Asunción, 13 de Enero de 1993.
VISTO: El Art. 85º de la Ley Nº 125/91 y el Art. 5º de la Resolución Nº 42/92 y la Resolución Nº 111 del 15 de Septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercaderías realizan sus operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos.
Que a dicha mercadería se acompaña de su respectiva nota de remisión, en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada Nota.
Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes puedan proceder a una correcta facturación de la mercadería.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- MODIFICACIÓN. Sustitúyase el Art. 1° de la Resolución Nº 111/92 por el siguiente:
Reglamenta:
Articulo 22 de la ley 125/91
Artículo 78º cap 3º Ley 125/91
Artículo 85º Ley 1 25/91
" Articulo 1º .- Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.
La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota."
Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación |