Asunción, 16 de marzo de 1992
VISTO: el pedido de la Junta de Calificación del Personal Docente, en el que solicita de este Ministerio la interpretación del sentido y alcance de la clase I 29, denominada “Técnico con formación pedagógica” previsto en el Art. 3° del Decreto Nº 7128/74, y
CONSIDERANDO: que es necesario establecer el alcance de la interpretación de la Clase I 29, denominada “Técnico con formación Pedagógica” para su correcta aplicación.
Por tanto conforme a los Arts. 58 y 60 del decreto Nº 7128/74 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 416 de fecha 2 de noviembre de 1973, del “Escalafón Docente” y en uso de sus atribuciones.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTO
RESUELVE:
Art. 1º.- Declarar como técnico con formación pedagógica (clase I 29) a los docentes que prestan servicios en los diversos niveles y modalidades educativas que tengan relación directa con el proceso enseñanza-aprendizaje cuyos cargos, por razones técnicas requieran formación pedagógica.
Art. 2º.- Para ser incluidos en la Clase I 29, los interesados deberán presentar la descripción de sus funciones dada por los Directores de niveles y modalidades a los que pertenezcan, acompañada de los documentos que certifiquen su formación pedagógica.
Art. 3º.- A partir de la fecha de la presente Resolución queda sin efecto la Resolución Nº 1.097 del 18 de mayo de 1976.
Art. 4º.- Comunicar y archivar. |