Asunción, 11 de mayo de 1995
VISTO: Los graves acontecimientos que se están produciendo en el país en el campo financiero; y
CONSIDERANDO: Que los mismos aconsejan implementar medidas de carácter inmediato que le permitan a esta Sub Secretar a de Estado de Tributación conocer la incidencia que sobre sus funciones y actividades puedan ocasionar dichos acontecimientos.
Que la normativa legal tributaria vigente impone a esta Sub Secretar a de Estado de Tributación conocer la incidencia que sobre sus funciones y actividades puedan ocasionar dichos acontecimientos.
Que los acontecimientos que son de dominio publico confirman de que existirían ciertos responsables que podrían estar implicados en la maniobra concretada, cabiéndole a esta adoptar medidas urgentes y efectivas relacionadas con el campo tributario.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Crear la unidad de Control de Cumplimiento de las obligaciones Tributarias de los Bancos, Entidades, Financieras y Similares, que dependerán directamente de esta Sub Secretar a de Estado de Tributación.
Art. 2º.- La Unidad creada por el articulo anterior estará conformada por:
Lic. ANTOLINA BURGOS DE CASACCIA, Coordinadora
Sr. VÍCTOR MANUEL OCHIPINTI , Auditor.
Art. 3º.- En caso de referirse otros colaboradores, esta Sub Secretaría de Estado de Tributación designará de común acuerdo con la coordinadora.
Art. 4º.- Todos los expedientes vinculados con la citada unidad deberán ser remitidos a la misma en el término de (5) cinco días, a partir de la presente resolución.
Art. 5º.- Todos los antecedentes de los contribuyentes afectados por eta Resolución, deberán proveerse a esta unidad, inmediatamente, a su sola solicitud.
Art. 6º.- La citada unidad presentara informe cada actuación realizada, a la Sub Secretar a de Estado de Tributación.
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
MARIO L. BUSTO
Sub-Secretario de Estado de Tributación
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