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Ampliado y complementado Por:
Decreto N° 12.300/92

RESOLUCIÓN N° 49/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASÍ COMO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES.

Asunción, 24 de Junio de 1992.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria en el Libro V, Capítulo V de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 12.300 de fecha 15 de Enero de 1992 por el cual se dispuso la vigencia de los impuestos a la Renta - Libro I - Título I - Capítulo I y Tributo Único - Libro I - Título II - a partir del ejercicio fiscal 1992; al Valor Agregado - Libro III - Título I - y Selectivo al Consumo - Libro III - Título II, a partir del 1 de Julio de 1992.

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la creación de los formularios de declaración jurada mediante los cuales los contribuyentes determinarán, informarán al fisco y abonarán los impuestos indicados precedentemente.

Que asimismo corresponde fijar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de dichas declaraciones juradas.

Que atendiendo razones de administración tributaria resulta aconsejable proceder a la apertura de las fechas de vencimiento, en función a la última posición, numérica o alfabética, del Identificador del Registro Único de Contribuyentes.

Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema de recaudación, corresponde establecer las formas de pago admisibles y los lugares donde los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto resultante.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyo uso será obligatorio a partir de la vigencia de los tributos comprendidos en la Ley N° 125/91, que fuera establecida por Decreto N° 12.300 de fecha 15 de Enero de 1992.

Reglamenta:
Articulo 49 ley 125/91

Articulo 21 de la ley 125/91

Articulo 23 de la ley 125/91

 

FORM N°

IMPUESTO

800

Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Capítulo I)

801

Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Cap. I)

802

Impuesto Selectivo al Consumo.

803

Impuesto Selectivo al Consumo - combustibles

804

Tributo Único

805

Impuesto a la Renta (Cap. I)

806

Impuesto a la Renta (Cap. I)

807

Retenciones de IVA e Impuesto a la Renta (Cap. I)

808

Comprobante de pago

Artículo 2° - Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I) y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:

Ampliado Por:
Artículo 1º de la Resolución Nº 197/93


Posteriormente Modificado Por:
Artículo 2º de la Resolución Nº 23/03


Reglamenta:
Articulo 49 ley 125/91
Articulo 21 de la ley 125/91

 

a) IMPUESTO AL

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Décimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

A a J

Decimosegundo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

K a Q

Decimocuarto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

R a Z

Decimosexto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

VALOR AGREGADO Y SELECTIVO AL CONSUMO (EXCLUIDO COMBUSTIBLES) . 

b) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - COMBUSTIBLES. 

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9 y A a Z

Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que se declara.

c) IMPUESTO A LA RENTA - CAPITULO I - (DECLARACIÓN JURADA ANUAL).

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Decimosexto día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

A a J

Decimoséptimo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

K a Q

Decimoctavo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

R a Z

Decimonoveno día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

d) TRIBUTO ÚNICO

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Quinto día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

A a J

Sexto día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

K a Q

Séptimo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

R a Z

Octavo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Modificado Por:
Artículo 1º de la Resolución Nº 366/02

Posteriormente Modificado Por:
Artículo 2º de la Resolución Nº 383/02

 

e) ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA - CAPITULO I.

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Décimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

A a J

Decimosegundo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

K a Q

Decimocuarto día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

R a Z

Decimosexto día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

Ampliado Por:
Artículo 1º de la Resolución Nº 366/02

Posteriormente Modificado Por:
Artículo 2º de la Resolución Nº 383/02

 

f) RETENCIONES DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LA RENTA - CAPITULO I.  

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9 y A a Z

Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que se declara.

Modificado Por:
Artículo 2º de la Resolución Nº 512/04

 

Artículo - Los contribuyentes de las obligaciones tributarias citadas en el Art. 2° de esta Resolución, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas y pagar el impuesto resultante, exclusivamente en las Instituciones Bancarias (casa central o sucursales) adheridas al sistema de cobranza de tributos.

En aquellas localidades donde no existan sucursales de dichas instituciones bancarias, los contribuyentes podrán presentar y pagar las declaraciones juradas en las dependencias de esta Sub Secretaría existentes en dichos lugares.

Derogado Por:
Artículo 11º inc. b) de la Resolución General Nº 1/07

Reglamenta:
Articulo 21 de la ley 125/91

 

Artículo - El pago del impuesto resultante de las declaraciones juradas deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque extendido a la orden de la Dirección General de Recaudación. En este último caso, el cheque deberá estar librado contra el mismo Banco receptor del pago o contra otras Instituciones Bancarias de plaza que operen en el mismo radio de compensación. Solo se admitirá un cheque por cada declaración jurada.

Derogado Por:
Artículo 11º inc. b) de la Resolución General Nº 1/07

Reglamenta:
Articulo 21 de la ley 125/91

 

Artículo 5°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

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