LEY N° 22/92
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS
Y REVISTAS.
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
| Texto original de la Ley 22/92, modificado por la Ley 94/92, posteriormente modificado por la Ley 1.450/99 |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99 |
Artículo 1°.- Exonérase del pago
de tributos aduaneros e internos la importación
y comercialización de libros, periódicos
y revistas, con excepción de los pornográficos. |
Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos. |
| Texto original de la Ley 22/92, modificado por la Ley 94/92, posteriormente modificado por la Ley 1.450/99, Derogado por Artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04 |
Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99, Derogado por Artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04 |
| Artículo 2°.- Deróganse las disposiciones
legales contrarias a esta Ley. |
Artículo 2°.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los pornográficos |
Acuerdo y Sentencia Nº 1.493/06 - Accion de Inconstitucionalidad: "AGR. S.A. Servicios Gráficos C/Art. 83 Num. 1) Inc. F) De la Ley Nº 125/91 y Ley Nº 1450/99" Año: 2006 - Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 195/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "AGR S.A. Servicios Graficos c/Art. 83 num. 1) Inc. f) de la Ley 125/91, y la Ley Nº 1450/99" Año 2006-Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.031/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Mercurio S.A. contra Art. 83 Num. 1 inc. f) de la Ley 125/92, su modificación por la 2421/04 y la Ley 1450/99". Año: 2006 - N° 1048.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados
a veinticinco días del mes de Junio del año
un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a los veintitrés
días del mes de Julio del año un mil novecientos
noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Pedro Hugo Peña
Vice Presidente 1°
en ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de Agosto de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda |
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