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LEY Nº 84/92

QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15, DE FECHA 5 DE MARZO DE 1992, "QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 15, de fecha 5 de marzo de 1992, "QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL", cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

"Art. 1º.- El Consejo de la Defensa Nacional es el órgano de consulta del Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relativas a la Defensa Nacional".

"Art. 2º.- El Consejo de la Defensa Nacional estará constituido por Miembros Natos y Transitorios".

"Art. 3º.- Son Miembros Natos:

- El Presidente de la República, como Presidente del Consejo;

- El Vice-Presidente de la República, como Vice-Presidente del Consejo;

- Los demás Ministros del Poder Ejecutivo;

- Los Presidentes de las Comisiones de Defensa Nacional de las Cámaras de Senadores y Diputados;

- El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Nación;

- Los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea;

- El Comandante del Colegio Nacional de Guerra, como Secretario Permanente del Consejo de la Defensa Nacional".

"Art. 4º.- Son Miembros Transitorios las personas especialmente convocadas por el Presidente del Consejo en las oportunidades que lo determine. Sus servicios constituirán carga pública".

"Art. 5º.- El Colegio Nacional de Guerra dependerá del Consejo de la Defensa Nacional y financiera y administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional".

"Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y el funcionamiento del Consejo de la Defensa Nacional".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el trece de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.

José A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario

 

Asunción, 21 de diciembre de 1992.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

Eumelio Bernal

Ministro de Defensa Nacional

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