Asunción, 15 de Septiembre de 1992
VISTO: El art. 11 de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 93/92,
CONSIDERANDO: Que es necesario corregir la base imponible para la determinación de la rentas presuntas de la empresas que presten servicios de consultoría de obras públicas binacionales, así como la de las empresas constructoras de carácter unipersonal.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º .- MODIFICACIÓN. Modificase el artículo 1 de la Resolución Nº 93/92 el cual quedará redactado de al siguiente forma:
"Art. 1º.- RENTA PRESUNTA. A los efectos de la liquidación del Impuesto a ala Renta correspondiente al Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, las empresas que presten servicios de consultoría de obras públicas binacionales; podrán determinar la Renta Neta presunta aplicando el porcentaje del 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en el ejercicio fiscal.
La presente disposición será aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.
Art. 2 .- SUSTITUCIÓN. Sustitúyase el inciso b) del art. 18 de la Resolución Nº 52/92 con la redacción dada por el art. 2 de la Resolución Nº 93/92 por los siguientes:
"a) Se aplicará el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos devengados, excluidas las devoluciones.
b) Las empresas constructoras de carácter unipersonal aplicarán el 10% (diez por ciento) sobre el total de los ingresos devengados, excluidas las devoluciones provenientes de la construcción de obras"
Art. 3.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación |