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DECRETO N° 12.300/92

POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS TRIBUTOS CREADOS POR LA LEY N° 125/91 Y SE DEJA EN SUSPENSO LA APLICACIÓN DE ALGUNOS DE ELLOS.

Asunción, 15 de Enero de 1992.

VISTO: La Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y,

CONSIDERANDO: Que el Art. 253 de la citada Ley dispone vigencia de la misma a partir del 1° de Enero de 1992 y faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso la vigencia de todos, alguno o algunos de los tributos creados por la referida disposición legal durante el año 1992. Igualmente, el Art. 254 autoriza a prorrogar la vigencia de aquellas leyes derogadas por el Nuevo Régimen Tributario, Que se ha dado cumplimiento a la publicación inextenso de la Ley en 4 (cuatro) diarios de gran circulación entre los días 10 y 13 de Enero del corriente año,

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:


Artículo 1°- Dispónese la vigencia de los siguientes tributos:

  • Impuesto a la Renta, Libro I, Título I, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
  • Tributo Único, Libro I - Título II, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
  • Impuesto a la Comercialización Interna del Ganado Vacuno, Libro I, Título III, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2°- Aclárese que las Disposiciones de Aplicación General, Libro V, se encuentran vigentes a partir del 11 de Enero de 1992 de acuerdo con el Art. 256° de la Ley N° 125/91 del 9 de Enero de 1992.

Artículo 3°- El tributo substitutivo del Impuesto a la Renta establecido en la Ley N° 322 del 31 de Marzo de 1962, abonado hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, será considerado como anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponde abonar de acuerdo con la Ley N° 125/91, del 9 de Enero de 1992, debiendo los contribuyentes justificar dicho pago con los comprobantes respectivos.

Artículo 4°- Déjase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente año la vigencia de los siguientes tributos establecidos en la Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992.

  • Impuesto al Valor Agregado, Libro III, Título I.
  • Impuesto Selectivo al Consumo, Libro III, Título II.
  • Impuestos a los Actos y Documentos, Libro IV, Título I.

Artículo 5°- Déjese en suspenso hasta el 31 de Diciembre de 1992 la vigencia del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales establecido en la Ley N° 125/91 del 9 de Enero de 1992, Libro II - Tributo Único.

Artículo 6°- Las disposiciones contenidas en los decretos reglamentarios, sus ampliaciones y modificaciones dictadas para la aplicación y percepción de los impuesto administrado por la Sub Secretaria de Estado de Tributación que regían con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992, se mantendrán en vigencia transitoriamente en cuanto sean aplicables y no contrarias a las disposiciones establecidas en la mencionada Ley.

Derogado Por:
Art. 65º del Decreto Nº 14.002/92

Artículo 7°- Los anticipos Trimestrales se ingresarán en los vencimientos siguientes:

1° Anticipo
15 de Marzo
2° Anticipo
15 de Junio
3° Anticipo
15 de Septiembre
4° Anticipo
15 de Diciembre

Derogado Por:
Art. 2º del Decreto Nº 15.659/92

 

Artículo 8°- Déjase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente año la derogación de las siguientes leyes tributarias:

  • Decreto Ley N° 5 del 12 de Enero de 1952 con sus modificaciones y adicionales Impuestos Internos al Consumo.
  • Decreto Ley N° 130 del 21 de Marzo de 1957 de Impuestos a las ventas sobre autovehículos y camionetas rurales usados, Art. 2°, Nota 8.
  • Decreto Ley N° 68 del 6 de Marzo de 1953 de impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, sus ampliaciones y modificaciones.
  • Ley N° 1.003 del 18 de Diciembre de 1964 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, sus ampliaciones y modificaciones.
  • Ley N° 69 del 26 de Diciembre de 1968 de Impuesto a las Ventas sobre mercaderías sus ampliaciones y modificaciones.
  • Ley N° 349 del 12 de Enero de 1972, de Cooperativas, en lo referente a exoneraciones tributarias.
  • Decreto Ley N° 46 del 11 de Febrero de 1972, párrafo 44 del artículo 13 del Arancel Consular.
  • Ley N° 706 del 8 de Agosto de 1978, de Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales.
  • Ley N° 793 del 20 de Diciembre de 1978, de Anotaciones Contables y Expedición de Comprobantes de Ventas.
  • Ley N° 831 del 25 de Noviembre de 1980, artículo 8° - Adicional del párrafo 59 de la Ley de Papel Sellado y Estampillas.
  • Ley N° 904 del 18 de Diciembre de 1981,Art. 57°, inciso b) - Estatuto de las Comunidades Indígenas.
  • Ley N° 1.035 del 19 de Diciembre de 1983, de Impuesto a la Prestación de Servicios.
  • Ley N° 90 del 3 de Diciembre de 1990, de promoción a la exportación de Productos no Tradicionales y Manufacturados, en lo referente a exoneraciones tributarias.
  • Ley N° 90 del 11 de Diciembre de 1991, de Tributos Únicos a la Importación de determinados productos.
  • Ley N° 94 del 20 de Diciembre de 1991, del Mercado de Capitales, Capítulo VIII, en lo referente a las exoneraciones del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, Ley N° 1.003/64.

Artículo 9°- Aclárese que quedan vigentes las franquicias y regímenes especiales otorgados por la Ley N° 1.173 del 23 de Diciembre de 1985, Código Aduanero, Ley N° 1.095 del 14 de diciembre de 1984 que establece el Arancel de Aduanas y Ley N° 115 del 27 de Diciembre de 1991 que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 1992.

Artículo 10°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez

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