LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

DECRETO Nº 11.728/95

POR EL CUAL SE MODIFICA EL PÁRRAFO 2°, DEL ART. 28° DEL DECRETO N° 14.002 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1992.

Asunción, 11 de Diciembre de 1995.-

VISTA: La presentación de varios Bancos de plaza ( Exp. M.H. N° 3233-C/95) en la que se solicita la revisión y modificación del párrafo 2° , del Art. 28° del Decreto N° 14.002 de fecha 23 de Junio de 1992; y,

CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, existen diferencias substanciales entre " Rentas no Gravadas" y "Rentas Exentas", siendo necesaria su distinción.

La Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen N° 971, de fecha 5 de Diciembre de 1995.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°.- de fecha 23 de Junio de 1992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CREADO POR LEY N° 125/91",el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 28º.- GASTOS NO DEDUCIBLES. No podrán deducirse los gastos y costos o la parte proporcional de los mismos, aplicados a actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no estén gravadas por el impuesto".

"Por rentas no gravadas se entienden a las no comprendidas en el Capitulo I de la Ley N° 125/91".

"La deducción de los gastos y costos afectados indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones".

"La Administración queda facultada para establecer otros criterios que sean representativos de la actividad realizada, a los efectos de efectuar este tipo de deducciones de carácter indirecto".

Modificado Por:
Artículo 1° del Decreto N° 15.467/96

 

Artículo 2°.- Comuníquese , publíquese y dése al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Orlando Bareiro Aguilera

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Moneda Compra Venta
Dolar Efectivo 4.500 4.650
Dolar Transferencia 4.550 4.650
Peso 900 1.000
Euro 5.800 6.100
Real 2.500 2.600

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Tte Fariña 752 entre Tacuary y Antequera Edificio Marisol 1er Piso Oficina CyD Tel: 453-212/3 - info@leyes.com.py