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Derogado Por:
Artículo 243 de la Ley Nº 1.115/97

LEY N° 424/94

QUE EQUIPARA EL HABER DE RETIRO DEL PERSONAL MILITAR Y LA PENSIÓN DE SUS HEREDEROS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- El Haber de Retiro del Personal Militar estará sujeto anualmente a las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos de los sueldos establecidos en el Presupuesto General de la Nación para el Personal Militar que revista en situación de actividad. Este beneficio alcanza igualmente a aquellos que hayan obtenido su haber de retiro con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 847/80.

Artículo 2º.- La pensión correspondiente a los herederos del Personal Militar, inclusive la de aquellos que obtuvieron su Haber de Retiro antes de la vigencia de la Ley Nº 847/80, será equiparada anualmente al sueldo establecido en el Presupuesto General de la Nación para el Personal Militar que revista en situación de actividad.

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.

Artículo 4º.- Deróganse la Ley Nº 11/92, "QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ARTICULO 153 DE LA LEY Nº 847", del 19 de diciembre de 1980, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiuno de julio del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el ocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

Euclides Acevedo
Vice Presidente Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados

José Luis Cuevas
Secretario Parlamentario

Evelio Fernández Arévalos
Vice Presidente 1º en Presidente
H. Cámara de Senadores

Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario

Asunción, 20 de Setiembre de 1994.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy
El Presidente de la República

Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Defensa

Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda

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