán el mismo tratamiento fiscal de los exportadores.
De igual forma serán considerados aquellos bienes extranjeros destinados a ser reparados o acabados en el país, que ingresen por el mencionado régimen.
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Párrafo agregado por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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Párrafo Primero: Los fabricantes de bienes de capital tendrán el mismo trato previsto en este artículo para los exportadores por las ventas realizadas en el mercado interno durante el ejercicio fiscal y por los saldos no recuperados del crédito fiscal afectado a la fabricación de dichos bienes, cuando dichos bienes son vendidos en los términos de la exoneración contemplada en el Artículo 83 numeral 1) inciso g) de la presente Ley.” |
Reglamento Ley 2421/04:
Resolución Nº 452/06 Artículo 10º Agentes de retención. Exportadores
Resolución Nº 1.071/06 Artículo 1º Modificación
Resolución Nº 1.105/95 Artículo 1º al Artículo 18º
Resolución General Nº 7/07 Artículo 1º num. 1) , Artículo 2º num. 1 inc. a) , Artículo 3º num. 3)
Decreto Nº 1.164/08 Artículo 1º , Artículo 5º
Resolución Gral. Nº 7/08 Artículo 1º
Resolución Gral. Nº 12/09 Artículo 2º, Artículo 3º
Resolución Gral. Nº 13/09 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º
Resolución Gral. N° 49/11 Artículo 1°
Resolución Gral. N° 52/11 Artículo 18°, Artículo 29°
Resolución Gral. N° 53/11 Artículo 4°
Resolución Gral. N° 61/11 Artículo 1°
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento Crédito Fiscal IVA por exportaciones.
Respuesta a Consulta SET - Utilización del IVA de aduanas pagado con Certificado de Crédito Tributario como Crédito Fiscal.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de devolución del crédito tributario.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de devolución del crédito tributario.
Respuesta a Consulta SET - El IVA Crédito por compras de bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con venta de bienes y prestación de servicios a ITAIPÚ BINACIONAL es asimilado al IVA Crédito relacionado con las exportaciones.
Respuesta a Consulta SET - Empresa Maquiladora solicita se le exonere de la obligación de presentar una certificación de auditor independiente, por cada solicitud de devolución del IVA Exportador, dado que la firma ya cuenta con informe impositivo de auditor independiente anual.
Respuesta a Consulta SET - Certificación del Auditor para solicitar devolución de créditos fiscales.
Acuerdo y Sentencia Nº 67/96 - Juicio: Lienzos del Paraguay S.R.L. c/Res. Nº C.T. 25/95, dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo y Sentencia Nº 761/99 - Expediente: "Lienzos del Paraguay S.R.L. c/Resolución Nº C.T. 25/95, dictado por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 193/03 - “Transportes Aéreos Del Mercosur S.A. c/. Resol. N° 52 de fecha 22/02/01, dictada por el Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia Nº 61/03 - Juicio: "Justino Ramón Da Silva, contra Resolución C.T. N° 1/2.002, dictado por el Consejo de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 99/05 - "Consorcio Ingaer S.A. - Decypar S.A. c/ Res. Nº SG/SSET/635 de fecha 28/07/04; y la Res. Nº SG/SSET/1087 de fecha 25/10/04, dic por la Sub-Secretaría de Estado de Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 2/06 - Consorcio Ingaer S.A. Decypar S.A. C/Exptes Nº E-956 del 10/05/05 y SET Nº.1834 del 26/08/05 por Denegatoria ficta de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación.
Acuerdo y Sentencia Nº 51/06 - Expediente: "Consorcio Ingaer S.A. Decypar S.A. c/expedientes Nº D-956 de fecha 10 de mayo de 2005 y SET Nº 1.834 de fecha 26 de agosto de 2005 de la Sub Scria. de Estado de Tributación (MH).
Acuerdo y Sentencia Nº 1.100/06 - Consorcio Ingaer S.A. - Decypar S.A. c/Resoluciones SG/SSET Nº 635 de fecha 28 de julio de 2004 y SG/SSET Nº 1087 (25/10/04) dictadas por la Sub Scria. de Estado de Tributación (M.H.).
Acuerdo y Sentencia Nº 1.099/06 - Consorcio Ingaer S.A. - Decypar S.A. c/ Expedientes Nº D-956 de fecha 10 de mayo de 2005 y SET N° 1.834 de fecha 26 de agosto de 2005 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación (MH).
Acuerdo y Sentencia Nº 113/07 - Juicio: "Consorcio de Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima Emisora (CIE) c/ Dictamen 829 del 26 de julio de 2006, dictada por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación y Res. N° 1319 del 29 de setiembre de 2006, dictada por el Viceministro de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".
Acuerdo y Sentencia Nº 3/09 - “Ganadera El Fogón S.A. c. Nota CGD/SET N° 1725 del 04/06/2008, dict. por la Secretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda”.
Acuerdo y Sentencia N° 622/11 - Ganadera El Fogon S A. c/ Nota CGD/SET N° 1725 del 4 de junio de 2008 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación departamento del Ministerio de Hacienda.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 26º Crédito de Exportadores.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 27º Admisión Temporaria.
Resolución Nº 92/99 Artículo 1º (sustituye Resolución Nº 1.105/95 Art.2)
Resolución Nº 115/01 Artículo 8º.
Resolución Nº 272/03 Artículo 5º.
Resolución Nº 146/02 Artículo 1º, Artículo 2º.
Artículo 89º: Importaciones: La introducción definitiva de bienes gravados al país se deberá liquidar y pagar en las Aduanas en forma previa al retiro de los mismos.
El importe pagado por los contribuyentes comprendidos en el inciso e) del art. 79 de esta Ley, tendrá carácter de pago definitivo. Lo abonado por los demás contribuyentes del mencionado artículo constituirá un crédito fiscal que será utilizado de acuerdo con los principios generales del impuesto.
Reglamento Ley 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 30º Importaciones
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 1º Anticipos - Enajenación de bienes en recinto Aduanero.
Resolución Nº 1.076/95 Artículo 5º Derogación.
Resolución Nº 83/04 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
| Texto original derogado por el artículo 35 num. 1) inciso b) de la Ley Nº 2.421/2004. |
Este artículo fue derogado por el artículo 35 numeral 1 inciso b) de la Ley Nº 2.421/04 |
Artículo 90º: Regímenes Especiales: En la actividad de compraventa de bienes usados cuando la adquisición se realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la Administración podrá fijar porcentaje estimativos del valor agregado correspondiente. |
Artículo 90º Regímenes Especiales: Derogado. |
Cuando razones de orden practico, características de la comercialización o dificultades de control, hagan recomendable simplificar la recaudación del tributo, el Poder Ejecutivo podrá establecer que el mismo se liquide y perciba en algunas etapas del circuito económico o en una cualquiera de ellas, sobre el precio corriente en el mercado interno a nivel minorista. A tales efectos establecerá el procedimiento para la fijación del referido precio salvo que este sea fijado oficialmente. |
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La administración podrá fijar periodos de liquidación mayores al mes calendario para contribuyentes que no superen el monto de ingresos que se establezca a tales efectos. Asimismo podrá conceder regímenes especiales de liquidación para quienes por las características de sus actividades, Formas de comercialización y otras razones justificadas hagan dificultoso la aplicación del régimen general previsto. |
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Resolución Nº 33/92 Artículo 1º Bienes usados.
Resolución Nº 1.014/96 Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º, Articulo 5º.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º (Deroga Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12 Resolución Nº 1.014/96)
Resolución Nº 65/92 Artículo 1º inventario.
Resolución Nº 118/92 Artículo 1º Inventario.
Resolución Nº 96/03
Resolución Nº 9/99 Artículo 1º Prorroga.
Resolución Nº 228/94 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 118/92 Artículo 2º Plazo.
Resolución Nº 23/04 Artículo 1º.
Decreto Nº 1.054/93 Artículo 2º.
Decreto Nº 1.054/93 Artículo 4º.
Decreto Nº 3.936/99
Decreto Nº 14.073/92 Artículo 1º Estructura del régimen.
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 2º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 11º (Derogaciones).
Decreto Nº 10.624/00 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Decreto Nº 15.403/01 Artículo 1º, Artículo 2º.
Decreto Nº 20.395/03 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Decreto Nº 17.877/97 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 6º.
Decreto Nº 15.199/96 Artículo 1º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 11º (derogación).
Decreto Nº 15.367/96 Artículo 1º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 1º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 3º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 4º.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de modificación de base imponible del IVA para consorcio fiscalizador de obras financiadas con préstamos provenientes de convenios internacionales.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de modificación base imponible del IVA para consorcio fiscalizador de obras financiadas con préstamos provenientes de convenios internacionales.
| Texto original de la Ley Nº 125/91 |
Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
Artículo 91: Tasa: La tasa del impuesto será del 8% (ocho por ciento). |
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A partir de la derogación parcial del impuesto a los Actos y Documentos prevista en el ultimo párrafo del art. 128 de la presente ley, la tasa quedara establecida en el 10% (diez por ciento). |
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a) Del 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles. |
Listado de bienes exonerados del IVA y con tasa diferenciada (SET)
Respuesta a Consulta SET - IVA Tasa a aplicar para alquileres, presentación de declaraciones juradas.
Respuesta a Consulta SET - Arrendamiento de Inmuebles, liquidación de impuestos.
Respuesta a Consulta SET - IVA e IRACIS sobre alquileres de inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - Tasas impositiva de I.V.A. a aplicar por el alquiler de bienes muebles e inmuebles.
Respuesta a Consulta SET - Liquidación y documentación en caso de venta de inmuebles y rodados.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 46º
Decreto Nº 7.089/06 Artículo 1º , Artículo 2º
Resolución Gral. Nº 20/09 - Artículo 1º
Respuesta a Consulta SET - IVA enajenación de yerba mate compuestas.
Respuesta a Consulta SET - Régimen impositivo enajenación de leche, utilización del crédito fiscal del IVA para tasa diferenciada, numeración de nuevas partidas de facturas.
Respuesta a Consulta SET - Cambio de criterio tasa de I.V.A. para aceite desgomado de soja, girasol, algodón o canola para consumo humano.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre tasa del IVA a aplicar para venta de ciertos productos como azucar, leche, anis, poroto, agua mineral y otros; y porcentaje de retención por la compra de los mismos.
Respuesta a Consulta SET - Tasa de IVA a aplicar para la venta de almidón de maíz y de mandioca.
Respuesta a Consulta SET - Tasa del IVA para aceites comestibles.
Respuesta a Consulta SET - Tasa IVA productos de la canasta familiar.
Respuesta a Consulta SET - IVA con relación a la enajenación de maíz, harina de maíz y derivados.
Respuesta a Consulta SET - Reconsideración de la Nota S.E.T./C.C. Nº 166/06, Tasa diferenciada IVA aceites comestibles.
Respuesta a Consulta SET - Tasa de I.V.A. a aplicar para la venta de almidón de mandioca.
Respuesta a Consulta SET - Porcentaje de IVA a aplicar en la venta de carne cruda de cerdo.
Respuesta a Consulta SET - I.V.A. – Tasa a aplicar a la venta de fariña.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de tasa del I.V.A. a aplicar para venta de masa para sopa paraguaya.
Respuesta a Consulta SET - Tasas de IVA a ser aplicada y documentación de la compra de residuos de aceites comestibles.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Resolución N º 1.421/05 Artículo 9º Tarjetas de crédito
Resolución Nº 452/06 Artículo 11º Agentes de retención. Tarjetas de crédito
Resolución N º 1.421/05 Artículo 10º Entidades del exterior
Listado de bienes exonerados del IVA y con tasa diferenciada (SET)
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de I.V.A. para profesionales universitarios que aportan al régimen de jubilaciones, actividad de prestamos de dinero para contribuyentes que no están bajo el régimen de la Ley de Bancos, I.V.A. alquiler de inmuebles, comprobantes de venta IMAGRO.
Respuesta a Consulta SET - Tasa del 5% del I.V.A. sobre la tasación y expensas de conservación mantenimiento y guarda a aplicar por casas de empeño.
Respuesta a Consulta SET - Base Imponible del I.V.A. por intereses sobre compra-venta autovehículos.
Respuesta a Consulta SET - Aplicación de la Tasa del 5% en concepta de IVA sobre intereses por financiaciones de créditos.
Respuesta a Consulta SET - Impuesto al Valor Agregado sobre cuotas, bonificaciones e intereses devengados.
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo y documentación del pago de comisiones por intermediación en la compra-venta de fibra de algodón con personas domiciliadas en el exterior.
Respuesta a Consulta SET - Venta de lotes a plazo, IVA sobre las cuotas mensuales y comisiones pagadas tasas a aplicar.
Respuesta a Consulta SET - Régimen I.V.A. sobre préstamos o créditos otorgados por las entidades financieras
Respuesta a Consulta SET - Tasa del Impuesto al Valor Agregado, compra-venta de autovehiculos - Financiaciones.
Respuesta a Consulta SET - Tasa del Impuesto al Valor Agregado a los recargos de financiaciones y préstamos.
Respuesta a Consulta SET - Retenciones de IRACIS e IVA - Prestamos tomados de empresa financiera del exterior.
Respuesta a Consulta SET - I.V.A. De las casas dedicadas a la actividad de préstamos prendarios.
Acuerdo y Sentencia N° 12/13 - Expediente: "Primer Sindicato de Funcionarios del Ministerio de Hacienda, contra Resolución RP N° 140, de fecha 27 de Abril de 2011, dictada por la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda" (Exp. N° 219, Folio 89, Año 2011).
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Resolución N º 1.421/05 Artículo 15º Productos médicos
Resolución N º 1.421/05 Artículo 47 º
Decreto Nº 7.089/06 Artículo 1º
Listado de bienes exonerados del IVA y con tasa diferenciada (SET)
Respuesta a Consulta SET - Tratamiento impositivo productos farmacéuticos - Facturación tasa diferenciada de IVA.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración artículo 91° de la Ley 125/91 tasa del IVA enajenación de descartables médicos.
Respuesta a Consulta SET - Tasa de IVA para la comercialización de productos de uso médico en general (Descartables, insumos y concentrados para hemodiálisis, maquinarias y repuestos, etc.).
Respuesta a Consulta SET - Productos farmacéuticos no considerados como medicamentos tasa I.V.A. a aplicar.
Respuesta a Consulta SET - Tasa diferenciada de I.V.A. sobre productos farmaceuticos.
Respuesta a Consulta SET - Tasa de IVA aplicable a productos farmacéuticos - Anticonceptivos.
Respuesta a Consulta SET - Gas medicinal como producto farmacéutico y su afectación al 5% del I.V.A.
Acuerdo y Sentencia Nº 175/08 - "PSI Paraguay S.A. c/ Nota S.E.T/C.C. N° 011 de fecha 30 de mayo de 2008 y su Res. confirmatoria ficta, dictada por el Vice Ministro de Tributación"
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 21º Tasas
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 45 º Regla general
Respuesta a Consulta SET - Aclaración si la enajenación de té de hierbas naturales en saquitos está exenta de I.V.A.
Respuesta a Consulta SET - I.V.A. - Tasa a aplicar – alquiler de cancha futbol 5, y alquiler de espacio publicitario.
Respuesta a Consulta SET - Régimen Impositivo – Recupero de Gastos.
Respuesta a Consulta SET - Documentación y gravabilidad de compra – venta de postes de quebracho, picanillas, karanday y paja colorada.
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Nueva redacción dada por el artículo 6º Ley Nº 2421/04 |
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El Poder Ejecutivo, transcurridos dos años de vigencia de esta ley, podrá incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto por año para los bienes indicados en los incisos c) y d) hasta alcanzar la tasa del 10% (diez por ciento). |
Respuesta a Consulta SET - Reconsideración Nota S.E.T./C.C. Nº 129/06. Tasa Diferenciada I.V.A. utilización del crédito fiscal
Respuesta a Consulta SET - Utilización del crédito fiscal I.V.A. tasa diferenciada.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de modificación de base imponible del IVA para consorcio fiscalizador de obras financiadas con préstamos provenientes de convenios internacionales.
Respuesta a Consulta SET - Solicitud de confirmación de criterio para modificación de base imponible del IVA para consorcio fiscalizador de obras financiadas con préstamos provenientes de convenios internacionales.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto-Ley Nº 12/92 Artículo 5º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 5º Tasa.
Artículo 92º: Declaración Jurada y Pago: La Administración establecerá la forma y oportunidad en que los contribuyentes y responsables deberán presentar la declaración jurada, así como el plazo para realizar el pago.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 32º Declaración jurada y pago
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 33º Pago provisorio
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 9º Agentes de retención
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 10º Oportunidad de retención
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 11º Obligaciones de los agentes de retención
Resolución N º 1.421/05 Artículo 7º No contribuyentes del impuesto
Resolución N º 1.421/05 Artículo 10º Entidades del exterior
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 21º Agentes de retención
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 22º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 54º Presentación de declaraciones juradas del IVA de los agentes de retención
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 55º Importe retenido
Resolución Nº 346/06 Artículo 3º Aplicación de las retenciones
Resolución Gral. N° 50/11 Artículo 2°
Resolución Act. N° 60/11 Artículo 2°, Artículo 3°, Artículo 6°
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 2.062/04 Reglamentación del articulo 171º.
Decreto Nº 235/98 Artículo 8º (Modificación).
Decreto Nº 235/98 Artículo 11º (Derogación) Resolución 256/95 Art. 2º Inc. b) ítem 1ro.- Art. 2do. Inc. b) ítem 2)
Decreto Nº 249/03.
Decreto Nº 21.548/03 Artículo 1º al Artículo 7º.
Decreto Nº 13.424/92 (modificado por Decreto Nº 15.370/96 )
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 9º Obligaciones de los agentes de retención.
Resolución Nº 256/95 Artículo 2do. Inc. b) ítem 1ro.- Art. 2do. Inc. b) ítem 2)
Ley Nº 426/94
Ley Nº 125/91 Artículo 171º, Mora, Intereses.
Resolución Nº 178/92 Artículo 3º.
Resolución Nº 197/93 Artículo 1º Plazo para regularizar.
Resolución Nº 33/92 Artículo 15º Agentes de Retención (Reglamentado por la Resolución Nº 113/92 , Arts. 1º, 2º, 3º, 4º)
Resolución Nº 33/92 Artículo 16º Importe Retenido.
Resolución Nº 33/92 Artículo 20º Declaración jurada y pago.
Resolución Nº 33/92 Artículo 21º Datos a incluir en la declaración jurada.
Resolución Nº 50/96 Artículo 1º.
Resolución Nº 1.361/96 Artículo 1º Agentes de retención.
Resolución Nº 41/92 Artículo 1º.
Resolución Nº 41/92 Artículo 2º.
Resolución Nº 41/92 Artículo3º.
Resolución Nº 49/92 Artículo 1º.
Resolución Nº 49/92 Artículo 2º.
Resolución Nº 49/92 Artículo 4º.
Resolución Nº 113/92 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.
Resolución Nº 108/92 Artículo 2º, Artículo 3º.
Resolución Nº 317/95 Artículo 1º.
Resolución Nº 1.060/97 Artículo 1º Cambio de información.
Resolución Nº 228/94 Artículo 1º.
Resolución Nº 228/94 Artículo 2º.
Resolución Nº 1.645/98 Artículo 1º (derogaciones).
Resolución Nº 50/96 Artículo 1º.
Resolución Nº 366/02 (modificación).
Resolución Nº 383/02 Artículo 1º, Artículo 2º a), Artículo 5º, Artículo 6º.
Resolución Nº 23/03 Artículo 2º a)
Artículo 93º: Registro Contable: La administración podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas a este impuesto, conforme a la categoría de contribuyente.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 15º Registro contable
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 11 º Informe trimestrales
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 23 º Agentes de información
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 24 º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 25 º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 26 º
Resolución Nº 1.421/05 Artículo 53 º
Reglamento Ley Nº 125/91:
Resolución Nº 33/92 Artículo 13º, Artículo 14º, Artículo 17º, Artículo 18º.
Resolución Nº 168/92 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º.
Decreto Nº 14.073/92 Artículo 5º Registro contable.
Decreto Nº 1.054/93 Artículo 4º.
Decreto Nº 15.199/96.
Decreto Nº 15.367/96.
Decreto Nº 16.067/97 Artículo 2º.
Artículo 94º: Iniciación de actividades: El Poder Ejecutivo establecerá para quienes inicien actividades, los criterios y el momento a partir del cual comenzarán a tributar el impuesto.
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 20º .
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 21º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 22º.
Artículo 95º: Responsabilidad solidaria: Los titulares de la explotación de salas teatrales, canales de televisión, ondas de radio difusión y espectáculos deportivos, serán solidariamente responsables del pago del impuesto que corresponda al contribuyente que actúe en los referidos medios de difusión y espectáculos deportivos.
El responsable solidario podrá retener o percibir del contribuyente el impuesto correspondiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar procedimientos de base presunta para la determinación del monto imponible, en aquellos servicios prestados por personas del exterior que actúan en forma accidental en el país y que por sus características hacen dificultosa su determinación.
Decreto Nº 11.527/07 - Artículo 1º
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 15.658/92 Artículo 1º.
Decreto Nº 15.658/92 Artículo 2º.
Resolución Nº 261/02.
Artículo 96º: Transporte de mercaderías: Facultase al Poder Ejecutivo para establecer la obligación de que todas las mercaderías que circulan por el territorio nacional, lo hagan acompañada de su correspondiente factura o documento equivalente.
Cuando se establezca la citada obligación, las mercaderías que circulen sin la referida documentación se considerarán en infracción, en cuyo caso serán retenidas, conjuntamente con el vehículo que las transporta, hasta tanto se presente la documentación correspondiente y se haya pagado el impuesto o la multa pertinente conforme al régimen de infracciones y sanciones previstas en el Capítulo III del Libro V de esta Ley. En el caso que no se presente la documentación, ni exista propietario responsable de las mercaderías transportadas, el transportista será solidariamente responsable del pago de los impuestos y multas que correspondan a las mismas, independientemente de su responsabilidad personal por la multa que le corresponda por haber transportado la mercadería sin la documentación correspondiente.
En cualesquiera de los casos, el transportista podrá retirar su vehículo mediante el otorgamiento de una garantía personal, real, o de un tercero, a satisfacción de la Administración.
En ningún caso el transportista será responsable del real contenido de los bultos, paquetes o cajas que transporta cuando difiere de lo expresado en la nota de remisión o documento equivalente.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.539/05 Capítulo III Régimen de Traslado de mercaderías
Decreto Nº 8.345/06 Artículo 1º Modifica al artículo 38º Decreto Nº 6.539/05
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 16º Transporte de mercaderías
Decreto Nº 8.094/06 Artículo 4º num. 2) Atribuciones de la Unidad
Decreto Nº 8.094/06 Artículo 5º num. 4) Jefatura de la Unidad
Decreto Nº 8.094/06 Artículo 9º num. 7) Funciones del Jeroviaha
Decreto Nº 8.094/06 Artículo 28º Obligaciones de los Administrados
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 37º.
Resolución Nº 235/94 Artículo 1º.
Resolución Nº 235/94 Artículo 2º.
Resolución Nº 235/94 Artículo 3º.
Resolución Nº 235/94 Artículo 4º.
Resolución Nº 235/94 Artículo 5º .
Artículo 97º: Permuta: Los bienes o servicios recibidos por operaciones de permuta se valuarán de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
Decreto Nº 6.806/05 Artículo 20º Permuta
Reglamento Ley Nº 125/91:
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 1º.
Decreto Nº 13.424/92 Artículo 18º.
Artículo 98: Pago provisorio: En el caso de no presentación de la declaración jurada en el plazo establecido, la Administración podrá exigir un pago provisorio por un importe igual al que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el monto total de las operaciones gravadas de cualquiera de las últimas doce declaraciones juradas presentadas, a opción de la Administración. |