DECRETO Nº
14.215/92
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART.
30° DECRETO Nº 13.424 DEL 5 DE MAYO DE 1992.
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Asunción, 10 de Julio de 1.992.
VISTO: El Art. 85° de la Ley Nº 125 de fecha
9 de Enero de 1992; el Decreto Nº 13.424 del 5
de Mayo de 1.992 por el cual se reglamenta el Impuesto
al Valor Agregado; y
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas tendientes
a facilitar la emisión de la documentación
exigible en las operaciones al detalle de bienes afectados
por los impuestos a la Renta y al Valor Agregado.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICACIÓN. MODIFICASE
EL ART. 30 DEL DECRETO Nº 13.424 del 5 de Mayo
de 1.992, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 30º.- NO DISCRIMINACIÓN
DEL IMPUESTO. Facúltase a la Administración
para que en aquellas actividades en que las operaciones
se realicen al detalle, autorice a que el impuesto sea
incluido en el precio total de la operación sin
discriminarlo En las operaciones al detalle y de contado
podrá omitir la individualización del
adquirente; en cambio en las que se realice a crédito
deberá identificarlo expresamente. En todo caso,
cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del
impuesto deberá estar individualizado en el comprobante
de venta con su identificador del Registro Único
de Contribuyentes, quien deberá determinar el
impuesto incluido a los efectos de su utilización
como crédito fiscal, cuando corresponda. Con
tal finalidad se aplicará sobre el precio total
el porcentaje del 9,09% (nueve punto cero nueve por
ciento) para la tasa del 10% (diez por ciento).
Igual procedimiento utilizará el enajenante
para determinar su débito fiscal.
Cuando se haga uso de esta autorización el comprobante
de venta deberá contener en forma impresa y visible
la leyenda "IVA INCLUIDO".
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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