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DECRETO N° 14.188/92

POR EL CUAL SE DEJAN EN SUSPENSO ALGUNAS DEROGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 254 EN MATERIA DE EXONERACIONES A LA IMPORTACIÓN DE BIENES POR DETERMINADAS INSTITUCIONES.

Asunción, 10 de Julio de 1992.

VISTO: El Art. 254º de la Ley N° 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previó las asignaciones presupuestarias para que las entidades públicas hagan frente a sus obligaciones tributarias relacionadas con la importación de bienes y su financiación.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°- Déjase en suspenso hasta el 31 de Diciembre de 1992 la derogación de exenciones y exoneraciones vinculadas a la importación de bienes y su financiación previstas en las siguientes leyes:

  • Ley N° 115/91 (Administración Central)
  • Ley N° 852/63 (IBR)
  • Ley N° 970/64 (I.P.V.U)
  • Leyes Nros. 325/71 y 1378/88, Decretos Leyes N° 24/89 y 25/89 (Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda ).
  • Ley N° 551/75 (Crédito Agrícola de Habilitación)
  • Ley N° 780/79 (IMPRO)
  • Ley N° 828/80 (Universidades)
  • Leyes N° 1.291/88 y 356/56 y sus modificaciones (UNA)
  • Ley N° 863/63 (Iglesia Católica)
  • Ley N° 1.079/65 (FPCAL)
  • Ley N° 1.119/66 (FLOMERES)
  • Ley N° 16/69 (INC)
  • Leyes N° 806/80 y 1.182/85 (PETROPAR)
  • Leyes N° 37/89 y 24/90 (PODER LEGISLATIVO)
  • Ley N° 59/90 (PODER JUDICIAL)
  • Ley N° 73/90 (DINAC)
  • Ley N° 118/90 (CONAVI)
  • Ley N° 119/90 (LAP)
  • Ley N° 6/91 (Importación de Libros Diarios y Revistas)

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez

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