LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
CAPITULO I
FINALIDAD, AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad la protección del patrimonio urbano-ambiental, arquitectónico, histórico y artístico de la ciudad de Asunción, a través de la regulación general de toda intervención proyectada o ejecutada en la misma.
Ampliado por:
Ordenanza Nº 151/00. Artículo 1
Art. 2º.- Hasta tanto se cree un organismo especial, la Autoridad de Aplicación de la presente regulación será la Dirección de Desarrollo Urbano o sus organismos sucesores.
Ampliado por:
Ordenanza Nº 151/00. Artículo 1
CAPITULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Art. 3°.- A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, deberá entenderse por:
ALINEACIONES: alineación exterior, frente o línea municipal, es la que marca el límite físico del inmueble en las partes que linda con el espacio del dominio público.
Alineación interior o contra frente y linderas, son aquellas líneas situadas en el interior de la manzana, que marcan los límites de los terrenos tal como se establecen en las títulos de dominio o en las fichas catastrales.
Fondo, es la distancia máxima comprendida entre la línea de alineación interior y la línea de alineación exterior, medida en forma perpendicular.
Retiro, es la distancia entre la edificación y la línea de alineación exterior o línea municipal; las distancias comprendidas entre la edificación .y los linderos
ALTURA: es la distancia existente entre la cota de vereda, medida en el punto medio del frente del terreno o predio, y el plano exterior del techo más elevado, medida en el plano de fachada.
Altura de una planta, es la distancia existente entre la cota de piso acabado de esa planta y la cota de piso acabado de la planta inmediata superior (distancia de piso a piso).
CONDICIONES DE COMPATIBILIDAD: son las que permiten la armonía de un volumen, de un espacio, de estilos o de actividades, con su entorno urbano.
EDIFICABILIDAD: es la relación del total de la superficie construida, planta baja más plantas altas, respecto a la superficie total del predio; o, el resultado de dividir el área de la superficie construida por la de la superficie del predio.
EDIFICIOS AGRESIVOS: calificación que se otorga a aquellos que fueron construidos ignorando las condiciones de compatibilidad con el entorno.
EDIFICIOS CATALOGADOS: los que por su valor peculiar fueron ingresados por la autoridad estatal o municipal al inventario patrimonial cultural de la ciudad.
EDIFICIOS PROXIMOS: los colindantes y enfrentados.
ELEMENTOS DE INTERES: partes de unos edificios considerados particularmente valiosos desde el punto de vista cultural.
ESTADO DE RUINA: aquel estado de deterioro de la estructura o partes de un edificio que e implique peligro para personas, bienes o espacios aledaños.
INTERVENCION: toda obra susceptible de alterar la distribución espacial, contenidos, estructuras, formas, estilos, partes o accesorios de conjuntos arquitectónicos, de edificaciones o de sitios.
OCUPACIÓN: es la relación de la proyección en planta baja de la construcción respecto a la superficie total del predio expresada en porcentaje.
SUPERFICIES: superficie construida, es la totalidad del área edificada bajo techo. En el caso de refacciones, la superficie de galerías no se comprende. En el caso de obra nueva, se comprende a la mitad de la superficie de galerías de uso privado. Tampoco quedan comprendidas las superficies de galerías de uso público o recovas.
Superficie útil, es la superficie aprovechable baje techo, es decir, la superficie construida menos la superficie ocupada por los elementos constructivos y estructurales, así como la ocupada por elementos fijos (instalaciones, reservorios, equipos centralizados de aire acondicionado, etc.).
VOLUMEN: volumen máximo de un edificio será el resultante de aplicar simultáneamente las siguiente condiciones: edificabilidad, alturas, alineaciones y ocupaciones, aun cuando esta simultaneidad de condiciones de lugar a que alguna de ellas no pueda alcanzar su valor máximo.
La interpretación de cualquier otro término de carácter técnico, no contenido en este glosario o cuya comprensión no surja del contexto de esta Ordenanza, o cuyo significado en la misma difiera de que la que se le otorga en otra, será tarea de competencia de la Autoridad de Aplicación.
Ampliado por:
Ordenanza Nº 151/00. Artículo 1
Art. 4º.- Se entenderá por justificación especial a aquellas que puedan presentarse ante la Autoridad de Aplicación cuando se requiera una solución de edificación particular, siempre que favorezca el objetivo prioritaria de la conservación de edificios de interés y de las condiciones de compatibilidad de los edificios de nueva construcción con ellos.
Ampliado por:
Ordenanza Nº 151/00. Artículo 1
CAPITULO III
CONDICIONES DE PROTECCION
Art. 5º.- El Catálogo de Edificios, Conjuntos Arquitectónicos, Áreas y Sitios de Interés (El Catalogo) constituye el instrumento básico del sistema de protección establecido por esta Ordenanza. Este Catálogo se irá conformando de manera sucesiva y permanente.
Art. 6º.- La inclusión o exclusión de los edificios y sitios en el catálogo se efectuará por resolución de la Junta Municipal, previo dictamen de la Autoridad de aplicación. Los edificios catalogados quedarán sujetos a las condiciones de protección y criterios de intervención vigentes, desde la fecha de la resolución correspondiente.
Art. 7º.- Toda lo que fuera incluido en el Catálogo constituirá un bien cultural, de interés urbana-ambiental, arquitectónico, histórico, artístico o social a preservar.
Consecuentemente, no se autorizará la denominación de los mismos, así como sometida a dictamen previo y control de la Autoridad de Aplicación cualquier clase de intervención en ellos.
La demolición parcial o total y cualquier acto destinado a que este resultado ocurra con apariencia de hecho natural constituirán faltas gravísimas.
Art. 8º.- Los propietarias y responsables de estos edificios y sitios tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de integridad, funcionamiento, seguridad y ornato, independientemente de su uso o grado de utilización. La omisión de esta obligación constituirá falta.
Para el efecto la Municipalidad deberá arbitrar un régimen tributario especial para el beneficio de dichos edificios, así como prestaciones en servicios para el bien protegido. Estos beneficios se ajustarán a la superficie preservada y al grado y calidad de la conservación.
Art. 9º.- Serán incluidos en el Catálogo los siguientes edificios, de conjuntos arquitectónicos, áreas o sitios:
1) aquellos que por sus características peculiares constituyen testimonias insustituibles de épocas, de acontecimientos singulares, de creatividad estética o técnica o de personajes que integran la memoria histórica de la Nación o de la ciudad.
2) aquellos representativos de la arquitectura de una epoca o de un uso social relevante.
3) las remanentes y partes de edificios y sitios que reúnan alguna de las características anteriormente señaladas.
Art. 10º.- Las intervenciones en los bienes catalogados se ajustaran a las disposiciones de esta Ordenanza y a las condiciones específicas dictadas por la Autoridad de Aplicación y por la Junta Municipal para casos especiales.
Los proyectos serán evaluados y aprobados por la Autoridad de Aplicación y ejecutados bajo su control. Sus autorizaciones quedaran sujetas a las siguientes condiciones generales:
1) que sean indispensables para la consolidación del bien protegido, su puesta en valor o en uso y que no sean susceptibles de alterar su naturaleza original ni del conjunto en que está inserto;
2) según la particularidad de cada caso, cuando la inserción de nueva arquitectura sea con el fin incorporar usos, adicionando área cubierta que no desnaturalice partes originales ni signifique merma de valor;
3) cuando la intervención implique la refacción o la restauración de la totalidad o de alguna de las partes originales, o la rehabilitación de las características tipológicas, deberá limitarse a lo estrictamente necesario para la puesta en valor o el reciclaje.
4) en el caso de edificios o sitios originalmente unitarios, compositiva o constructivamente, la unidad deberá ser mantenida o recuperada en cualquier clase de intervención que se realice en ellos, aun cuando la propiedad de ellos esté dividida o compartida.
Art. 11º.- La Autoridad de Aplicación ordenará la inmediata suspensión de la prosecución de obras que hayan puesto al descubierto elementos de valor documental arquitectónico, arqueológico o similares antes ignoradas, y deberá incluir al edificio o al sitio en el Catálogo.
Deber, asimismo, disponer la inmediata modificación del proyecto en ejecución hasta que la preservación de dichos bienes quede garantizada en las condiciones que sean aconsejadas, aun cuando ellas impliquen para el proyecto condiciones de intervención más estrictas a las inicialmente aprobadas.
CAPITULO IV
ESTADO DE RUINA Y BALDIOS
Art. 12º.- El estado de ruina de un edificio catalogado no afectará su condición de bien protegido.
Art. 13º.- Detectado el estado de ruina o la amenaza, la Autoridad de Aplicación emplazará al propietario o responsables para realizar los trabajos necesarios de conservación. Si el propietario o responsable careciera de recursos para sufragar los costos, la Municipalidad deberá concertar con él formas de cooperación recíproca.
Art. 14º.- El empeoramiento del estado, el derrumbe u otros efectos dañinos para el edificio catalogado, producidos intencionalmente o por negligencia, constituirán falta grave o gravísima según su grado de irreversibilidad.
Art. 15º.- Los terrenos que contengan remanentes o partes de valor de edificios o de sitios, u objetos de valor arqueológico, no serán considerados baldíos.
CAPITULO V
CONDICIDNES DE ARMONIZACION
Art. 16°.- Todos los proyectos de edificación deberán ajustarse armónicamente al conjunto o al entorno en el que vaya a ser insertados, especialmente en las zonas históricamente consolidadas. Para el efecto, se observarán los siguientes requerimientos generales;
1) las referencias forma les para un nuevo edificio serán los edificios vecinos y los del tramo de calle o del conjunto al que pertenezca. A ella se referirán los criterios ordenadores de la altura, de la composición de fachada y la proporción de los vanos; asimismo, la relación proporcional de llenos y vacios deberá mantener la mayor similitud posible con los criterios dominantes en los referentes considerados; se dará preferencia a los acabados revocados;
2) las fachadas interiores y las paredes medianeras al descubierto, tendrán los requerimientos de tratamiento y mantenimiento de las fachadas exteriores; en estas no se permitirán cornisas;
3) deberán evitarse los tendidos eléctricos aéreos o adosados;
4) las plantas bajas se proyectaran con pautas de diseño suficientes para garantizar la percepción de la unidad compositiva de toda la fachada del edificio;
5) en el caso de emplazamientos singulares: fondos visuales, cruces de calles, relación visual (no necesariamente de proximidad) con elementos de interés, se podrán exigir estudios complementarios de incidencia en el entorno y condiciones especificas de composición.
Art. 17°.- En la reforma de edificios catalogados se observarán los requerimientos del artículo anterior.
La Autoridad de Aplicación estimulará u obligará al propietario, según sea el caso, a:
1) realizar obras que renueven, decoren o enmascaren paramentos de cualquier naturaleza (fachadas, medianeras, murallas) que tengan un impacto negativo en la escena urbana;
2) aplicar las soluciones y técnicas que la Autoridad de Aplicación estime más apropiadas para cada caso;
3) recuperar los elementos perdidos y suprimirlas que sean negativos en relación al carácter original del edificio o a su entorno;
4) utilizar pigmentos naturales en las pinturas;
5) evitar los revestimientos en superficies significativas de las fachadas; el revoque deberá ser el acabado predominante en los cerramientos exteriores;
6) evitar o suprimir elementos de cualquier naturaleza que vayan superpuestos a las fachadas, que rompan, alteren, desfiguren u oculten, total o parcialmente, elementos compositivos u ornamentales de las fachadas originales
7) en las remodelaciones interiores, respetar los elementos originales significativos;
8) en la ejecución de las obras, adaptar las medidas necesarias para garantizar que los elementas de interés, exteriores e interiores, no resulten dañadas en el curso de los trabajos.
Art. 18º.- En edificios catalogados, tengan o no retiro, se guardaran las siguientes prescripciones en relación a carteles o anuncios publicitarios y similares:
1) se limitaran a una sola placa o letrero de un máximo de medio metro cuadrada, en cada fachada y por cada local;
2) no podrán estar en voladizo y deberán fijarse en forma adosada a los muros y de modo a no cubrir o interferir los detalles de ornamentación arquitectónica, vanos o aberturas;
CAPITULO VI
TRAMITACIONES Y LICENCIAS
Art. 19º.- No se concedieren licencias para intervenciones proyectadas para edificios y sitios catalogados sin dictamen favorable de la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza.
Tampoco se le expedirá licencia sin ese dictamen y sin la autorización de la Junta Municipal a los proyectos de inserción de obra nueva, para cualquier lugar de la ciudad, si importan incidencia o influencia en edificios o sitios catalogados.
Art. 20º.- Las solicitudes de licencia de obra para edificios o sitios catalogadas, además de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la Municipalidad con carácter general, deberán adjuntar la siguiente documentación;
1) En el caso de inserción de obra nueva en el predio catalogado:
a) los planos de relevamiento del edificio, que contendrán:
- planta de ubicación, en la manzana y en el predio:
- las diferentes plantas, en escala 1:50 (acotados)
- los diferentes alzados, en escala 1:50 (acotados)
- las secciones significativas; como mínimo una transversal y otra longitudinal, en escala 1:50 (acotadas);
- detalles y cortes constructivos significativos (acotados);
-
relevamiento fotográfico;
b) Los planos del proyecto de intervención, que contendrán:
- la planta de ubicación, en la manzana y en el predio;
- las diferentes plantas. en escala 1:50 (acotados);
- los diferentes alzados, en escala 1:50 (acotados);
- las secciones significativas y suficientemente definitorias del proyecto, es escala 1:50 (acotadas);
- los detalles significativos, especialmente de soluciones de acuerdo entre obra nueva y vieja;
- las dimensiones definitorias de alturas y ocupación;
- la maqueta de la manzana donde se proyecte la obra, salvo exoneración expresa.
2) Si par la necesidad de una mejor evaluación del impacto del o los volúmenes incorporados en la intervención, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la presentación de una maqueta volumétrica de la manzana o el conjunto.
3) En el caso de salones comerciales de cualquier tipo, se indicará ubicación y diseño de letreros y anuncios.
4) En todos los casos se adjuntará una memoria descriptiva, con especial referencia a los siguientes aspectos:
- tratamientos, texturas y materiales;
-una rendición de cuenta del cumplimiento de las parámetros y condiciones elegidos por esta Ordenanza;
- en caso de plantearse una situación de excepción, el aporte de todos las datos y justificaciones en que se base la solicitud; y,
-
el cronograma de ejecución del proyecto.
Art. 20º.- Las solicitudes de licencia de obra para edificios o sitios catalogados, además de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la Municipalidad con carácter general, deberán adjuntar la siguiente documentación;
1) En el caso de inserción de obra nueva en el predio catalogado:
a) los planos de relevamiento del edificio, que contendrán:
- planta de ubicación, en la manzana y en el predio;
- las diferentes plantas, en escala 1:50 (acotados);
- los diferentes alzados, en escala 1:50 (acotados);
- las secciones significativas; como mínimo una transversal y otra longitudinal, en escala 1:50 (acotadas);
-
detalles y cortes constructivos significativos (acotados);
-
relevamiento fotográfico;
b) Los planos del proyecto de intervención, que contendrán:
- la planta de ubicación, en la manzana y en el predio;
- las diferentes plantas. en escala 1:50 (acotados);
- los diferentes alzados, en escala 1:50 (acotados);
- las secciones significativas y suficientemente definitorias del proyecto, es escala 1:50 (acotadas);
- los detalles significativos, especialmente de soluciones de acuerdo entre obra nueva y vieja;
- las dimensiones definitorias de alturas y ocupación;
- la maqueta de la manzana donde se proyecte la obra, salvo exoneración expresa.
2) Si por la necesidad de una mejor evaluación del impacto del o los volúmenes incorporados en la intervención, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la presentación de una maqueta volumétrica de la manzana o el conjunto.
3) En el casa de salones comerciales de cualquier tipo, se indicará ubicación y diseño de letreros y anuncios.
4) En todos los casos se adjuntará una memoria descriptiva, con especial referencia a los siguientes aspectos:
- tratamientos, texturas y materiales;
-una rendición de cuenta del cumplimiento de las parámetros y condiciones elegidos por esta Ordenanza;
- en caso de plantearse una situación de excepción, el aparte de todos las datos y justificaciones en que se base la solicitud; y,
- el cronograma de ejecución del proyecto.
Art. 21°.- En el caso de proyectos de desarrollo de áreas a través de planes especiales, se requerirá la presentación de una primera propuesta, en carácter de anteproyecto, en la que se dé cuenta del grado de cumplimiento de la presente Ordenanza y de las ventajas que ofrecerá el proyecto. Dicha propuesta y su documentación merecerá examen y opinión de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VII
ORGAN0S Y CUMPETENCIAS ESPECIALES
Art. 22º.- La Dirección de Desarrollo Urbana constituirá una dependencia subalterna especializada con la competencia necesaria para llevar el Catálogo, ejercer controles, inspecciones y vigilancias, emitir dictámenes técnicos, así como para velar por el cumplimiento de las regulaciones y decisiones referentes a los objetivos de esta Ordenanza, para lo cual deberá mantenerse en comunicación y cooperación permanentes con los demás organismos de la Municipalidad.
Art. 23º.- A esa dependencia competerá también recibir, examinar y dictaminar en primer término, en solicitudes de licencia, ya sea de particulares como de organismos estatales o municipales, para proyectos a desarrollarse en las áreas protegidas par esta Ordenanza.
Deberá, asimismo, habilitar un despacho para asesorar, evacuar consultas y proveer informaciones públicas referentes a este régimen municipal de protección.
Art. 24º.- La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza recomendará el otorgamiento o la denegación de licencias de proyectos sobre la base del dictamen de su Dependencia Asesora en la materia. En caso de que se apartara del criterio de la misma, deberá fundamentar e incluir ambos antecedentes en el expediente, para la Resolución final del Intendente.
Art. 25º.- La Municipalidad promoverá la creación de un Consejo Asesor para la Protección del Patrimonio Urbano-Ambiental, Histórico, Artístico, Arquitectónico y Urbanístico, integrado por personas que a criterio de la Intendencia reúnan merites y aptitudes para el efecto. Su constitución, funciones, normas y procedimientos a los que ceñirá su actuación y su relación, con los demás organismos, serán objeto de reglamentación particular.
Art. 26º.- El Consejo Asesor deberá ser consultado en lo referente a la política de protección del patrimonio cultural edilicio, a su desarrollo, a la correcta aplicación de esta Ordenanza y a otras cuestiones similares cuando la Autoridad de Aplicación considere oportuno. Su dictamen deberá agregarse al expediente.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE SANCI0NES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Art. 27º.- Toda transgresión a lo prescripto por la presente Ordenanza, por acción o por omisión, es reputada falta. Cuando no lo estén por esta Ordenanza, las faltas serán calificadas por la Autoridad de Aplicación y elevado su conocimiento al Juzgado Municipal de Faltas junto con los antecedentes del caso. El Juzgado podrá modificar la calificación cuando fuere notoriamente desproporcionada.
Art. 28º.- Serán responsables de las transgresiones contra los bienes protegidos por esta Ordenanza el propietario del inmueble bajo protección o sus representantes legales y los funcionarios o empleados encargados del mismo cuando intervinieran en la comisión de los actos, sea o no en cumplimiento de funciones o de órdenes recibidas.
Serán igualmente responsables los ejecutores materiales de la transgresión y sus cooperadores, los que impidan o entorpezcan esfuerzos por evitarla y los que, conociéndola por la índole de su profesión u otras circunstancias especiales, la oculten o disimulen.
Art. 29º.- Las penalidades aplicables a las transgresiones no eximirán de la obligación de mantener el bien patrimonial y serán las siguientes:
1. apercibimiento;
2. multa;
3. suspensión en el uso de la firma profesional;
4. suspensión de obra;
5. revocación de licencia: y;
6. revocación de beneficios, e imposibilidad de construir obra nueva dentro del predio por un período de 3 (tres) a 5 (cinco) años.
7.
Reposiciones y rectificaciones en las obras e instalaciones realizadas a satisfacción de la Municipalidad.
Art. 30º.- El apercibimiento consistirá en una advertencia al infractor, pasada por escrito, notificada formalmente e inscripta en registros especiales. No se aplicará conjuntamente con otras sanciones.
Art. 31º.- La multa será fijada en cada caso por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las escalas establecidas en esta Ordenanza y acompañará a las otras sanciones.
El valor tipo referencial para el cálculo de las multas será el valor fiscal del inmueble contra el que se cometió la transgresión.
Si se careciera de esta referencia, el valor tipo referencial será el promedio del valor fiscal de los inmuebles equiparables más cercanos.
Art. 32º.- La suspensión en el uso de la firma profesional se aplicará a los profesionales o a las empresas de la construcción que hayan sido hallados culpables por acción o por omisión en las transgresiones a esta Ordenanza. Se aplicará por un termino mínimo de un mes y máximo de un año y podrá ser acompañada de multa.
Los suspendidos no podrán presentar solicitudes de licencia de proyectos de obra ni suscribir planos y otros documentos similares, por si ni por interpósita persona. Estos actos serán reputados nulos.
Art. 33º.- La suspensión de obra consistirá en la prohibición de proseguir el desarrollo de un proyecto, aunque tenga concedida licencia. Padre ser acompañado de otras sanciones. Art. 31º.- La multa será fijada en cada casa par la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las escalas establecidas en esta Ordenanza y acompañará a las otras sanciones.
El valor tipo referencial para el cálculo de las multas será el valor fiscal del inmueble contra el que se cometió la transgresión.
Si se careciera de esta referencia, el valor tipa referencial será el promedio del valor fiscal de los inmuebles equiparables más cercanos.
Art. 34º.- La revocación de licencia se aplicará a proyectos autorizados, hayan sido iniciados las obras o no. Podrá ser acompañada de otras sanciones.
Art. 35º.- La revocación de beneficios dejará sin efecto toda exención tributaria y otras ventajas otorgadas por la Municipalidad con las finalidades establecidas en esta Ordenanza. Se aplicará como complemento de otras sanciones.
Art. 36°.- Serán consideradas circunstancias atenuantes cuando el infractor se avenga voluntariamente a la rectificación o deposición voluntariamente, según las órdenes correctivas dispuestas por la Intendencia y dentro de las plazos fijados en esta Ordenanza, así como las consultas escritas erróneamente evacuadas por las autoridades municipales, en cuyo caso la Intendencia Municipal queda facultada a exonerar o reducir las multas que correspondan.
Art.- 37º.- Serán consideradas agravantes las siguientes circunstancias:
1. la reiteración de transgresiones;
2. la reincidencia dentro del término de dos años;
3. la contumacia;
4 la irreversibilidad del daño causado;
5. el beneficio patrimonial o el lucro cuantioso producido por la transgresión;
6. el ocultamiento de la transgresión o el disimulo de sus efectos;
7. la renuencia a restituir las casas a su estado original;
8. la concurrencia de soborno u otros ilícitos contra la Administración Pública o contra la fe pública;
9. la carencia de profesional de la construcción responsable por el proyecto o por la obra;
10. el que el transgresor sea arquitecto, historiador o docente en estas materias; y
11. el que el transgresor sea autoridad o funcionaria municipal.
Art. 38º.- Las intervenciones efectuadas sin licencia o contra lo establecido en ellas deberán ser revertidas restituyendo el bien a su estado anterior y con su mismo valor, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
La recomposición de la deteriorado o destruido, las demoliciones compulsivas así coma las indemnizaciones debidas y sus accesorios son obligaciones legales, consecuentemente, no serán considerados sanciones y no eximirán del cumplimiento de estas.
Art. 39º.- Las faltas serán calificadas GRAVISIMAS, GRAVES o LEVES; estas calificaciones determinarán las penas aplicables y su cuantía.
Art. 40º.- Se reputarán GRAVES las faltas que tengan como efecto real e inmediato, o previsible en un término breve, el daño a los bienes y valores protegidos por esta norma. Sin perjuicio de otras penas, serán sancionadas con multas del cinco por mil (5 0/00) al cincuenta por ciento (50%) del valor tipo referencial establecido por esta Ordenanza.
Cuando estos daños sean irreversibles en la práctica, las faltas se reputarán GRAVISIMAS. Sin perjuicio de otras penas, serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al noventa por ciento (90%) del valor tipo referencial de esta Ordenanza.
Se reputarán LEVES las faltas que produzcan daños menores reversibles o que tengan como efecto dejar a los bienes protegidos por esta norma en estado de peligro. Sin perjuicio de otras penas, serán sancionadas con multa del uno mil (1 0/00) al cinco por mil (5 0/00) del valor tipo referencial de esta Ordenanza.
Art. 41º.- Las faltas cometidas en trámites, tales como la deformación, ocultamiento o adulteración de datos en proyectos o en otros documentos destinadas a obtener licencia u otros beneficios, así como el incumplimiento de plazos, la no concurrencia a citaciones y actos u omisiones similares, serán calificadas faltas leves cuando no hayan producido consecuencias para los bienes protegidos por esta Ordenanza.
Art. 42º.- Las transgresiones consistentes en realizar intervenciones sin licencia o en condiciones distintas a las autorizadas constituirán faltas leves cuando no tuvieren consecuencias dañinas para el bien protegido y los responsables mostraran predisposición para revertirlas.
Art. 43º.- Si rigiera colegiación obligatoria de profesionales de la construcción, las sanciones que sean aplicadas a profesionales, en virtud de esta Ordenanza, deberán ser comunicadas al Colegio respectivo.
Art. 44º.- La acción para hacer cumplir sanciones, así como las penas, prescribirán a los dos años de cometidas y de dictada la sentencia definitiva, respectivamente.
CAPITULO IX
REGIMEN DE PLAZOS Y DE CONTROL
Art. 45º.- Las licencias concedidas en virtud de esta Ordenanza tendrán un periodo de validez de seis meses.
Art. 46º.- No se concederá regularidad a obras que no se adapten a las exigencias de esta Ordenanza y a los demás requisitos exigidos ordinariamente.
Las obras cuyos proyectos fueron autorizados pero en su ejecución se cometieron transgresiones de las liberadas a esta Ordenanza, serán declaradas irregulares y suspendidas por la Autoridad de Aplicación, remitiendo los antecedentes al Juzgado Municipal de Faltas.
Art. 47º.- La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos de adaptación de las obras en situación irregular, así como los plazos para aquellas obras fiscalizadas adquieran el carácter de baldíos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 48º.- Los proyectos y las obras con licencia a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza deberán ajustarse a la misma.
La Autoridad de Aplicación estableceré los plazos en que deberá ejecutarse la adaptación y, hasta tanto, no podrá comenzar o proseguir el desarrollo del proyecto.
Art. 49º.- Los carteles y anuncios en general existentes al tiempo de la promulgación de esta Ordenanza, deberán ajustarse a ella en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 50º.- En todo lo que esta Ordenanza no prevea, se aplicará el Reglamento de Construcciones, el Plan Director, el Plan Regulador o la Ordenanza N° 4/92.
Art. 51º.- Quedan derogadas, o modificadas en lo que concierne al ámbito especifico de esta Ordenanza, las siguientes disposiciones: los artículos 6 y 12 y el Titulo IV, Capítulo IV de la Ordenanza Nº 26.104/90; la Ordenanza Nº 26.121/90; el artículo 1 de la Ordenanza Nº 22/93 y los artículos 33, 34, 46 y 63 de la Ordenanza Nº 19/93 y, en general, toda norma municipal vigente en cuanto contradiga a la presente en su ámbito de aplicación.
Art. 52º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.
PASTOR CABALLERO GONZÁLEZ
Sub-Secretario
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DR. MARCIAL VILLALBA DRA.
Presidenta
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(nc) |