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RESOLUCIÓN Nº 169/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MODELO Y USO DE LOS FORMULARIOS Y LIBROS QUE SE INDICA.

Asunción, 30 de Noviembre de 1992.-

VISTO: El Art. 189º de la Ley de la Ley Nº 125/91; y

CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 33/92 en su Art. 15º obliga a los agentes de retención o de percepción que no sean contribuyentes, a utilizar el formulario que establezca la Administración para dejar constancia de la retención del Impuesto al Valor Agregado;

Que la Resolución Nº 52/92 en el Art. 19° dispone la misma obligación en el caso de las retenciones del Impuesto a la Renta;

Que es conveniente establecer un modelo de libro especial para registrar las operaciones que efectúen los contribuyentes del Tributo Único, de modo de facilitar la determinación del impuesto y crédito IVA pertinente;

Que corresponde aprobar los modelos de los formularios 412 Recibo Certificado de Crédito Tributario y 413 Requerimiento de Antecedentes del Sistema de Certificados de Crédito Tributario.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º .- MODELO DE COMPROBANTE.  Las personas obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta, que no sean contribuyentes, deberán expedir un comprobante de las retenciones o percepciones que efectúen. A estos fines se aprueba el diseño establecido en el MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS , que consta en el anexo a esta resolución formando parte de ella.

Artículo 2º .- REGISTRO CONTABLE . Los contribuyentes del Tributo Único deberán efectuar el registro de las operaciones de compra y venta en un libro cuyo diseño se aprueba y consta en el ANEXO de esta resolución y forma parte de ella.

Reglamenta:
Art. 51 ley 125/91

 

Artículo 3º .- FORMULARIOS.  Aprobar los diseños de los formularios que se indican a continuación, cuyos modelos constan en el anexo de esta resolución y forman parte de ella:

a) Nº 412 - Recibo Certificado de Crédito Tributario; y

b) Nº 413 - Requerimiento de Antecedentes.

Artículo 4º .- VIGENCIA.  Las disposiciones de los Arts. 1º y 2º de esta Resolución serán obligatorias para las personas señaladas, a partir del 1º de Enero de 1993.

Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese

Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación

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