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RESOLUCIÓN N° 18/93

POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 115/92 Y EL ART 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 157/92.

Asunción, 2 de Marzo de 1993.

VISTO: Los Arts. y de la Resolución N° 115/92 y el Art. 3° de la Resolución N° 157/92, y

CONSIDERANDO: Que el procedimiento previsto en las referidas Resoluciones ha generado dificultades de orden práctico tanto para las entidades binacionales como para sus proveedores.

Que por consiguiente es necesario modificar los procedimientos establecidos en las disposiciones mencionadas en el VISTO.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN.  Sustitúyanse los Arts. y de la Resolución N° 115/92 por los siguientes:

Reglamenta:
Ley Nº 125/91 Artículo 83º num. 4 inc. a)

 

"Artículo 1°.- Facturación a YACYRETA. Los Contratistas, Sub contratistas y Proveedores de YACYRETA, definidos en el Art. N° 1 del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que:

a) Exista una relación contractual directa con YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad.

b) Se establezca una relación contractual con los Contratistas de YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o la prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad.

c) Exista una relación contractual por la cual se provea a los Contratistas o Sub Contratistas de YACYRETA, así como directamente a la referida entidad, de materiales, equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías para la ejecución de obras a realizarse para el mencionado organismo.

Para los casos establecidos en los incisos precedentes, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Quienes enajenen o presten servicios en los términos previstos en el inciso a) deberán munirse indefectiblemente de una copia del contrato respectivo con YACYRETA, el que deberá ser archivado por el interesado hasta la prescripción del referido impuesto correspondiente a las operaciones realizadas dentro de la vigencia del mencionado contrato.

YACYRETA deberá emitir una orden de compra para cada una de las adquisiciones que realice, la cual deberá ser archivada por el enajenante junto con las facturas correspondientes.

Los enajenantes o prestadores de servicios comprendidos en las relaciones contractuales previstas en los incs. b) y c) deberán contar con un certificado de autorización previa expedido por YACYRETA, por un período máximo de un año antes de la primera operación con los Contratistas y Sub contratistas. Dicho certificado podrá ser renovado a su vencimiento por períodos similares.

Para cada adquisición los Contratistas y Sub contratistas deberán emitir una orden de compra la que conjuntamente con el certificado de referencia, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivarlos hasta la prescripción del referido impuesto.

La Entidad Binacional YACYRETA, los Contratistas y los Sub contratistas, deberán presentar mensualmente ante la Administración una relación de las adquisiciones realizadas en el país al amparo de esta disposición, en la que se detallará por lo menos, el número de la orden de compra, el nombre y el N° de RUC. del proveedor, número y fecha de las facturas recibidas y el importe correspondiente".

Artículo 2°.- Facturación a ITAIPU. Quienes enajenen directamente a ITAIPU materiales y equipos para utilizarse en los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias o realicen operaciones relativas a esos materiales o equipos en los que ITAIPU sea parte, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que la referida entidad binacional previamente extienda un certificado de autorización el que tendrá una vigencia de un año.

Para cada operación se deberá emitir una Orden de Compra, la que conjuntamente con el certificado mencionado, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivar hasta la prescripción del referido impuesto.

La Entidad Binacional ITAIPU, deberá presentar mensualmente ante la Administración una relación de las adquisiciones realizadas en el país al amparo de esta disposición, en la que se detallará por lo menos, el número de orden de compras, el nombre y el número de RUC. del proveedor, número y fecha de las facturas recibidas y el importe correspondiente."

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN. Sustitúyase el Art. 3° de la Resolución N° 157/92 por el siguiente:

Reglamenta:
Ley Nº 125/91 Artículo 83º num. 4 inc. a)

 

"Artículo 3°.- Autorización. La certificación previa que deben realizar las entidades binacionales de referencia, deben estar a cargo de personas autorizadas al respecto. Las referidas entidades deberán comunicar a la Administración los nombres y el cargo que ocupan dichas personas dentro de los 10 (diez) días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.

La autorización deberá contener:

  1. La leyenda "Proveedor autorizado".
  2. La fecha y la firma completa del responsable, identificando la misma, y
  3. El sello oficial de la entidad.

La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con lo que dispone el Capítulo III del Libro V de la Ley N° 125/91."

Artículo 3°.- EXPORTACIONES. Las enajenaciones y prestaciones de servicios comprendidas en el Art. 1° de la Resolución N° 115/92 con la redacción dada por la presente Resolución, se asimilan a exportaciones a los efectos de la liquidación del IVA.

Reglamenta:
Ley Nº 125/91 Artículo 83º num. 4 inc. a)

Respuesta a Consulta SET - El IVA Crédito por compras de bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con venta de bienes y prestación de servicios a ITAIPÚ BINACIONAL es asimilado al IVA Crédito relacionado con las exportaciones.
Acuerdo y Sentencia Nº 113/07 - Juicio: "Consorcio de Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima Emisora (CIE) c/ Dictamen 829 del 26 de julio de 2006, dictada por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación y Res. N° 1319 del 29 de setiembre de 2006, dictada por el Viceministro de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda".

 

Artículo 4°.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de los 10 (diez) días corridos contados desde su publicación.

Reglamenta:
Ley Nº 125/91 Artículo 83º num. 4 inc. a)

 

Artículo 5°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

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