EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 1.081/65 "Que crea la Comisión Nacional de Energía Atómica, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 1º.- La Comisión Nacional de Energía Atómica, creada por la Ley Nº 1.081/65, como Organismo, dependerá de la Universidad Nacional, con el objeto de promover y realizar estudios y aplicaciones científicas y tecnológicas en los cambios atómicos y reacciones nucleares, y fiscalizar dichas aplicaciones en cuanto sea necesario por razones de utilidad pública o para prevenir los perjuicios que pudieren causar".
"Art. 5º.- El Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica tendrá todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de las Leyes y reglamentos que conciernan a la Comisión, ejerciendo la Dirección y Administración y asumiendo la Representación Legal de la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto".
Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda transferirá a la Universidad Nacional de Asunción los fondos previstos en el Presupuesto del año 1992 para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada en la H. Cámara de Senadores el once de Diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de Diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Ruffinelli |
Gustavo Diaz de Vivar |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
Luis Guanes Gondra |
Artemio Vera |
Secretario Parlamentario |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 3 de Febrero de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Horacio Galeano Perrone
Ministro de Educación y Culto
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