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LEY N° 22/92

QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Texto original de la Ley 22/92, modificado por la Ley 94/92, posteriormente modificado por la Ley 1.450/99 Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99
Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.
Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.

 

Texto original de la Ley 22/92, modificado por la Ley 94/92, posteriormente modificado por la Ley 1.450/99, Derogado por Artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04 Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99, Derogado por Artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04
Artículo 2°.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a esta Ley.
Artículo 2°.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los pornográficos

Acuerdo y Sentencia Nº 1.493/06 - Accion de Inconstitucionalidad: "AGR. S.A. Servicios Gráficos C/Art. 83 Num. 1) Inc. F) De la Ley Nº 125/91 y Ley Nº 1450/99" Año: 2006 - Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 195/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "AGR S.A. Servicios Graficos c/Art. 83 num. 1) Inc. f) de la Ley 125/91, y la Ley Nº 1450/99" Año 2006-Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.031/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Mercurio S.A. contra Art. 83 Num. 1 inc. f) de la Ley 125/92, su modificación por la 2421/04 y la Ley 1450/99". Año: 2006 - N° 1048.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de Junio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los veintitrés días del mes de Julio del año un mil novecientos noventa y dos.

José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados

Pedro Hugo Peña
Vice Presidente 1°
en ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores

Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario

Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario

Asunción, 6 de Agosto de 1992

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda

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