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RESOLUCIÓN Nº 55/95

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE NOTA DE PRESUPUESTO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA, IVA, TRIBUTO ÚNICO Y ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.

Asunción, 16 de Febrero de 1995.-

VISTO: Los Arts. 22º, 39º, 51º, 85º y 189º de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nº 33/92, 34/92 y 42/92; y

CONSIDERANDO: Que la práctica comercial exige previo a la concreción del negocio, la presentación de presupuesto de ofertas para completar la operación.

Que a tal efecto es necesario aprobar el modelo de presupuesto a ser utilizado por los contribuyentes, de tal forma a uniformar el documento de referencia.

Que dicho mecanismo facilitará la efectivización y dinamización de la actividad comercial.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Formulario del Modelo de Nota de Presupuesto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta, IVA, Tributo Único y Actividades Agropecuarias, cuyo detalle consta en el anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.

Reglamenta:
Art. 39 ley 125/91
Art. 51 ley 125/91
Art. 22 ley 125/91
Art. 85 ley 125/91

 

Artículo 2º.- La nota de presupuesto aprobada por el artículo anterior deberá emitirse como mínimo en original y duplicado, poseer numeración única y correlativa a partir del NUMERO UNO, confeccionarse en talonario o bloc, siendo obligatorio en este último caso su encuadernación posterior y el mismo no constituirá documentación válida a los efectos contables, ni para ofertar precios en los llamados a licitaciones.

Reglamenta:
Art. 39 ley 125/91
Art. 51 ley 125/91
Art. 22 ley 125/91
Art. 85 ley 125/91
Respuesta a Consulta SET - Vigencia y aplicabilidad de la Resolución Nº 55/95 a los procesos de contratación directa, licitación por concurso de ofertas y licitaciones públicas.

 

Artículo 3º.- Los contribuyentes que fueron autorizados con anterioridad a emitir notas de presupuesto continuarán utilizando el stock hasta el agotamiento, fecha a partir del cual deberán adecuar al modelo que se aprueba.

Reglamenta:
Art. 39 ley 125/91
Art. 51 ley 125/91
Art. 22 ley 125/91
Art. 85 ley 1 25/91

 

Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

CONTROL DE IMPRESIÓN  DE DOCUMENTOS

Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación

Ver Anexo Nota de Presupuesto

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