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LEY Nº 6/91

QUE DECLARA LIBRE DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DE LIBROS, DIARIOS Y REVISTAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Exonérase del pago de cualquier tipo de tributos aduaneros e internos la importación de libros, diarios y revistas.

Artículo 2º.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y uno.

José A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente,
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Bergonzi
Artemio Vera
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario

           Asunción, 27 de Junio de 1991

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Andrés Rodríguez

Presidente de la República

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

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