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RESOLUCIÓN Nº 55/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN REGIMENES ESPECIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Asunción 29 de junio de 1992

VISTO: Los artículos 11 y 90 de la Ley Nº 125/91 que autorizan a establecer regímenes especiales de liquidación para el Impuesto a la Renta y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a quienes por las características de sus actividades, formas de comercialización y otras razones justificadas se les dificulta la aplicación del régimen general.

CONSIDERANDO: Que la actividad que desarrolla el servicio de transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia, presenta problemas de facturación, aspecto este de fundamental importancia para la adecuada aplicación del Impuesto a la Renta y del IVA.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- CONTRIBUYENTE. Las empresas unipersonales y entidades en general que prestan servicios de transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, mediana y larga distancia, deberán liquidar el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada vehículo que este afectado a dicha actividad de acuerdo con los criterios que se establecen en al presente resolución.

Texto original de la Resolución Nº 55/92
Nueva redacción dada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.255/95
Art. 2º .- BASE IMPONIBLE. Establecese que el ingreso bruto mensual presunto generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendido en el artículo primero, ascenderá al monto de Gs. 500.000 (Guaranías quinientos mil).
Art. 2º  BASE IMPONIBLE.  Establécese que el ingreso bruto mensual presunto generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendidos en el Art. 1º ascenderá al monto de Guaraníes un mil trescientos cincuenta mil (G.1.350.000) .

Para liquidar el Impuesto a la Renta, los contribuyentes señalados en el artículo precedente determinarán su renta mensual aplicando el porcentaje del 8% (ocho por ciento) al ingreso presunto (Gs. 500.000) y a este resultado se le aplicará la tasa del 30% (treinta por ciento), liquidando así el impuesto a la renta a abonar por dada mes y por vehiculo, pago que tendrá del carácter de definitivo.

Para liquidar mensualmente el IVA por cada vehículo, los contribuyentes aplicarán la tasa del 10% al monto presunto (Gs. 500.000), determinando así el Débito Fiscal del cual se deducirá el Crédito Fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a al actividad mencionada.

Para liquidar el Impuesto a la Renta , los contribuyentes señalados en el artículo precedente determinarán su renta neta mensual aplicando el porcentaje del seis (6%) por ciento al ingreso presunto (G.1.350.000) y a este resultado se le aplicará la tasa del treinta (30%) por ciento , liquidando así el Impuesto a la Renta a abonar por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de definitivo.
Para liquidar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada vehículo, los contribuyentes aplicarán la tasa del diez (10%) por ciento sobre el monto presunto (G.1.350.000) , determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada

Art. 3º.- IVA INCLUIDO. Los precios de los pasajes de que trata esta Resolución incluirán el IVA correspondiente.

Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Ruben Ramon Lovera

Subsecretario de Estado de Tributación.

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