LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNCIÓN, REUNIDA EN CONSEJO;
ORDENA:
I- DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1º) El régimen del Servicio de Transporte Urbano y Sub Urbano de Pasajeros en el Municipio de Encarnación, está regido por las Disposiciones de la presente ordenanza:-
Art. 2º) La explotación de este Servicio Privado Reglamentado, se dará a personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar.-
Art. 3º) La Intendencia Municipal adjudicará la explotación de dicho Servicio Privado Reglamentado de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo autorización de la Honorable Junta Municipal.-
Art. 4º) Ningún vehículo de Transporte Urbano y Sub Urbano de pasajeros, podrá iniciar sus actividades antes de ser habilitadas por la Municipalidad de Encarnación, de conformidad con el Art. 5º de la presente Ordenanza.-
II- REQUISITOS PARA SER HABILITADOS LOS VEHICULOS AFECTADOS POR EL TRANSPORTE URBANO Y SUB URBANO DE PASAJEROS.
Art. 5º) Los vehículos dedicados al Servicio de Transporte Urbano y Sub Urbano de Pasajeros, para su habilitación deberá presentar los siguientes requisitos:-
a) El título de Propiedad y contrato de seguro vigente del vehículo.
b) Si es persona jurídica, los Estatutos Sociales;
c) Contrato de Seguro de Pasajeros vigentes;
d) Certificado de no adeudar Impuestos Municipales;
e) Certificado de Desinfección y Desinsectación del vehículo, expedido por la Dirección de Salubridad y Medio Ambiente de la Municipalidad reencarnación o personas autorizadas por la citada dirección.-
f) Requisitos técnicos: Incluidos en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
III- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES:
Art. 6º) Los conductores afectados a este Servicio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con Registro Profesional “A”.-
b) Expedir los pasajes debidamente autorizados y/o perforados por la Municipalidad de Encarnación, conforme al precio vigente.
c) Contrato de Seguro de Pasajero vigente
d) Usar el uniforme proporcionado por la empresa a la que pertenece
e) Cumplir con la estricta regularidad del Itinerario, Paradas, Horarios, Frecuencias establecidas en las Ordenanzas Municipales, no pudiendo delegar sus funciones a otras personas que no estuvieren habilitadas por la comuna para el efecto, ni abandonar el vehículo estando en servicio.
Art. 7º) Queda prohibido cargar combustible con pasajeros durante el itinerario.-
Art.8º) Se prohíbe efectuar reparaciones en la vía pública, durante el cumplimiento de sus itinerarios.-
IV- DE LOS PASAJEROS
Art. 9º) Los pasajeros deberán ascender por la puerta delantera y descender por la puerta trasera.-
Art. 10º) Los pasajeros deberán exigir el boleto correspondiente por el pago del viaje; y no tendrán la obligación de abonar si el mismo no le fuese expedido.-
Art. 11º) Los pasajeros están obligados a conservar el boleto en su poder durante el viaje. De no contar con el mismo, cuando lo solicitaren los inspectores Municipales VOLVERAN A ABONARLOS.-
Art. 12º) Los pasajeros podrán exigir la devolución del precio del pasaje, previa exhibición del boleto, si el vehículo sufre alguna falla mecánica u otra circunstancia que impida el cumplimiento del itinerario o produzca retardo significativo.-
V- DE LAS PROHIBICIONES:
Art. 13º) Queda prohibido el transporte de artículos inflamables y/o explosivos.-
Art. 14º) Se prohíbe a los pasajeros:
a) Viajar en las estriberas u otra parte exterior de la carrocería del vehículo.
b) Sacar el brazo fuera del vehículo
c) Fumar o salivar
d) Mantener conversaciones con el conductor del vehículo
e) Arrojar desperdicios dentro y fuera del vehículo
f) Adoptar posturas incorrectas o promover desorden
g) Transportar animales.
Art. 15º) No podrán hacer uso de los vehículos de transporte Urbano y Sub Urbano de pasajeros:
a) Los que se hallen en estado de ebriedad
b) Los que padezcan enfermedades infecto contagiosas
c) Los que porten bultos que por su naturaleza y volumen puedan causar daños.
d) Los que se hallen en evidente estado de desaseo
VI- DE LAS FISCALIZACIONES
Art. 16º) La Intendencia Municipal a través de la Dirección de Seguridad y Tránsito, ejercerá la Fiscalización permanente del cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Art. 17º) Los vehículos de transporte de pasajeros deberán ser inspeccionados obligatoriamente por el Departamento respectivo de la Municipalidad, conforme a la siguiente escala:
a) Vehículos con menos de 5 años de uso, una vez al año,
b) Vehículos con más de 5 años de uso, cada 6 meses.
VII- DE LAS SANCIONES
Art. 18º) La inobservancia de los artículos de la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa equivalente a 10 (diez) jornales mínimos.
b) Multa equivalente a 20 (veinte) jornales mínimos.
c) Inhabilitación temporal
d) Inhabilitación definitiva.
VIII- DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 19º) Para la explotación de nuevos itinerarios, los vehículos a ser utilizados deberán tener una antigüedad mayor de cinco años.-
Art. 20º) Establecer que antes del 31 de diciembre de 1995, deberán ser renovadas las unidades motoras de modelo hasta 1977 inclusive, por unidades cero kilómetros, y antes del 31 de diciembre de 1996, deberán ser renovadas las unidades motoras de modelo de hasta 1980 inclusive, por modelos cero kilómetros.-
Art. 21º) DEROGASE la Ordenanza Nº 168, de fecha 15 de noviembre de 1989, y todas las disposiciones que se contradigan o modificatorias a la presente Ordenanza.
Art. 22º) COMUNIQUESE a la Intendencia para los fines consiguientes.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, A LOS VEINTE Y OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
GLADYS CARRERA DE MEDINA
Secretaria
JUAN ANTONIO DIAZ DE VIVAR.
Presidente.
Encarnación, 28 de diciembre del 1994.-
TENGASE POR ORDENANZA.- Envíese copias al Ministerio del Interior, de conformidad dispuesto por la Ley Nº 1294/87 “Orgánica Municipal” Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LIC. MILCIADES LUGO BENITEZ,
Secretario Municipal,
Abg. LORENZO LUCIANO ZACARIAS
Intendente Municipal.
(nc) |