EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de Promoción y Desarrollo de Exportaciones, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en Asunción el 20 de Febrero de 1991, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República del Paraguay y
El Gobierno de la República de Chile,
en adelante denominados "las Partes";
TENIENDO PRESENTE el deseo y el interés de ambos Gobiernos en desarrollar y ampliar sus relaciones comerciales, así como el comercio con el resto del mundo;
CONSIDERANDO la importancia que la cooperación en tal sentido pueden prestarse, el Organismo de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a través de la Dirección de Promoción de Exportaciones, PROCHILE, de la República de Chile;
CONSCIENTES en adoptar las medidas necesarias para establecer mecanismos eficaces, en virtud de los cuales ambos Gobiernos se intercambien asistencia recíproca en materia de promoción de exportaciones;
EN APLICACION del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambas Partes con fecha 16 de mayo de 1963;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
El objeto de este Acuerdo es desarrollar e intercambiar e incrementar el intercambio comercial entre las Repúblicas de Chile y del Paraguay, mediante la cooperación técnica en materia de exportaciones.
Para el cumplimiento de esta finalidad en la forma establecida en el Acuerdo, de las Partes designan al Organismo de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a través de la Dirección de Promoción de Exportaciones, PROCHILE, de la República de Chile, en adelante denominadas "las Instituciones".
ARTICULO II
Las Instituciones se comprometen a intercambiar informaciones relativas a las perspectivas comerciales que ofrecen los respectivos mercados para la colocación de sus productos.
Esta información contendrá estadísticas y publicaciones que permitan adquirir conocimientos de los mercados o de la demanda de los productos.
ARTICULO III
Las Instituciones se prestarán la más amplia colaboración con miras a lograr que las Ferias, Exposiciones y otros eventos similares que promueva un país en el otro, tengan el mayor éxito. En tal sentido, se suministrarán la asistencia de información de que se disponga, en cuanto a organización, proveedores, medios de comunicación escrita, por lo menos con dos meses de anticipación a la celebración de cada evento.
ARTICULO IV
Las Instituciones se comprometen a promover la constitución de Joint-Ventures exportadores, cuyos acuerdos resulten positivos para los países, por medio de informaciones que logren identificar los sectores industriales o agrícolas más orientados hacia las exportaciones.
ARTICULO V
Las dos Instituciones celebrarán reuniones periódicas cuando sea necesario y previo acuerdo de ambas, con la finalidad de analizar los resultados y de programar las actividades del siguiente período. Tales reuniones se realizarán alternativamente en Chile y Paraguay, en las respectivas sedes.
ARTICULO VI
Ambas Instituciones establecerán programas especiales de Cooperación Técnica, en las siguientes áreas:
- Intercambio de información sobre perspectivas comerciales y económicas que ofrecen los mercados de ambos países, estadísticas de comercio exterior y estudios de mercado de productos de interés común.
- Asesoría en la comercialización de productos agrícolas e industriales a mercados determinados de común acuerdo.
- Asesoría en materia de desarrollo de nuevas exportaciones y, en particular, en la remoción de obstáculos institucionales y de políticas económica que pudieren existir como, asimismo, en la identificación de oportunidades y desarrollo de la oferta exportable.
- Intercambio de experiencia en la preparación de ferias y misiones y en la elaboración de folletos promocionales.
- De acuerdo con las respectivas disponibilidades, capacitación técnica de funcionarios y ejecutivos vinculados a la actividad exportadora, promoviendo su participación en cursos, seminarios, pasantías u otras actividades similares que pudieran organizarse en ambos países.
ARTICULO VII
Ambas Partes se comprometen a designar, a lo menos, un Agregado Comercial en sus respectivas Embajadas en el otro país, con el fin de que se encarguen de coordinar la ejecución de las actividades propias del Acuerdo y movilizar los recursos, humanos y materiales, que sean necesarios.
ARTICULO VIII
Ambas Partes se comprometen a preparar un programa de financiamiento que incluya aportes propios y de otros organismos, tales como organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y otros que viabilicen la mejor materialización del Acuerdo.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra su aprobación de acuerdo a su legislación interna. Tendrá vigencia por cinco años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la otra su decisión en contrario, con anterioridad mínima de tres meses.
Este Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con tres meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
El presente Acuerdo complementario se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
HECHO en la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y uno.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cima, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de Junio del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de Setiembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Ruffinelli |
Gustavo Díaz de Vivar |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
Ricardo Lugo Rodríguez |
Abrahán Esteche |
Secretario Parlamentario |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 7 de Octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores |