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RESOLUCIÓN Nº 1.263/95

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PASANTÍA LABORAL DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO TÉCNICO.

Asunción, 1 de junio de 1995

VISTA: la necesidad de establecer la obligatoriedad de la pasantía, laboral de los alumnos de las instituciones educativas del nivel medio técnico, y

CONSIDERANDO: que la pasantía facilitará la adaptación social y psicológica del alumno al mercado laboral, así como una inserción más afectiva al mismo.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO

RESUELVE:

Establecer la pasantía laboral obligatoria con un mínimo de 240 horas reloj para las diferentes especialidades del nivel medio técnico en todas las instituciones oficiales y privadas del país, requisito sin el cual no se otorgará el título correspondiente.

Autorizar al Departamento de Educación Técnica y Formación Profesional a establecer las normativas correspondientes.

Comunicar y archivar.

MINISTRO

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