VISTA: La necesidad de establecer normas que deben ser contempladas en los estudios técnicos de Planes de Uso de la Tierra presentados al Servicio Forestal Nacional, para el uso sostenible de los recursos naturales: y
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley 422/73 Forestal y los artículos 3º, 5º, 7º y 11º del Decreto Nº 18.831 de fecha 16 de diciembre de 1986, que establecen normas de protección al medio ambiente.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:
Art. 1º.- Establécese que el veinte y cinco por ciento (25%) de bosques naturales, a que hace referencia el Artículo 11º del Decreto Nº 18.831/86 , deberá estar conformado por una masa boscosa continua y compacta. Dicha masa forestal podrá ser manejada para fines de producción.
Art. 2º.- Las franjas boscosas de cien metros de ancho mínimo a establecerse entre parcelas agro pastoriles, indicados en el Artículo 6º del Decreto Nº 18.831/86 , no serán contabilizados como parte del veinte y cinco por ciento (25%) de los bosques a conservarse, a que se alude en el artículo precedente.
Art. 3º.- Los bosques en galerías no serán objeto de desmontes, ni contabilizados como parte del veinte y cinco por ciento (25%) del área de conservación, por ser considerados bosques de protección, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Forestal 422/73 .
Art. 4º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en la Ley Forestal 422/73 .
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
CESAR A. BERNI
DIRECTOR |