VISTO: Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 115/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas N° 1/95 y 2/95, la Propuesta N° 13/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la recomendación N° 41/96 del C.T. N° 2 Asuntos Aduaneros, y
CONSIDERANDO: La necesidad de facilitar e impulsar las actividades promociónales, turísticas o comerciales afines-
Que, habiendo sido observadas, en la práctica, lagunas dificultades en la aplicación de la Res. GMC 115/94, el C.T. N° 2 elaboró un proyecto de norma sustitutiva de esta;
Que el Proyecto de normativa clarifica los conceptos y especifica detalladamente el uso del formulario de declaración aduanera de material promocional.
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la norma sobre "Tratamiento Aduanero para Material Promocional" que figura en el anexo y forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/02/97, derogándose a partir de dicha fecha la Resolución N° 115/94.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96.
TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL
ARTÍCULO 1
El material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, woekishops o cualquier otra actividad similar de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial, estará exento de tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.
ARTICULO 2
Se considerará material promocional, a los fines de la aplicación de la presente norma, a:
a) folletos, boletines, catálogos, revistas, afiches, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares.
b) películas, diapositivas, cintas de videos, diskettes y similares conteniendo material de carácter promocional.
c) otras mercaderías para ser distribuidas gratuitamente, siempre que posean características propias de la divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los CINCO MIL DÓLARES por beneficiario.
ARTICULO 3
Solamente se podrán beneficiar con la aplicación este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte que demuestren:
a) la realización del evento en otro Estado Parte
b) su participación en el evento referido
ARTICULO 4
El tratamiento aduanero previsto en la presente norma solamente se aplicará a mercaderías comunitarias provenientes de algunos de los Estados Partes.
ARTICULO 5
Estará prohibida la comercialización de las mercaderías amparadas por la presente norma.
ARTICULO 6
La circulación del material promocional en los Estados Partes se efectuará mediante declaración, conforme al modelo anexo, sin necesidad de intervención de despachante de aduana.
ARTICULO 7
La autorización será dada por la Aduana de salida, mediante procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.
ARTICULO 8
La verificación de las mercaderías será realizada, observando los criterios de selectividad establecidos por cada Estado Parte.
ARTICULO 9
Cuando la naturaleza de la mercadería lo exija, su liberación estará condicionada a la autorización previa de los organismos competentes.
ARTICULO 10
Los aparatos y equipamientos necesarios para la utilización del material promocional indicado en el apartado b) del artículo 2, que acompañen a ese material, serán considerados en importación temporaria, sin obligación de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen luego de concluido el evento.
ARTICULO 11
Si se constatara el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma, las mercaderías serán sometidas a régimen de importación definitiva o al de importación temporaria, o deberán retornar al origen, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.
DECLARACIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
| DECLARANTE |
| Nombre o Razón Social N° de Identificación Tributaria |
| Dirección |
| CONSIGNATARIO |
| Nombre o Razón Social N° de Identificación Tributaria |
| Dirección |
| EVENTO |
| Nombre |
| Localidad (ciudad y país) |
Periodo de realización |
MATERIAL PROMOCIONAL |
Cantidad |
Descripción |
Valor (US$) |
BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA |
Cantidad |
Descripción |
Valor (US$) |
DECLARO QUE EL MATERIAL PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE DISTRIBUIRÁ GRATUITAMENTE EN EL EVENTO ARRIBA MENCIONADO Y QUE NO SERÁ OBJETO DE COMERCIALIZACIÓN, ASUMO TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD DE RETORNAR A ORIGEN LOS BIENES OBJETOS DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA Y DECLARO CONOCER QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONES ME HARA PASIBLE DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. |
----------------------------------------- |
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Localidad y fecha |
Firma del Declarante |
PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA |
| ADUANA de salida. País de origen |
ADUANA de retorno. País de origen |
| Fecha. Identificación y Firma del Funcionario |
Fecha. Identificación y Firma del Funcionario |
| ADUANA de salida. País de origen |
ADUANA de salida. País de origen |
| Fecha, identificación y firma del funcionario |
Fecha, identificación y firma del funcionario |
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social del beneficiario del presente tratamiento aduanero
N° de Identificación Tributaria: Número del registro del beneficiario en la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección: Dirección completa del beneficiario
CONSIGNATARIO.
Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social de quien recibirá las mercaderías en el país de realización del evento en que serán utilizados o distribuidas.
Número de Identificación Tributaria: Número del registro del consignatario en la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección: Dirección completa del consignatario.
EVENTO.
Nombre: Nombre dado al evento en que serán utilizadas o distribuidas las mercaderías
Localidad: Ciudad y país en el que será realizado el evento.
Período de realización: Fechas de inicio y de culminación del evento.
MATERIAL PROMOCIONAL.
Cantidad: Número de unidades de cada tipo de mercadería que circulará al amparo del presente tratamiento aduanero.
Descripción: Descripción que permita la identificación de cada tipo de mercadería.
Valor (US$): Valor FOB de cada tipo de mercadería, en dólares estadounidenses.
BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA.
Cantidad: Número de aparatos o equipamientos necesarios para la utilización del material promocional, que ingresan en admisión temporaria.
Descripción: Descripción que permita la identificación de los aparatos y equipos.
Valor (US$): Valor FOB de cada uno de los aparatos o equipos, en dólares estadounidenses
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO: declaración del compromiso asumido firmada por el beneficiario del tratamiento aduanero, conteniendo localidad y fecha de presentación del documento a la Aduana.
USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA: campos reservados a la intervención aduanera. |