Asunción, 2 de Mayo de 1994.
VISTO: El numeral 25) del art. 128 de la Ley Nº 125/91 y los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 417/73.
CONSIDERANDO: Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito realizan los actos previstos en el numeral 25) mencionado en el Visto y están prendidos en ala Ley Nº 417/93. Que por consiguiente las referidas entidades deben tributar en el carácter de contribuyentes el Impuesto a los Actos y Documentos creado por el art. 127 de la Ley Nº 125/91.
POR TANTO
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- CONTRIBUYENTES. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen los actos mencionados en el numeral 25) del art. 128 de la Ley Nº 125/91 deberán tributar el Impuesto a los Actos y Documentos creado por el art. 127 de la referida Ley.
Art. 2º.- AGENTES DE RETENCIÓN. Las Cooperativas citadas precedentemente deberán actuar como agentes de retención en aquellos actos o contratos gravados por el impuesto a los Actos y Documentos, relacionados con su actividad de intermediación financiera prevista en el numeral 25) de referencia.
Art. 3º.- DECLARACIÓN JURADA. Dichas Cooperativas, deberán presentar declaraciones juradas y realizar el pago correspondiente de acuerdo con lo establecido en el numeral 1) del art. 2 de la Resolución Nº 113/93.
Art. 4º.- CONSULTAS. Las criterios establecidos por la administración en las contestaciones a las consultas realizadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo XIII del Libro V de la Ley Nº 125/91 sobre el tema que se reglamenta en la presente Resolución, tendrá validez hasta la fecha de la publicación inclusive, de esta disposición.
Art. 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr: Carlos Sosa Jovellanos
Viceministro de Tributación |