LEY Nº 792/95
QUE SUSPENDE EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA ACEROS PARAGUAYOS SOCIEDAD ANÓNIMA. |
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de tres meses a partir de la promulgación de esta Ley, el proceso de privatización de la entidad privatizable denominada "Aceros Paraguayos Sociedad Anónima" (ACEPAR S.A.).
Artículo 2º.- Dentro del plazo de sesenta días los Directivos de Aceros Paraguayos Sociedad Anónima (ACEPAR S.A.) y de la Contraloría General de la República deberán elevar a la Comisión Bicameral de Privatizaciones un análisis sobre los inventarios y avalúos que fueron realizados por el Consejo de Privatizaciones y sus organismos asesores, ajustando los valores, teniendo en cuenta las amortizaciones y los valores residuales de acuerdo a los sistemas técnicos generalmente aceptados.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de noviembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos
Ramírez Montalbetti
Presidente
H. Cámara de Diputados
Juan Carlos Rojas
Secretario Parlamentario |
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
H. Cámara Senadores
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario |
Asunción, 13 de diciembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda
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