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RESOLUCIÓN Nº 121/96

TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL (EN SUSTITUCIÓN DE LA RES. GMC N° 115/94)

VISTO: Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 115/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas N° 1/95 y 2/95, la Propuesta N° 13/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la recomendación N° 41/96 del C.T. N° 2 Asuntos Aduaneros, y

CONSIDERANDO: La necesidad de facilitar e impulsar las actividades promociónales, turísticas o comerciales afines-

Que, habiendo sido observadas, en la práctica, lagunas dificultades en la aplicación de la Res. GMC 115/94, el C.T. N° 2 elaboró un proyecto de norma sustitutiva de esta;

Que el Proyecto de normativa clarifica los conceptos y especifica detalladamente el uso del formulario de declaración aduanera de material promocional.

EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la norma sobre "Tratamiento Aduanero para Material Promocional" que figura en el anexo y forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/02/97, derogándose a partir de dicha fecha la Resolución N° 115/94.

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96.

TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL

ARTÍCULO 1

El material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, woekishops o cualquier otra actividad similar de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial, estará exento de tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.

ARTICULO 2

Se considerará material promocional, a los fines de la aplicación de la presente norma, a:
a) folletos, boletines, catálogos, revistas, afiches, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares.

b) películas, diapositivas, cintas de videos, diskettes y similares conteniendo material de carácter promocional.

c) otras mercaderías para ser distribuidas gratuitamente, siempre que posean características propias de la divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los CINCO MIL DÓLARES por beneficiario.

ARTICULO 3

Solamente se podrán beneficiar con la aplicación este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte que demuestren:

a) la realización del evento en otro Estado Parte
b) su participación en el evento referido

ARTICULO 4

El tratamiento aduanero previsto en la presente norma solamente se aplicará a mercaderías comunitarias provenientes de algunos de los Estados Partes.

ARTICULO 5

Estará prohibida la comercialización de las mercaderías amparadas por la presente norma.

ARTICULO 6

La circulación del material promocional en los Estados Partes se efectuará mediante declaración, conforme al modelo anexo, sin necesidad de intervención de despachante de aduana.

ARTICULO 7

La autorización será dada por la Aduana de salida, mediante procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.

ARTICULO 8

La verificación de las mercaderías será realizada, observando los criterios de selectividad establecidos por cada Estado Parte.

ARTICULO 9

Cuando la naturaleza de la mercadería lo exija, su liberación estará condicionada a la autorización previa de los organismos competentes.

ARTICULO 10

Los aparatos y equipamientos necesarios para la utilización del material promocional indicado en el apartado b) del artículo 2, que acompañen a ese material, serán considerados en importación temporaria, sin obligación de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen luego de concluido el evento.

ARTICULO 11

Si se constatara el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma, las mercaderías serán sometidas a régimen de importación definitiva o al de importación temporaria, o deberán retornar al origen, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.

DECLARACIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL

DECLARANTE
Nombre o Razón Social N° de Identificación Tributaria
Dirección
CONSIGNATARIO
Nombre o Razón Social N° de Identificación Tributaria
Dirección
EVENTO
Nombre
Localidad (ciudad y país) Periodo de realización
MATERIAL PROMOCIONAL
Cantidad
Descripción
Valor (US$)
BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA
Cantidad
Descripción
Valor (US$)
DECLARO QUE EL MATERIAL PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE DISTRIBUIRÁ GRATUITAMENTE EN EL EVENTO ARRIBA MENCIONADO Y QUE NO SERÁ OBJETO DE COMERCIALIZACIÓN, ASUMO TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD DE RETORNAR A ORIGEN LOS BIENES OBJETOS DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA Y DECLARO CONOCER QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONES ME HARA PASIBLE DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
-----------------------------------------
------------------------------------------------
Localidad y fecha
Firma del Declarante
PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA
ADUANA de salida. País de origen ADUANA de retorno. País de origen
Fecha. Identificación y Firma del Funcionario Fecha. Identificación y Firma del Funcionario
ADUANA de salida. País de origen ADUANA de salida. País de origen
Fecha, identificación y firma del funcionario Fecha, identificación y firma del funcionario

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL

Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social del beneficiario del presente tratamiento aduanero

N° de Identificación Tributaria: Número del registro del beneficiario en la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.

Dirección: Dirección completa del beneficiario

CONSIGNATARIO.

Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social de quien recibirá las mercaderías en el país de realización del evento en que serán utilizados o distribuidas.

Número de Identificación Tributaria: Número del registro del consignatario en la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.

Dirección: Dirección completa del consignatario.

EVENTO.

Nombre: Nombre dado al evento en que serán utilizadas o distribuidas las mercaderías

Localidad: Ciudad y país en el que será realizado el evento.

Período de realización: Fechas de inicio y de culminación del evento.

MATERIAL PROMOCIONAL.

Cantidad: Número de unidades de cada tipo de mercadería que circulará al amparo del presente tratamiento aduanero.

Descripción: Descripción que permita la identificación de cada tipo de mercadería.

Valor (US$): Valor FOB de cada tipo de mercadería, en dólares estadounidenses.

BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA.

Cantidad: Número de aparatos o equipamientos necesarios para la utilización del material promocional, que ingresan en admisión temporaria.

Descripción: Descripción que permita la identificación de los aparatos y equipos.

Valor (US$): Valor FOB de cada uno de los aparatos o equipos, en dólares estadounidenses

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO: declaración del compromiso asumido firmada por el beneficiario del tratamiento aduanero, conteniendo localidad y fecha de presentación del documento a la Aduana.

USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA: campos reservados a la intervención aduanera.

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