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Derogado por:
Resolución Nº 439/94 Artículo 1º

RESOLUCIÓN Nº 167/94

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25) DEL ART. 128 DE LA LEY Nº 125/91 -IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.

Asunción, 2 de Mayo de 1994.

VISTO: El numeral 25) del art. 128 de la Ley Nº 125/91 y los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 417/73.

CONSIDERANDO: Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito realizan los actos previstos en el numeral 25) mencionado en el Visto y están prendidos en ala Ley Nº 417/93. Que por consiguiente las referidas entidades deben tributar en el carácter de contribuyentes el Impuesto a los Actos y Documentos creado por el art. 127 de la Ley Nº 125/91.

POR TANTO

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- CONTRIBUYENTES. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen los actos mencionados en el numeral 25) del art. 128 de la Ley Nº 125/91 deberán tributar el Impuesto a los Actos y Documentos creado por el art. 127 de la referida Ley.

Art. 2º.- AGENTES DE RETENCIÓN. Las Cooperativas citadas precedentemente deberán actuar como agentes de retención en aquellos actos o contratos gravados por el impuesto a los Actos y Documentos, relacionados con su actividad de intermediación financiera prevista en el numeral 25) de referencia.

Art. 3º.- DECLARACIÓN JURADA. Dichas Cooperativas, deberán presentar declaraciones juradas y realizar el pago correspondiente de acuerdo con lo establecido en el numeral 1) del art. 2 de la Resolución Nº 113/93.

Art. 4º.- CONSULTAS. Las criterios establecidos por la administración en las contestaciones a las consultas realizadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo XIII del Libro V de la Ley Nº 125/91 sobre el tema que se reglamenta en la presente Resolución, tendrá validez hasta la fecha de la publicación inclusive, de esta disposición.

Art. 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr: Carlos Sosa Jovellanos
Viceministro de Tributación

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