LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

LEY N° 12/92

QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 838/80, QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º. Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 838/80 del 19 de diciembre de 1980 "Que establece la actualización de las Jubilaciones de los Magistrados Judiciales", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 1º. Los haberes jubilatorios de los Magistrados Judiciales y de los Representantes del Ministerio Público comprendidos en el Decreto-Ley Nº 23 del 11 de mayo de 1954, serán equiparados anualmente y en forma automática a las asignaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación para los Magistrados Judiciales y Representantes del Ministerio Público en actividad, de igual jerarquía y con iguales funciones que aquellos tenían y desempeñaban al tiempo de otorgársele la jubilación".

Artículo 2º. La disposición prevista en el artículo precedente será aplicable, inclusive, a los Magistrados y Representantes del Ministerio Público jubilados con anterioridad a la presente Ley.

Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, en virtud de la Ley Nº 80/91, Artículo 1º, a siete días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y dos.

José A. Moreno Rufinelli
Presidente
Honorable Cámara de Diputados

Arnaldo Llorens
Secretario Parlamentario

Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Honorable Cámara de Senadores

Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario

Asunción, 21 de mayo de 1992

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.350 4.500
 PESO AR 680 780
 REAL 2.050 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.200 5.600

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py