EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones,
el Decreto-Ley Nº 15, de fecha 5 de marzo de 1992,
"QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL",
cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1º.- El Consejo de la Defensa Nacional
es el órgano de consulta del Poder Ejecutivo
en todas las cuestiones relativas a la Defensa Nacional".
"Art. 2º.- El Consejo de la Defensa Nacional
estará constituido por Miembros Natos y Transitorios".
"Art. 3º.- Son Miembros Natos:
- El Presidente de la República, como Presidente
del Consejo;
- El Vice-Presidente de la República, como Vice-Presidente
del Consejo;
- Los demás Ministros del Poder Ejecutivo;
- Los Presidentes de las Comisiones de Defensa Nacional
de las Cámaras de Senadores y Diputados;
- El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de
la Nación;
- Los Comandantes del Ejército, de la Armada
y de la Fuerza Aérea;
- El Comandante del Colegio Nacional de Guerra, como
Secretario Permanente del Consejo de la Defensa Nacional".
"Art. 4º.- Son Miembros Transitorios las
personas especialmente convocadas por el Presidente
del Consejo en las oportunidades que lo determine. Sus
servicios constituirán carga pública".
"Art. 5º.- El Colegio Nacional de Guerra
dependerá del Consejo de la Defensa Nacional
y financiera y administrativamente del Ministerio de
Defensa Nacional".
"Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la organización y el funcionamiento del Consejo
de la Defensa Nacional".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores
el trece de octubre del año un mil novecientos
noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez de diciembre del
año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli |
Gustavo Díaz de Vivar |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
Nelson Argaña |
Abrahán Esteche |
Secretario Parlamentario |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 21 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Eumelio Bernal
Ministro de Defensa Nacional
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