EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorizase a la Firma Puertos y Almacenes Generales Kanonnikoff Sociedad Anónima (PAKSA), inscripta bajo el Nº 144 en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 1.012, de conformidad con las disposiciones vigentes, a construir un complejo portuario privado en la finca Nº 8.282 de esta Capital, con frente sobre la calle Tte. V. Kanonnikoff y contrafrente el Río Paraguay y en los terrenos individualizados como lotes Nºs 5-6-13-14, registrados como fincas Nºs 6.373, 2.891, 7.572 y 17.248, en el marco de la Ley Nº 419/94 y con los beneficios y liberaciones previstos en la misma y en la Ley Nº 60/90, quedando la Firma facultada a realizar todo tipo de operaciones portuarias y comerciales, recibiendo y entregando cargas, encomiendas y pasajeros, mercaderías en general y su fraccionamiento, sean Éstas sólidas, líquidas o gaseosas que provengan del territorio nacional o del extranjero, operaciones de importación, exportación y reexportación; trabajos de estibas y desestibas de buques y camiones, almacenamiento de cargas en tránsito o removido destinadas al mercado local o para el extranjero, siendo de responsabilidad de la misma la custodia y guarda de las cargas con personal especializado a su cargo.
Artículo 2º.- La Dirección General de Aduanas establecer en el Puerto Privado PAKSA un puesto de control aduanero para la fiscalización del ingreso y egreso de mercaderías y el estricto cumplimiento de las obligaciones impositivas establecidas por las leyes pertinentes y de las liberaciones establecidas o a establecerse sobre la materia
Artículo 3º.- La Firma queda autorizada, según las disposiciones vigentes, a incorporar a la matrícula nacional buques que afectar al tráfico fluvial y marítimo, a cuyo efecto la Dirección General de la Marina Mercante y de la Prefectura General Naval a solicitud de la misma y de conformidad con las disposiciones vigentes, inscribir los buques en la matrícula respectiva y expedir los certificados necesarios para la navegación bajo bandera paraguaya. Es de exclusiva responsabilidad de la firma PAKSA la formación profesional de su personal embarcado y la designación de los mismos, a cuyo efecto la Prefectura General Naval, de conformidad con las disposiciones vigentes, expedir títulos y libretas de navegación en las categorías solicitadas. Queda igualmente autorizada a instalar sus Equipos y Estaciones de Radio para sus comunicaciones de base a buques, debiendo ANTELCO otorgar las frecuencias y licencias de estilo, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 4º.- Las relaciones de PAKSA con el Poder Ejecutivo ser n mantenidas por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, pudiendo dictarse resoluciones conjuntas con otras dependencias del Estado que tengan relación con la aplicación de esta ley.
Artículo 5º.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado |
Evelio Fernández Arévalos |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados
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H. Cámara de Senadores
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Mirian Graciela Alfonso González |
Juan Manuel Peralta |
Secretaria Parlamentaria |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 6 de Enero de 1995.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
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