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Derogada Por:
Artículo 28º de la Resolución Nº 1.346/05

Articulo 10 de la Resolución 226/05

RESOLUCIÓN Nº 15/93

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 178/92 Y SE ESTABLECE LA VIDA ÚTIL DE LOS BIENES USADOS ADQUIRIDOS PARA EL ACTIVO FIJO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Asunción, 19 de Febrero de 1993

VISTO:

La Resolución Nº 178º del 16 de Diciembre de 1992 y el Art. 14º de la Resolución Nº 52 del 24 de junio de 1992.

Que algunos contribuyentes se han presentado ante la Administración con el objeto de plantear algunas dudas interpretativas en lo referente al cuadro de revaluación y depreciación de los bienes del activo fijo, así como en lo relativo a los años de vida útil de los bienes usados. 

CONSIDERANDO: 

Que es conveniente a los efectos de facilitar la interpretación y por consiguiente el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, insertar algunas modificaciones en la estructura del modelo de cuadro demostrativo de revalúo y depreciaciones que establece el Art. 2º de la Resolución Nº 178/92, como así también establecer un criterio en lo que se refiere a la vida útil de los bienes usados adquiridos como activos fijos.

Que es conveniente modificar el trámite relativo a la constancia de recepción de los documentos a que hace referencia dicha Resolución.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ART. 1º.- CUADRO DE REVALÚO Sustitúyese el modelo de cuadro de revalúo que integra el anexo de la Resolución Nº 178/92 por el que se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella.

Los contribuyentes que ya hayan presentado por el ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1992 el modelo que se sustituye, no tendrán la obligación de volver a hacerlo de acuerdo con el que se aprueba por la presente Resolución.

Reglamenta:
Art. 189º Inc 9) Ley 125/91

 

ART. 2º.- BIENES USADOS Cuando los contribuyentes del Impuesto a la Renta adquieran bienes usados del activo fijo, la vida útil deberá ser estimada por los mismos, no pudiendo superar la prevista en el Art. 14º de la Resolución Nº 52/92.

Reglamenta:
Articulo 8 inc I ) ley 125/91
Artículo 189º Inc 9) Ley 125/91

 

ART. 3º .- MODIFICACIÓN Sustitúyese el Art. 5º de la Resolución Nº 178/92 por el siguiente:

"Art. 5º.- Constancia De Recepción. El balance impositivo y el cuadro demostrativo de revalúo y depreciaciones previstos en los Arts. 1º y 2° de la presente Resolución deberán presentarse de acuerdo con los modelos aprobados por la Administración, ante las oficinas encargadas de la recepción. 

Dichos documentos se deberán presentar en duplicado y serán intervenidos dejándose en los mismos expresa constancia de la recepción en cada una de sus fojas.

La intervención consiste en la aplicación de un sello que identifique la repartición actuante, acompañado de la fecha y la firma del funcionario autorizado.

Una de las vías de los documentos deberá quedar en poder de la Administración y la restante se devuelve al contribuyente."

Reglamenta:
Articulo 21 de la ley 125/91

 

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Cuadro de Revalúo

Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación

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