EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo
1º de la Ley Nº 426 de fecha 7 de Diciembre
de 1973, "Que establece la División Política
del Territorio de la República", el cual
queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1º.- Divídese el territorio
de la República en la Capital del Paraguay y
en 17 (diecisiete) Departamentos".
Artículo 2º.- De conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 159 de la Constitución
Nacional, fusiónanse los Departamentos de Boquerón
con el de Nueva Asunción y los Departamentos
de Chaco con el de Alto Paraguay, todos de la Región
Occidental del país o Chaco Paraguayo, quedando
subsistente y sin modificaciones el Departamento de
Presidente Hayes con sus actuales límites y superficie.
Artículo 3º.- A partir de la promulgación
de esta Ley, el territorio resultante de la fusión
de los Departamentos de Boquerón y Nueva Asunción,
constituirá la base física o geográfica
del Departamento de Boquerón. De igual modo el
territorio resultante de la fusión de los Departamentos
del Chaco y Alto Paraguay constituirá la base
física o geográfica del Departamento de
Alto Paraguay.
XVI DEPARTAMENTO DE BOQUERON
Sus límites son:
AL NORTE: El XVII nuevo Departamento de Alto Paraguay,
del cual está separado por una línea quebrada
que une los Fortines Gabino Mendoza, Piquirenda y Madrejón;
y por el camino que une los Fortines Madrejón,
Madrejoncito y Tte. Martínez.
AL ESTE: El XV Departamento de Presidente Hayes y el
XVII Departamento de Alto Paraguay, de los cuales se
halla separado por el camino que une los fortines Tte.
Martínez, Carlos Antonio López y Tte.
Montanía. Se halla separado del XV Departamento
por el camino Fortín Tte. Montanía-Minas
Cué Km. 160 desde este punto, por una linea que
une Km 160 con el Fortín Casanillo; y desde este
punto por el camino que une Pozo Azul, Esperanza, Villa
Militar, la Misión Yalve Zanga, Boquerón,
Gaspar Rodríguez de Francia, Zenteno, Avalos
Sánchez, Gral. Díaz, Misión San
Leonardo y llega al Río Pilcomayo.
AL SUR: La República Argentina, separado por
el Río Pilcomayo, desde el camino que lo une
con la Misión San Leonardo, hasta el Hito I "Esmeralda"
(Fortín Tte. 1º Anselmo Escobar).
AL OESTE: La República de Bolivia, separado
por la línea fronteriza en el tramo comprendido
entre el Hito I "Esmeralda" (Fortín
Tte. 1º Anselmo Escobar) y el Hito IV (Fortín
Gabino Mendoza), pasando por los Hitos II (10 de Octubre)
y III (Sgto. Rodríguez). Corresponden a este
Departamento el Distrito de Mariscal Estigarribia y
las demás poblaciones comprendidas dentro de
los citados límites.
SUPERFICIE: 90.500 km2. (Noventa Mil Quinientos Kilómetros
Cuadrados).
CAPITAL: Filadelfia.
XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY
Sus límites son:
AL NORTE: La República de Bolivia, de la que
está separado por la línea quebrada fronteriza
en el tramo comprendido entre el Hito V (Fortín
Cnel. Félix Cabrera), el Hito VI (Fortín
Palmar de las Islas), el Hito VII (Fortín Cnel.
Sánchez), el Hito VIII (Cerro Chevoreca), Cerrito
Jara (Hito IX) y el Hito X "12 de Junio" sobre
el Río Negro.
AL ESTE: La República de Bolivia, la República
Federativa del Brasil y el 1er. Departamento de Concepción.
De la República de Bolivia está separado
por el Río Negro, desde el Hito X, hasta su desembocadura
en el Río Paraguay.
De la República Federativa del Brasil, por
el Río Paraguay, desde la desembocadura del Río
Negro hasta la desembocadura del Río Apa.
Del Departamento de Concepción, por el Río
Paraguay, desde la desembocadura del Río Apa,
hasta el extremo norte de la Isla Peña Hermosa.
AL SUR: Los Departamentos XV y XVI, de Presidente Hayes
y Boquerón, respectivamente.
Están separados del XV Departamento, por una
línea recta que partiendo del Extremo norte de
la Isla Peña Hermosa, sigue en dirección
al mojón trigonométrico llamado "Guajhó",
establecido por el Instituto Geográfico Militar;
desde este punto, por una línea que siguiendo
la actual vía Férrea de Puerto Casado,
llega hasta el Km. 160 del XVI Departamento, por el
camino Km. 160 Minas Cué-Fortín Tte. Montanía,
Fortín Carlos Antonio López-Fortín
Tte. Martínez, Madrejoncito y Madrejón,
y por una línea quebrada que une los Fortines
Madrejón, Piquirenda y Gabino Mendoza.
AL OESTE: La República de Bolivia, de la cual
está separado por el tramo de la línea
fronteriza que une el Hito IV (Fortín Gabino
Mendoza) con el Hito V (Fortín Cnel. Félix
Cabrera). Corresponde a este Departamento, las poblaciones
comprendidas dentro de los citados límites.
SUPERFICIE: 73.000 Km2. (Setenta y Tres Mil Kilómetros
Cuadrados).
CAPITAL: Fuerte Olimpo.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores
y la Honorable Cámara de Diputados de conformidad
al Artículo 160 de la Constitución Nacional
de 1967, concordante con el Artículo 3º,
Título V, de la Constitución Nacional
de 1992, sancionándose la Ley, el cinco de noviembre
del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli |
Gustavo Díaz de Vivar |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados
|
H. Cámara de Senadores
|
Nelson Argaña |
Evelio Fernández Arévalos |
Secretario Parlamentario |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 6 de Noviembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial
.El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior |