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Disposiciones Relacionadas con agentes de retención:
- Decreto Nº 6.359/05 artículo 96
- Decreto Nº 21.301/03
- Resolución Nº 442/95
- Resolución Nº 610/95
- Resolución Nº 1.001/95
- Resolución Nº 1.037/95
- Resolución Nº 92/03
- Resolución Nº 161/03
Las resoluciones mencionadas mas arriba fueron unificadas por el Decreto Nº 21.301, y luego sustituidas por lo dispuesto en el Decreto Nº 6.359/05 artículo 96.

RESOLUCIÓN Nº 470/96

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL RÉGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACIÓN DE MIEL DE CAÑA, DESECHOS PLÁSTICOS Y CHAFALONIAS.

Asunción, 23 de Abril de 1996

VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186° de la Ley Nº 125/91, y el pedido formulado por el sector afectado; y,

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º último párrafo de la aludida Resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- INCORPORACIÓN.  Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de Junio de 1995 los siguientes: miel de caña, desechos plásticos y chafalonías.

Reglamenta:
Articulo 11º ley 125/91

 

Articulo 2º.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN.  En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y los previstos en ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda : "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS._ _ _ _ _ _ _ _ _ CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y 470/96".

Reglamenta:
Articulo 22 de la ley 125/91

 

Articulo 3º.- ACLARACIÓN. El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Arts. 7º y 53º de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente.

Reglamenta:
Articulo 11º ley 125/91

 

Articulo 4º.- EXCLUSIONES. Quedan excluidos del citado régimen los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que tengan habilitado salones de venta al público y los del Tributo Único.

Reglamenta:
Articulo 11º ley 125/91

 

Articulo 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación

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