RESOLUCIÓN Nº 62/92
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
Asunción, 30 de Junio de 1992.
VISTO: Los Arts. 89° y 253° de la Ley 125/91;
CONSIDERANDO: Que es necesario clarificar cuales son los productos agropecuarios en estado natural exonerados del I.V.A.;
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Texto original de la Resolución 62/92 |
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Articulo 1º .- Considérense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas, y demás vegetales incluyendo el arroz descascarado, semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general, incluyendo la de animales de la caza y de la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas. |
Art. 1º.- Considérense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general; incluyendo la de animales de la caza y la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas. |
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Queda excluido del concepto de producto agropecuario en estado natural el arroz descascarado y consecuentemente gravado por el Impuesto al Valor Agregado. |
Reglamenta:
Articulo 83 Ley 125/91
Respuesta a Consulta SET - Exoneración del I.V.A. de fibra de algodón.
Articulo 2º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación |
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