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Los modelos de balance impositivo, cuadro demostrativo de revaluo y depreciaciones fueron sustituidos, los nuevos modelos se hallan enumerado en el artículo 1º de la Resolución 173/04.

Posteriormente esta Resolución (Nº 178/92) fue derogado por el:
Articulo 10 de la Resolución 226/05

RESOLUCIÓN Nº 178/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE IMPOSITIVO Y DEL CUADRO DE REEVALÚO Y DEPRECIACIONES DE BIENES DEL ACTIVO FIJO.

Asunción, 16 de Diciembre de 1992.-

VISTO: El Art. 189° de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 49/92; y

CONSIDERANDO: Que por razones de índole administrativa, las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta que se deben efectuar en el formulario Nº 805, deben ser presentadas en los Bancos autorizados, sin acompañar ningún documento anexo;

Que atendiendo a necesidades de control, se requiere poseer información de los estados financieros de las empresas afectadas por la tributación;

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- BALANCE IMPOSITIVO. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, obligados a presentar declaraciones anuales, deberán elaborar un balance impositivo, de acuerdo al modelo que se aprueba y consta en el anexo a la presente resolución, formando parte de ella.

Reglamenta:
Articulo 12 de la ley 125/91
Articulo 21 de la ley 125/91

Articulo 2º.- CUADRO DEMOSTRATIVO DE REVALÚO Y DEPRECIACIONES. De igual modo, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, deberán presentar un cuadro detallado del cálculo del revalúo y depreciaciones de los bienes del activo fijo, según el modelo que se aprueba por esta resolución y consta en el anexo de ella;

Sustituido este cuadro Por:
Modelo del Artículo 1 de la Resolución Nº 15/93

Derogada Por:
Artículo 28º de la Resolución Nº 1.346/05

Reglamenta:
Articulo 12 de la ley 125/91
Articulo 21 de la ley 125/91

Articulo 3º.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN. Los documentos señalados en los Arts. 1° y 2° precedentes, deberán ser entregados en las Reparticiones que se indican en el artículo siguiente dentro del mismo plazo establecido en el Art. 2° letra c) de la Resolución Nº 49/92 para presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta.

Prorrogado su vigencia Por:
Artículo 1 de la Resolución Nº 6/03

Reglamenta:
Articulo 21 de la ley 125/91

Articulo 4º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. La presentación del balance impositivo y su correspondiente cuadro demostrativo del revalúo y depreciaciones, deberá efectuarse, según el caso, en las siguientes Reparticiones dependientes de la Sub Secretaría de Estado de Tributación:

  • Grandes Contribuyentes: En la Dirección General de Grandes Contribuyentes, junto con la respectiva declaración del Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes en General: En la Dirección General de Recaudación, Departamento de Red Bancaria; y
  • Contribuyentes domiciliados en el Interior: En la Oficina Regional más cercana a su domicilio.

Articulo 5º.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN. Las oficinas encargadas de la recepción de los formularios, deberán expedir constancias de la presentación de los documentos antes señalados.

Modificado Por:
Artículo 3º de la Resolución Nº 15/93

 

Articulo 6º.- CONTRAVENCIÓN. Los sujetos obligados que no cumplan con lo dispuesto en esta Resolución en la forma y plazo establecido, serán pasibles de la aplicación de la sanción contemplada en el Art. 176° de la Ley Nº 125/91.

Articulo 7º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación

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