Asunción, 16 de Febrero de 1995.-
VISTO: Los Arts. 22º, 39º, 51º, 85º y 189º de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nº 33/92, 34/92 y 42/92; y
CONSIDERANDO: Que la práctica comercial exige previo a la concreción del negocio, la presentación de presupuesto de ofertas para completar la operación.
Que a tal efecto es necesario aprobar el modelo de presupuesto a ser utilizado por los contribuyentes, de tal forma a uniformar el documento de referencia.
Que dicho mecanismo facilitará la efectivización y dinamización de la actividad comercial.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Formulario del Modelo de Nota de Presupuesto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta, IVA, Tributo Único y Actividades Agropecuarias, cuyo detalle consta en el anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Reglamenta:
Art. 39 ley 125/91
Art. 51 ley 125/91
Art. 22 ley 125/91
Art. 85 ley 125/91
Artículo 2º.- La nota de presupuesto aprobada por el artículo anterior deberá emitirse como mínimo en original y duplicado, poseer numeración única y correlativa a partir del NUMERO UNO, confeccionarse en talonario o bloc, siendo obligatorio en este último caso su encuadernación posterior y el mismo no constituirá documentación válida a los efectos contables, ni para ofertar precios en los llamados a licitaciones.
Reglamenta:
Art. 39 ley 125/91
Art. 51 ley 125/91
Art. 22 ley 125/91
Art. 85 ley 125/91
Respuesta a Consulta SET - Vigencia y aplicabilidad de la Resolución Nº 55/95 a los procesos de contratación directa, licitación por concurso de ofertas y licitaciones públicas.
Artículo 3º.- Los contribuyentes que fueron autorizados con anterioridad a emitir notas de presupuesto continuarán utilizando el stock hasta el agotamiento, fecha a partir del cual deberán adecuar al modelo que se aprueba.
Reglamenta:
Art. 39 ley 125/91
Art. 51 ley 125/91
Art. 22 ley 125/91
Art. 85 ley 1 25/91
Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
CONTROL DE IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS
Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación
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