EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los trabajadores de las Empresas del Estado Sujetas a Privatización podrán designar dos representantes para integrar el Consejo de Privatización establecido en la Ley Nº 126/91.
Los representantes de los trabajadores serán electos en votación directa y secreta.- La convocatoria y contralor de las elecciones estarán a cargo del Sindicato o del Sindicato que tuviera mayor número de afiliados si hubiere más de uno. Si no hubiere sindicato, la convocatoria y contralor serán efectuados por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
En las elecciones participarán la totalidad de los trabajadores de la empresa, aun cuando no estuvieren afiliados al sindicato. Los representantes así electos, solamente integrarán el Consejo de Privatización para el tratamiento de los asuntos vinculados a la privatización de la respectiva empresa.
Artículo 2º.- Los mismos ejercerán sus cargos ad honorem.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mirian Graciela Alfonso González
Secretaria Parlamentaria |
Evelio Fernándéz Arévalos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Víctor Rodríguez Boganovich
Secretario Parlamentario |
Asunción, 27 de diciembre de 1994.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidencia de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda
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