Reglamentada por:
Decreto Nº 13.318/96 Artículo 1º
Respuesta a Consulta SET - Ley N° 77/92, exoneración de tributos aduaneros e IVA importación de insulina.
Respuesta a Consulta SET - Porcentaje IVA para a aplicar para la importación de productos para tratamiento de diabetes.
LEY N° 77/92
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO PARA LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
| Texto original de la Ley Nº 77/92 |
Nueva redacción dada por el artículo 36 num. 7) de la Ley Nº 2.421/04 |
Artículo 1°.- Exonérase del pago
de tributos aduaneros e internos la importación
y comercialización de la insulina, hipolucemiantesorales,
cintas y reactivos para control de azúcar en
el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación
de la insulina y aparatos computarizados para el control
de azúcar de uso personal. |
Art. 1º.- Exonérase del pago de gravámenes aduaneros la importación de la insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal. |
| Texto original de la Ley Nº 77/92 |
Nueva redacción dada por el artículo 36 num. 7) de la Ley Nº 2.421/04 |
Artículo 2°.- Exonérase igualmente
del pago de tributos aduaneros e internos la importación
y la comercialización de medicamentos de acción
especifica para el tratamiento del cáncer, medicamentos
preventivos del rechazo de los transplantes de órganos;
medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos;
antiviricos específicos para el tratamiento del
Sida; hormonas reguladoras del calcio por pacientes
dialisados, gammaglobulina de origen humano y animal. |
Art. 2º.- Exonérase igualmente del pago de gravámenes aduaneros la importación de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmuno reguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal.. |
Respuesta a Consulta SET - Consulta referente a la vigencia de los artículos modificados de la Ley N° 77/92.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social fijará y controlara el precio
de venta de los medicamentos y accesorios, indicados
en los artículo precedentes bajo las condiciones
establecidas en la legislación vigente, especialmente
lo previsto en los artículos 270 y272 del Código
Sanitario modificados por la Ley N° 115/90 y en
el Decreto Reglamentario N° 10.735/91.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores
el veintinueve de Octubre del año un mil novecientos
noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre
del año un mil novecientos noventa y dos.
JOSÉ A. MORENO RUFFINELLI
Presidente
H. Cámara de Diputados
GUSTAVO DÍAZ DE VIVAR
Presidente
H. Cámara de Senadores
NELSON ARGAÑA
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de Diciembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial.
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Presidente de la República
CINTHYA PRIETO CONTI
Ministra de Salud y Bienestar Social
JUAN JOSÉ DÍAZ PÉREZ Ministro de Hacienda
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