Asunción, 3 de Septiembre de 1993.-
VISTO: Los principios básicos de cuarentena vegetal adoptados por el Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE), y aprobados por el Grupo del Mercado Común de MERCOSUR; y,
CONSIDERANDO: Que dichos principios, clarifican las disposiciones contenidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitario, FAO, Roma 1951, referente a la aplicación de medidas cuarentenarias y su posible interferencia con el libre comercio, estableciendo entre otros, criterios en cuanto a su transparencia, equivalencia, aceptación del riesgo mínimo y fundamentación científica basada en el Análisis de Riesgo de Plaga (ARP).
Que, el Paraguay como país signatario de estos acuerdos internacionales y regionales, sostiene una posición consistente y concordante sobre estos principios en la FAO.
Que, el Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE), ha recomendado a los países Miembros la implementación de un Sistema de Acreditación Fitosanitario de Importación (AFIDI) aplicable a los productos vegetales con categoría de riesgos fitosanitarios III, IV y V, que posibilite mediante el conocimiento anticipado de la operativa de importación, la realización de Análisis de Riesgos de Plaga pertinente.
Que, es conveniente adoptar disposiciones necesarias para adecuar y compatibilizar el Sistema de Cuarentena Vegetal del Paraguay, a los acuerdos formalizados en el plano regional e internacional.
Que, la implementación del Sistema AFIDI, permitirá mejorar el Sistema de Cuarentena Vegetal, posibilitando la adecuada evaluación técnica anticipada del Riesgo de Plaga, para una correcta aplicación de los Principios Cuarentenarios.
Por tanto, y atento a lo dispuesto en la Ley Nº 672 del 7 de Octubre de 1924, el Decreto Ley Nº 8.051 del 31 de Julio de 1941, el Artículo 14º de la Ley Nº 123/91.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Adoptase el Sistema de Acreditación Fitosanitario para Productos Vegetales de Importación (AFIDI), de conformidad a las recomendaciones del Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE).
Artículo 2º.- Los requisitos establecidos en el AFIDI por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán ser consistentes con el nivel de riesgo estimado, y representar en todos los casos la mínima interferencia con el comercio internacional, compatible con la condición fitosanitario nacional.
Artículo 3º.- Todo importador de mercaderías de origen vegetal pertenecientes a las Categorías de Riesgo Fitosanitario III, IV y V, establecidas por COSAVE y MERCOSUR, deberá solicitar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo al embarque, una Acreditación Fitosanitario de Importación (AFIDI), declarando a tales efectos la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso, medio de transporte, y todo otro dato que le sea exigido.
Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en base al Análisis de Riesgo de Plaga, podrá prohibir o autorizar la importación, estableciendo las condiciones y requisitos fitosanitarios a que estará sujeta la misma, que serán consignados en el AFIDI que se entregará al importador por duplicado.
Artículo 5º.- El Análisis de Riesgo de Plaga a que se refiere el Artículo anterior, tomará en cuenta:
a) La existencia de plagas cuarentenarias en el país o región de origen de reexportación.
b) Las características y posibilidades de establecimiento de dichas plagas en el territorio nacional.
c) El impacto potencial de dichas plagas sobre la agricultura nacional.
d) La disponibilidad de tratamientos adecuados para minimizar el riesgo.
Artículo 6º.- Tratándose de importaciones provenientes de los países Miembros del COSAVE, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de solicitud para expedirse. Dicho plazo se extenderá hasta quince días hábiles, tratándose de países que no son Miembros del COSAVE. En todos los casos, el incumplimiento de los plazos indicados será considerado falta grave, dando lugar a las sanciones que correspondan.
Artículo 7º.- Las mercaderías de origen vegetal sujetas al régimen de AFIDI, deberán cumplir con todas las exigencias y requerimientos fitosanitarios establecidos en el AFIDI. El número de AFIDI deberá figurar en el Certificado Fitosanitario de Exportación del país de origen, y cuando lo disponga el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en los bultos o envases que integran la partida.
Artículo 8º.- El Banco Central del Paraguay no dará trámite a ninguna denuncia de importación de las mercaderías comprendidas en este régimen sin la presentación del documento de AFIDI, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Defensa Vegetal, debiendo la misma, comunicar periódicamente los listados de las mercaderías incluidas al Banco Central del Paraguay.
Artículo 9º.- A partir del 1 de Enero de 1994, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no autorizará el ingreso al territorio nacional de ninguna partida de mercaderías de origen vegetal, comprendidas bajo el presente régimen sin la presentación de la Acreditación Fitosanitario de Importación (AFIDI).
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Juan Carlos Wasmosy
Raúl Torres
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