LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

DECRETO Nº 7.145/94

POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.

Asunción, 30 de Diciembre de 1994.-

VISTO:  El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; y,

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 8/94, 10/94, 23/94 Y 24/94; y,

CONSIDERANDO:  Que la República del Paraguay es Estado Parte del Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común entre la República de la Argentina, la República Federativa del Brasil; la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

Que en la VII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto-Brasil, los días 16 y 17 de Diciembre de 1994 se determinaron las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir del 1 de Enero de 1995; y

Que las Decisiones del Consejo del Mercado Común MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 8/94, 10/94, 23/94 y 24/94, se refieren a aspectos de la Unión Aduanera que deben entrar en vigencia el  1 de Enero de 1995.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, que se citan y anexan al presente Decreto:

DEC Nº 8/94: Zonas Francas, Zonas de Procesamientos de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales.

DEC Nº 10/94: Armonización para la Aplicación y Utilización de Incentivos a las Exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR.

DEC Nº 23/94: Régimen de Origen.

DEC Nº 24/94: Régimen de Adecuación.

Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus Organismos Competentes, así como las demás Reparticiones Públicas vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el Artículo anterior, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Hacienda a compatibilizar estas disposiciones en relación al ordenamiento legal nacional vigente.

Artículo 4º.-  El presente Decreto entrará a regir el  1 de Enero de 1995.

Artículo 5º.-  A los fines del presente Decreto, son válidas las versiones en los idiomas portugués y español de los Anexos referidos, de conformidad al Artículo 17º del Tratado de Asunción.

Artículo 6º.-  El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7º.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.:  Juan Carlos Wasmosy

   "   :  Luís M. Ramírez B.

   "   :  Orlando Bareiro

   "   :  Dario Peralta

   "   :  Julio González Ugarte

   "   :  Gerardo López Z.

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.460
 PESO AR 700 780
 REAL 2.050 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py