Asunción, 15 de Enero de 1992.
VISTO: La Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de
1992 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO";
y,
CONSIDERANDO: Que el Art. 253 de la citada Ley dispone
vigencia de la misma a partir del 1° de Enero de
1992 y faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso
la vigencia de todos, alguno o algunos de los tributos
creados por la referida disposición legal durante
el año 1992. Igualmente, el Art. 254 autoriza
a prorrogar la vigencia de aquellas leyes derogadas
por el Nuevo Régimen Tributario, Que se ha dado
cumplimiento a la publicación inextenso de la
Ley en 4 (cuatro) diarios de gran circulación
entre los días 10 y 13 de Enero del corriente
año,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Dispónese la vigencia
de los siguientes tributos:
- Impuesto a la Renta, Libro I, Título I, a partir
del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
- Tributo Único, Libro I - Título II, a
partir del ejercicio fiscal correspondiente al año
1992.
- Impuesto a la Comercialización Interna del Ganado
Vacuno, Libro I, Título III, a partir de la vigencia
del presente Decreto.
Artículo 2°- Aclárese que las Disposiciones
de Aplicación General, Libro V, se encuentran
vigentes a partir del 11 de Enero de 1992 de acuerdo
con el Art. 256° de la Ley N° 125/91 del 9 de
Enero de 1992.
Artículo 3°- El tributo substitutivo del
Impuesto a la Renta establecido en la Ley N° 322
del 31 de Marzo de 1962, abonado hasta la fecha de vigencia
del presente Decreto, será considerado como anticipo
a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponde abonar
de acuerdo con la Ley N° 125/91, del 9 de Enero
de 1992, debiendo los contribuyentes justificar dicho
pago con los comprobantes respectivos.
Artículo 4°- Déjase en suspenso hasta
el 30 de Junio del corriente año la vigencia
de los siguientes tributos establecidos en la Ley N°
125/91 de fecha 9 de Enero de 1992.
- Impuesto al Valor Agregado, Libro III, Título
I.
- Impuesto Selectivo al Consumo, Libro III, Título
II.
- Impuestos a los Actos y Documentos, Libro IV, Título
I.
Artículo 5°- Déjese en suspenso hasta
el 31 de Diciembre de 1992 la vigencia del Impuesto
Inmobiliario y sus adicionales establecido en la Ley
N° 125/91 del 9 de Enero de 1992, Libro II - Tributo
Único.
Artículo 6°- Las disposiciones contenidas
en los decretos reglamentarios, sus ampliaciones y modificaciones
dictadas para la aplicación y percepción
de los impuesto administrado por la Sub Secretaria de
Estado de Tributación que regían con anterioridad
a la vigencia de la Ley N° 125/91 de fecha 9 de
Enero de 1992, se mantendrán en vigencia transitoriamente
en cuanto sean aplicables y no contrarias a las disposiciones
establecidas en la mencionada Ley.
Derogado Por:
Art. 65º del Decreto Nº 14.002/92
Artículo 7°- Los anticipos Trimestrales
se ingresarán en los vencimientos siguientes:
1° Anticipo |
15 de Marzo |
2° Anticipo |
15 de Junio |
3° Anticipo |
15 de Septiembre |
4° Anticipo |
15 de Diciembre |
Derogado Por:
Art. 2º del Decreto Nº 15.659/92
Artículo 8°- Déjase en suspenso hasta
el 30 de Junio del corriente año la derogación
de las siguientes leyes tributarias:
-
Decreto Ley N° 5 del 12 de Enero de 1952 con sus
modificaciones y adicionales Impuestos Internos al Consumo.
-
Decreto Ley N° 130 del 21 de Marzo de 1957 de Impuestos
a las ventas sobre autovehículos y camionetas
rurales usados, Art. 2°, Nota 8.
-
Decreto Ley N° 68 del 6 de Marzo de 1953 de impuesto
a las Herencias, Legados y Donaciones, sus ampliaciones
y modificaciones.
-
Ley N° 1.003 del 18 de Diciembre de 1964 de Impuesto
en Papel Sellado y Estampillas, sus ampliaciones y modificaciones.
-
Ley N° 69 del 26 de Diciembre de 1968 de Impuesto
a las Ventas sobre mercaderías sus ampliaciones
y modificaciones.
-
Ley N° 349 del 12 de Enero de 1972, de Cooperativas,
en lo referente a exoneraciones tributarias.
-
Decreto Ley N° 46 del 11 de Febrero de 1972, párrafo
44 del artículo 13 del Arancel Consular.
-
Ley N° 706 del 8 de Agosto de 1978, de Impuesto
sobre pasajes aéreos internacionales.
-
Ley N° 793 del 20 de Diciembre de 1978, de Anotaciones
Contables y Expedición de Comprobantes de Ventas.
-
Ley N° 831 del 25 de Noviembre de 1980, artículo
8° - Adicional del párrafo 59 de la Ley de
Papel Sellado y Estampillas.
-
Ley N° 904 del 18 de Diciembre de 1981,Art. 57°,
inciso b) - Estatuto de las Comunidades Indígenas.
-
Ley N° 1.035 del 19 de Diciembre de 1983, de Impuesto
a la Prestación de Servicios.
-
Ley N° 90 del 3 de Diciembre de 1990, de promoción
a la exportación de Productos no Tradicionales
y Manufacturados, en lo referente a exoneraciones tributarias.
-
Ley N° 90 del 11 de Diciembre de 1991, de Tributos
Únicos a la Importación de determinados
productos.
-
Ley N° 94 del 20 de Diciembre de 1991, del Mercado
de Capitales, Capítulo VIII, en lo referente
a las exoneraciones del Impuesto en Papel Sellado y
Estampillas, Ley N° 1.003/64.
Artículo 9°- Aclárese que quedan
vigentes las franquicias y regímenes especiales
otorgados por la Ley N° 1.173 del 23 de Diciembre
de 1985, Código Aduanero, Ley N° 1.095 del
14 de diciembre de 1984 que establece el Arancel de
Aduanas y Ley N° 115 del 27 de Diciembre de 1991
que aprueba los programas del Presupuesto General de
la Nación para el ejercicio fiscal 1992.
Artículo 10°- Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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