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LEY Nº 833/96

 QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y ACUERDA BENEFICIOS FISCALES AL CENTRO MÉDICO BAUTISTA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública a la Entidad denominada CENTRO MEDICO BAUTISTA, con Personería Jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.762, de fecha 26 de Septiembre de 1994.

Artículo 2º.- Concédese al CENTRO MEDICO BAUTISTA la liberación de los Tributos Fiscales y Gravámenes correspondientes a la importación de equipos e instrumentos médicos de uso exclusivamente hospitalario a ser destinado solamente al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales.

Derogado Por:
Artículo 35 num. 2 inc. i) de la Ley Nº 2.421/04

 

Artículo 3º.- Los equipos e instrumentos introducidos al país con las exenciones a que se refiere el Artículo 2º no podrán tener otro destino que el señalado en la presente Ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de Noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el seis de Marzo del año un mil novecientos noventa y seis.

JUAN CARLOS RAMÍREZ MONTALBETTI
RODRIGO CAMPOS CERVERA
Presidente
Vice-Presidente 1º En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
HERMÉS CHAMORRO GARCETE
TADEO ZARRATEA
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario

 Asunción, 12 de Septiembre de 1996.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy

Carlos A. Facetti M.
S
Ministro de Hacienda

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